Mis padres tienen dos tractores, tras fallecer mi abuelo, uno estaba a nombre suyo.
Mi padre y yo somos herederos de mi abuelo, a mí me legó una casa con terreno.
El resto lo heredó mi padre.
Por el tractor me exigieron el impuesto de circulación (IVTM); en fase ejecutiva, no siendo ni mío ni notificándolo en voluntaria, por estar a nombre de un fallecido, ya que están exentos o no sujetos los tractores.
Ahora los dos tractores están a nombre de mi padre. Jubilado.
Y quiere que se pongan a mi nombre.
Pero usándolos el, de momento, y están sin ITV, y para superarla habría que gastar 5.000 € en cada uno al menos. Y no se va a gastar ese dinero porque circulan por fincas privadas.
Me preocupa que se pongan a mi nombre y pase algo y suponga mi responsabilidad y mi ruina.
Solo me interesaría que estén a mi nombre cuando deje de usarlos el.
¿Puede hacerse un contrato privado de donación con los tractores y comunicarlo a tráfico cuando mi padre deje de usar dichos tractores y no me puedan perjudicar su titularidad, por que los use con poca responsabilidad deliberadamente o no, estando a mi nombre?
Puede usted hacer un contrato de donación privado, pero la fecha del mismo será la correspondiente al día en que lo comunique a Tráfico, o bien el día de la muerte de su padre. Por lo tanto, nadie queda vinculado con esos contratos sino a partir de las fechas señaladas, excepto lo que respecta a las relaciones entre su padre y usted. Lo cual significa que la Administración (en su caso, la embargante) no modificará en absoluto su posición con respecto a la titularidad de esos vehículos, y responderá de los mismos su padre hasta que no hagan la transferencia, es decir, que su idea no tendrá efectos prácticos.