Yo tampoco estoy de acuerdo con ese fragmento de renegar ser español, pero puede ser entendible sobretodo cuando uno mismo ha sido víctima de esa “basura” y encima te acusan; obviamente habrán defensores en contra (aprovechados, los listillos) aludidos por este DRAGO que saldrán al paso.
Yo cambiaría esa frase por NO PUEDO CALLAR POR… , pero lo cúrsil que sonaría no tendría el efecto del original.
He sacado esto aquí porque he leído en ocasiones de más de algunos que escriben consultando para utilizar “la picaresca” y no es ese el sentido de este Foro. Es una gran fuente de información que nos vamos aclarando y enterando de los pies que cojea la legislativa y no caer en errores por ignorancia y defendernos de “los supuestos pícaros” (=sinvergüenzas) que abundan no solo en España.
Véase el Real Decreto 693/1968 (vigente) regula entre otros el acceso directo a la profesión de Administrador de Fincas como tal (Licenciados en Derecho, Políticas, Económicas etc).
La LPH si admite copropietarios
Hay jurisprudencia difusa sobre el tema. Verificar antes de intentar llevar administraciones sin estar titulado convenientemente. Por si las flies!.
A ver A.Benavides, nadie ha dicho que no se admitiese a un copropietario (solo así y a secas). El tema es QUIÉN tiene derecho a recibir una remuneración por ejercer.
La respuesta es que si es un profesional “Licenciado” o “Colegiado”, SI que puede ejercer y remunerarse su ejercicio aunque sea copropietario, porque cumple el requisito fundamental, el ser un profesional.
Este hilo de Foro lo he sacado porque en mi Finca hay un Vecino, coopropietario al que se le ha remunerado por ejercer y no tiene preparación de ninguna índole respecto a Economía, luego el recibir una remuneración se estaría practicando “EL INTRUSISMO PROFESIONAL”, por lo que tendría que ser denunciado.
Inicialmente tenía la duda y gracias a preguntar y releer la LPH ya me queda claro.
Hola foreros
Se `puede saber si alguien lo sabe que acciónes, gastos,o circunstancias son las que se pueden considerar como logicas o legales, para que un Administrador o Presidente de una Comunidad que no sea Colegiado o profesional del ramo, pueda ser retribuido por ejercer cualquiera de lkos dos cargos honradamente, por lo que si es cierto es que tiempo se lleva mucho y gastos de transporte y de escritorio, teléfono, etc,etc.
Ademas son cargos que generalmente sulen hacerlo pewrsonas que tienen tiempo libre, que suelen ser gente jubilada, o en paro, ya que los más jovenes como ocurre en mi edificio suelen trabajar los dos y cuando terminan a parte de no tenet tiempo tampoco tienen ganas a las 10 de la noche ponerse en contacto con los profesionales a los que hay que recurrir cuando hay averias.
Digo esto por que yo no cobro como Presidente, pero estoy apunto de terminar mi periodo y estan comenzando a plantearse el dilema de quien lo va a coger si nadie tiene tiempo.
Muy simple, si no quiere nadie hacerse cargo se buscan un Administrador(a). Toda comodidad tiene su coste y en al ambiente de Libre Mercado que tanto nos gusta, se debe de ajustar a las normas que éste dispone, por eso pagamos Combustibles, Taxis, etc..
Lo difícil es encontrar un vecino con tiempo y HONRADO. Solo hay actualmente Jubilados que cobran una miserable pensión y el dinerillo les tienta., como lo he vivido en mi comunidad, Creíamos que era muy honrado pero tanto va el Cántaro al Agua que termina como termina, cosas de la Naturaleza y son inevitables.
Encontrar una buena administración no es fácil, pero las hay. Hagan un contrato renovable cada año, así no entráis en posibles apaños; si no les gusta, lo cambian.
Si un profesional les falla, su Colegio les controla para que no abusen. Si un Vecino les falla, se tendrán que comer “la gorda” porque no se atreverán a demandarlo y creará conflictos o divisiones entre vecinos amigos favorecidos del Chorizo y afectados por los mas desfavorecidos.
Lo mejor en estos casos en un Administrador ya sea de Fincas o Empresarial licenciado.
Vista la intervención del Sr. Sánchez Dragó únicamente me cabe decir que no tengo nada que objetar. Es su opinión y es muy respetable. Eso sí, como él bien reconoce, toda generalización acarrea injusticias y a título personal no me he visto reflejado en la descripción que hace del españolito de a pie. Imagino, a juzgar por sus palabras, que él tampoco se siente identificado con esa descripción y supongo que al igual que yo, ha nacido en territorio español y disfruta de la misma nacionalidad.
1- Es MUCHO más fácil encontar un vecino "honrado" que un administrador "profesional" "honrado".
