Puede usted hacer un contrato de donación privado, pero la fecha del mismo será la correspondiente al día en que lo comunique a Tráfico, o bien el día de la muerte de su padre. Por lo tanto, nadie queda vinculado con esos contratos sino a partir de las fechas señaladas, excepto lo que respecta a las relaciones entre su padre y usted. Lo cual significa que la Administración (en su caso, la embargante) no modificará en absoluto su posición con respecto a la titularidad de esos vehículos, y responderá de los mismos su padre hasta que no hagan la transferencia, es decir, que su idea no tendrá efectos prácticos.
Mis padres tienen dos tractores, tras fallecer mi abuelo, uno estaba a nombre suyo.
Mi padre y yo somos herederos de mi abuelo, a mí me legó una casa con terreno.
El resto lo heredó mi padre.
Por el tractor me exigieron el impuesto de circulación (IVTM); en fase ejecutiva, no siendo ni mío ni notificándolo en voluntaria, por estar a nombre de un fallecido, ya que están exentos o no sujetos los tractores.
Ahora los dos tractores están a nombre de mi padre. Jubilado.
Y quiere que se pongan a mi nombre.
Pero usándolos el, de momento, y están sin ITV, y para superarla habría que gastar 5.000 € en cada uno al menos. Y no se va a gastar ese dinero porque circulan por fincas privadas.
Me preocupa que se pongan a mi nombre y pase algo y suponga mi responsabilidad y mi ruina.
Solo me interesaría que estén a mi nombre cuando deje de usarlos el.
¿Puede hacerse un contrato privado de donación con los tractores y comunicarlo a tráfico cuando mi padre deje de usar dichos tractores y no me puedan perjudicar su titularidad, por que los use con poca responsabilidad deliberadamente o no, estando a mi nombre?