Hola, trabajo en un centro comercial de ocio nocturno. Solemos poner música en vivo en una plaza a pagar entre los 5 locales que rodeamos la plaza. Ahora resulta, que un inquilino de un local adquirió tambien por alquiler el local de al lado (para agrandar el suyo, tambien de alquiler) y dice que paga solo la música por un local. A mís efectos , debería pagar por dos locales, osea, dos veces la cantidad equitativa a lo que corresponda pagar la música entre todos, ya que son de diferentes propietarios, diferentes contratos. ¿están en su derecho? , ¿es justo? Gracias.
Los contratos son diferentes para los dos locales ya que son propietarios diferentes , pero el arrendatario es el mismo. Por un local paga mensual tanto, y por el otro local paga otro tanto.
No me refiero a esos contratos, si no al de musica...
De todas formas me reafirmo, por analogía, debería ser por coeficientes: bien por locales si estos son iguales, bien por metros si éstos no lo son.
los contratos de músicos al respecto no dice nada. simplemente el arrendatario dice que el tiene un local , y paga por uno, pero no es cierto ya que ha alquilado otro al lado, diferente propietario, lo ha agrandado pero responde como uno a la hora de pagar al músico.
La cuestión planteada es si deben responder por un local o por dos, yo pienso que debe responder económicamente por dos locales, (independiente de cual sea el tema, tanto músico , como comunidad...etc.) al ser de diferentes propietarios y diferentes contratos aunque estén juntos pero separados por tabiques.
Pues si habeis llegado al acuerdo de que es por locales, debería respetarlo. Se supone que el gasto en musica en vivo va encaminado a atraer clientela. Si el tiene dos locales, es porque tiene el doble de clientela.