2- No es necesario fijar una retribución. Se puede hacer de una manera muy simple: se acuerda en junta que el propietario que lleve la administración tendrá una reducción en su cuota de pago del 100% o del % que se acuerde.
3- El administrador "profesional" no tiene porque ser licenciado en nada ni estar colegiado. Sobre esto hay desacuerdo por la parte interesada de los colegiados, pero para saltársela basta no nombrarle oficialmente como administrador, sino que en junta se puede acordar la creación de otro cargo de la junta directiva llamado, por ejemplo, "asesor" y luego la persona que ostente este cargo factura por servicios de asesoramiento, no por servicios de administración.
Pues si, Helenio. Si algún propietario de mi comunidad se ofreciera para administararnos yo encantada de la vida. Aunque se le diera el mismo sueldo que se le da al administrador profesional la comunidad saldria ganando. Creo que no abría tanto despilfarro y tantas demandas inecesaria para al final retroceder al punto de partida (habiéndote dejado varios millones de euros en el camino). A parte que no habría que pedir audiencia para pedirle algún documento que, por ley, el admi debe entregar al comunero sin que este tenga que reclamarle. Creo que un administrador comunero siempre será más cercano y mirará más por los intereses de la comunidad, que al fin y al cabo es la suya, que otro hijo de vecino pero de otra comunidad, y con un dinero que no es suyo. Esto lo digo pensando en mis adorables, que lo són (salvo alguno), pasa que son dejadillos, a parte que el admi sabe como manejarles, especialmente al presi. Si este es recien llegado a la comunidad y encima extranjero pues mejor que mejor.
Según él (admi.) "ya está de vuelta", esto me lo dijo cuando le amenazé con denunciarle, y creo que ya entiendo por que lo dijo. A la hora de la verdad le va a echar todas las culpas al presidente.
Bien Helenio, hay alergia a lo profesional ¿no?, como algunos de mis vecinos, pero es mas por envidia que nada.
Con un profesional ha algo mas de garantía de que lo que hace, al menos conoce el tema legislativo y judicial, lo que es un vecino, como he tenido yo un Administrador, que por quedarse con mas dinero nos redujo el Seguro que a la práctica no nos cubría en nada y según él era para mejorar los gastos y que no sabía que perdíamos cobertura.
Cuando hablamos de profesionales, hablamos de gente que ha obtenido una titulación en la Universidad, que eso no se obtiene con un Módulo o entregado por algú Ayuntamiento.
De aquí que la ley exije Sr. Helenio que debe ser de esa categoría y por ello hay que consultar si la credencial o idantificación de "Administrador de Empresa" o de Finca es Válida y no conseguida porque es amigo DE.
Si antes se ejercían profeciones con una Facilidad, como Dentistas, Medicina externa y Administradores que eran tinterillos fracasados y no podías demandarle para no arruinarte.
Yo siempre me he referido a PROFESIONALES y no a cuentistas de Gestorías, que muy bien conozco.
Helenio, hay muchas formas de evadir la Ley, de eso sabemos mucho, hasta que no cae la "TEJA" y tienes que pagar un pastón (lamentablemente no está la Lola Flores que te lo puede contar), es como si hablamos por el Móvil conduciendo, ir contra dirección y lo que tú quieras, pero todo ello es consecuencia de una misma cosa, .... LA INCIVILIZACIÓN de un pueblo que se cree europeo y aún está a años luz de ello. Como tú, él, y muchos aún.
Es una lástima y muy real.
A mi forma de verlo no si se tiene en cuenta que la misma LPH le esta dieciendo que puede administrar o presidir y de alguna manera habra de hacerse que esa persona cubra los gastos que tiene y que en la mayoria de las ocasiones son de dificil justificación.
no obstante siempre encontraremos la oposición de los administradores que con su opinión legal harn que parezca un intrusismo o una estafa olo que esta persona cobre.
Al parecer nos estamos dando vuelta en algo ya dicho y aclarado.
Una cosa es lo que se quiere hacer y otra es lo que permite le Ley y para ganar la partida tratamos de que lo que exponemos es la Ley.
Leerse los artículos anteriormente mensionados y punto, no hacer de vuestro deseo la Ley.
Volvemos al punto de partida que era si un vecino sin ninguna preparación Licenciada o Colegiada puede ser asalariado por ejercer la Administración............. y a darle la vuelta.
Sin La preparación que exije la Ley no puede asalariarse y no hay más. Que sinverguensas hay tanto Administraciones como vecinos pero eso abarca a otro tema y no al inicialmente planteado por mi.
Que se le quiere Gratificar, me parece correcto pero sin tocar los dineros de la Comunidad, se hace un fonddo aparte sin ninguna obligación para cada vecino, tal como si le damos una propina a un Camarero, cada uno a su voluntad, según lo servido. Si a mi no me sirve a gusto, pos no le doy por cabrón, pero si nos sirve de P'ta madre, yo coopero con la propina y eso si que es muy legal; es decir, a voluntad de servidumbre.
