Salvo error por mi parte, creo que los herederos pueden utilizar el dinero del difunto, antes de hacerse con el mismo, para pagar los gastos de sepelio y para el impuesto de sucesiones, me suena algo así. Pero de todas formas, para su caso, lo mejor es que acuda a un abogado que le prepare todos los trámites de la mejor manera posible, y le aconseje según en que comunidad se encuentre usted.
El impuesto de donaciones y sucesiones varia dependiendo de la comunidad pero teniendo en cuenta el valor del piso no debería ser muy caro.
Sobre las cuentas bancarias, los saldos se bloquean en el momento en el que los herederos le comuniquen el fallecimiento con el correspondiente certificado de defunción.
Una vez fallecido y aunque no hayáis comunicado el deceso todo movimiento y retirada de efectivo puede ser constitutivo de un delito de apropiación indebida. La mejor opción seria quizás que en el futuro abrieseis una nueva cuenta en la que los dos fueseis titulares.
Opto por la donación entonces ¿cuanto se paga de impuesto de donaciones y sucesiones, es fijo o varia según la comunidad donde se resida?.
En la herencia hay un solar y ahorros,pero la información que he obtenido por internet me indica que las cuentas de ahorro quedan bloqueadas al fallecer el testamentario,entonces cuando los herederos no tiene dinero, como lo hacen para pagar la herencia si las cuentas de ahorro del testamentario con las que pensaban hacer frente al pago de la herencia estan bloquedas por fallecimiento de este.
Alquien sabe si el banco donde estan las cuentas bloquedas por fallecimiento hace un prestamo.
El heredero tiene que darse prisa en hacer una transferencia de la cuenta del testamentario a una suya, como autorizado o con las claves del difunto. ¿es legal?.
¿Que tiempo tarda desde el momento del fallecimiento en quedar bloqueadas las cuentas de ahorro del testamentario fallecido.
¿Alguien tiene respuesta a estas dudas?
Gracias
La venta la puedes realizar en los porcentajes que quieras pero hay una cosa de la que no se va a escapar el comprador, del impuesto de transmisiones patrimoniales que asciende al 6%, y eso se ha de pagar en el momento de la firma del contrato de compraventa.
Pero mientras que el contrato de compraventa puede ser privado la cesión del usufructo ha de hacerse ante notario y ha de quedar reflejada en el registro de la propiedad.
Si dices ante notario que has recibido un dinero en el momento de la firma como pago parcial tendrás que declarar a hacienda esa cantidad. Lógicamente cuanto mas aporte menos quedaría a la hora de heredar.
De todas formas creo que hay otras formulas para que te pueda aportar esos 250€ mensuales sin tener que declararlos como pagos parciales de una transacción comercial.
Donale el 100% de la vivienda y que firme la cesión del usufructo, la donación puede estar condicionada a cumplir algunos requisitos, como el ingreso de esos 250€ mensuales como ayuda familiar, de no hacerlo y si así lo estipuláis en la donación esta carecería de validez. Yo procuraría en este caso no hacer mención alguna al valor de la vivienda.
Tampoco se libraran del pago del impuesto de donaciones y sucesiones.
Ponte en contacto con un abogado que os pueda asesorar en persona y que os informe cual puede ser vuestra mejor opción.
Agradecerle a Julianjr su respuesta nada facil dados los terminos tan confusos de mi primera exposición,por ello expongo algunas aclaraciones:
Los 30 años para cobrar el 50% del piso tanto yo como el heredero somos concientes de que tal vez no dentro de 30 años no estemos en este mundo.
Hay testamento y en caso de fallecer yo y el heredero el piso pasaria a sus hijos.
En realidad lo que viene a ser es una venta con pago aplazado,en el que yo mientras viva pues recibiria una ayuda de 250 euros al mes para completar mi pensión.
De la respuesta de Julian jr, deduzco varias cosas:
Que en la venta conviene hacer constar que yo tengo derecho de usufructo vitalicio del piso(tengo derecho a vivir en el mientras viva).
Que no se pagan impuestos mientras no se haga efectiva la transmisión del piso a nombre bdel heredero.
Y que tambien por lo visto al tener derecho al usufructo vitalicio del piso en vez de vender el 50% del piso,podria venderselo al heredero en su totalidad por valor de 180000 euros y hacer constar una entrada de 45000 euros(25% del valor del piso),que diria ante el notario que he recibido(sin que realmente no haya sido asi), pero esos 45000 ayudarian a rebajar el total a pagar por el heredero al recibir la herencia.
¿es así?.
Gracias
No entiendo el punto de ser heredero de tu propio piso. Si le vendes el 50% a un heredero tuyo serian los herederos de este quieres podrían heredar esa mitad de la propiedad, no tu. Cierto que en estos momentos podría ser que el comprador no tenga herederos pero 30 años son muchos para hacer planes sobre herencias.
El resto es un contrato de compraventa privado entre dos personas, una operación que lógicamente tendréis que declarar a hacienda. Es posible que al no existir un beneficio no tengáis que pagar nada pero si que hay que declararlo.
También deberías tener en cuenta la posibilidad de que el comprador fallezca antes de complete los pagos, una deuda que deberán asumir sus herederos.
De la misma forma deberíais firmar la cesión de usufructo para evitar males futuros.
Tengo un piso de 180000 Euros que voy a dejar en herencia.
Quiero vender la mitad al heredero por valor de 90000 Euros.
Me pagaria 250 Euros al mesX12=3000 Euros año
3000 Euros añoX30 años=90000Euros.
Asi yo conseguiria ser heredero de mi propio piso consiguiendo
250 Euros al mes como complemento a mi pensión.
Como no quiero tener problemas con hacienda pregunto.
¿Es legal hacerlo así?
Gracias