Lo mas importante después de todo es el grado de responsabilidad que tiene que poner el profesional y eso lo regula cada colegiatura, lo que un vecino, si la kaga, ahí no mas queda y nos jodemos por ignorantes.
Tambien hay intrusismo en confeccionar Hojas de salarios y liquidaciones de Seguros Sociales, pues es competencia de los Graduados Sociales hoy Diplomados en Relaciones Laborales, pero leches.
Como gratificacion se puede cobrar y no pasa nada.
Absolutamente nada. Pero esa cantidad....joder yo ya la quisiera
También dice la ley (art.13) que el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.
Corresponde al Vicepresidente, o a los Vicepresidentes por su orden, sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.
LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO y del ADMINISTRADOR SERÁN EJERCIDAS POR EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, (MIRA AUDREY, AHÍ LO TIENES. ¡ACUERDO MAYORITARIO!) dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
Los cargos de Secretario y Administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.
EL CARGO DE ADMINISTRADOR , Y EN SU CASO, EL DE SECRETARIO-ADMINISTRADOR PODRÁ SER EJERCIDO POR CUALQUIER COMUNERO, a sí como por personas física con cualificación profesional suficiente y LEGALMENTE RECONOCIDA PARA EJERCER DICHAS FUNCIONES. (Esto es lo que dice la Ley)
Ahora resulta que hay un comunero que no tiene obligación de ser presidente-secretario-administrador por más de un año, y se ofrece para seguir siendo, y además lo hace divinamente, ahorrándole a la comunidad el salario y los “extras” que se cobraría un secretario-administrador profesional. Entonces la comunidad, por unanimidad, acepta, y propone asignarle una cantidad de euros en concepto de compensación por el tiempo y molestias. Digamos que es como la propina que se le da a los camareros (esto creo no tienen que declararlo). Que tiene de malo esto?, máxime cuando se aprueba por unanimidad comunera.
Un saludo.
PD. Si los acuerdos contrarios a la Ley son válidos si no se impugnan en tiempo y forma, porqué no pueden ser válidos los acuerdos tomados por unanimidad de los comuneros?.
Hola Foreros.
Hola Salamandra, estoy TOTALMENTE DE ACUERDO CONTIGO ya que me has quitado las palabras de la boca.
En efecto el Rt, 13 DE LA LPH lo dIce muy clarito "MEDIANTE ELECCION O, SUBSIDIARIAMENTE",y según el Diccionario de la Real Lengua Española esta palabra proviene del latín Subsidium QUE SIGINIFICA prestacion asistencial de un sueldo por un tiempo determinado.
De todas las formas te diré que por experiencia propia le resulta más dificil a un vecino camuflar o estafar a la Comunidad que a un PROFESIONAL YA QUE EL PRIMERO CARECE DE EXPERIENCIA Y DE CONOCIMIENTOS PARA HACER EL TRUCO Y SE LE COGE ANTES.
Ni que decir tiene que tambien hay vecinos que son unos sinverguenzas y que hay que procurar tenerlos controlados, por eso lo mejor es que los ches esten firmados por dos componentes de la Junta y con la factura por delante, y no dejar el dinero en manos del Administrador, que yo al mío cuando e entrado de Presidente lo he tenido que largar y hacerle una auditoria, pues no cuadraba ninguna factura,.
Pero es cierto que la mayoría desl gentes carecen de tiempo para hacerse cargo de una Comunidad y poder llevarla bien, ya sabemos que para eso está el Administardor, pero como se preocupe el Presidente de los problemas o bien no se realizan las reparaciónes o se eternizan las mismas.
Yo ya acabo dentro de 12 días y ahora se preguntan ¿ y quien lo va a coger que tenga tiempo y dedicación a hacer funcionar la Comunidad? y logicamente uno no está por la labor de ser tan altrista y sacrificarse más tiempo del que realmente le ha correspondido por elección unánime para sacar el barco a flote, que se estaba hundiendo por deudas.
TOTALMENTE DE ACUERDO CONTIGO SALAMANDRA apesar de lo que digan los partidarios de los PROFESIONALES, lo mío es mío y yo lo puedo administrar como a mí me de la gana.
Venga rebuscado, a seguir dándole la vuelta. Como nos convenga, A LA TORERA, que todo lo que se pueda tergiversar nos vale.
SUBSIDISRIAMENTE, SOCORRIDAMENTE, EN AYUDA A SOLUCIONARLO..... difiere de PAGAR O COBRAR SUBSIDIO , PAGAR O COBRAR AYUDA....
Esto es ARTE, dale que te pego, salir p’alante como sea. Que ahora se puede cobrar por ser el Presidente... muy buenas. Esto es “la leche”.
Anteriormente ya lo he dicho, “que de esto viven muchos TOREROS”.
Si la ley catalana expresa lo mismo del Art.13 citado pero con términos mas claro, tanto que copio y pego (desde el original):
Artículo 553-15. Órganos de gobierno.
1. Los órganos de gobierno de la comunidad son la presidencia, la secretaría, la administración y la junta de propietarios. Los tres primeros, que son unipersonales, pueden recaer en una misma persona si lo establecen los estatutos o lo acuerda la junta.
2. Los cargos, que son reelegibles, duran un año y se entienden prorrogados hasta que se celebre la junta ordinaria siguiente al vencimiento del plazo para el que fueron designados.
3. El ejercicio de los cargos es obligatorio y gratuito, a pesar de que la junta de propietarios puede considerar la alegación de motivos de excusa fundamentados y que las personas que los ejercen tienen derecho a resarcirse de los gastos que ocasiona su ejercicio.
4. La designación se decide, si no existen candidatos, por un turno rotatorio o por sorteo entre las personas que no han ejercido el cargo.
5. La secretaría y administración de la comunidad pueden recaer en una única persona externa a la comunidad con la calificación profesional adecuada. En este caso, el ejercicio del cargo es remunerado. Cuando las personas que ejercen los cargos han sido designadas por los promotores del edificio, los ejercen hasta la primera reunión de la junta de propietarios.
MAS CLARO QUE EL AGUA ¿NO?.
Diferente es el haber elegido a Administradores sinvergüenzas, tanto como el vecino que teníamos arreglándose la vida con la comunidad.
Hoy cada vez hay mas posibilidades de controlar. La civilización está entrando lentamente pero entra. Esperamos que se acelere, aunque les incomode a “los listillos”.
Dice salamandra:
"LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO y del ADMINISTRADOR SERÁN EJERCIDAS POR EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, (MIRA AUDREY, AHÍ LO TIENES. ¡ACUERDO MAYORITARIO!) dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia. "
Ya, creoo que eso lo tengo claro, que para que haya otra persona diferente en los cargos de administrador y/o secretario, si nada dicen los Estatutos al respecto, lo tiene que acordar la Junta por mayoría; si no es así, las funciones (todas) recaen sobre el presidente.
Es que, como bien sabes, en mi comunidad cuando se eligieron los presidentes (al inicio), se votó por mayoría que hubiese un administrador profesional; en ese momento nada sabíamos ni de colegiación ni de nada de eso y salió que sí por mayoría pero resulta que ni estaba colegiado ni se votó secretario. Así que ante el vacío "legal", el administrador se cogió toda la documentación y se autonombró secretario.
Como nadie teníamos ni idea del tema pues así se quedó, hasta que sucedieron unas cuantas cosas muy extrañas que hicieron que nos replanteáramos todo desde la base. En fin eso es otra historia.
1. Los órganos de gobierno de la comunidad son la presidencia, la secretaría, la administración y la junta de propietarios. Los tres primeros, que son unipersonales, PUEDEN recaer en una misma persona si lo establecen los estatutos o lo acuerda la junta.
Cambia mucho la cosa de la forma que está expresado en este párrafo a como está expresado en la LPH general (por llamarla de alguna manera y entendernos entre nosotros).
Es que creo que es radicalmente lo contrario.
En una se entiende que de no votarse por mayoría en la Junta, las DEBERÁ ejercer el presidente y en la otra para que puedan recaer en una única persona, tiene que votar la Junta que así sea.
En este caso se parte de la base, entonces, de que han de elegirse todos esos cargos de gobierno desde el principio o votarse si se acumulan en una persona.
2. Los cargos, que son reelegibles, duran un año y se entienden prorrogados hasta que se celebre la junta ordinaria siguiente al vencimiento del plazo para el que fueron designados.
Esto también cambia sustancialmente porque en una Ley la duración del nombramiento se hará por el plazo de un año y para que no sea así tiene que disponerse en los Estatutos (no parece que haya otro modo); sin embargo en la segunda, se puede prorrogar en tanto en cuanto se alargue la convocatoria de la Junta ordinaria.
De alguna se deja entrever que elección de cargos, presupuestos y cuentas, todo se hace en la misma Junta porque en la otra (ley) lo que se establece en el art. 16.º es que: "La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere el presidente o la cuarta parte..." y "el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año "pero que no queda claro que las fechas de ese año tengan que coincidir.
Me explico, se han podido aprobar las cuentas y el presupuesto el 15 de enero dew 2007 pero los cargos fueron reeelegidos en mayo de 2006 con lo cual quedan dos opciones: o se convoca otra Junta
para esa cuestión exclusivamente
o
se espera a la siguiente para hacer coincidir nuevamente todas los puntos.
Lo que pasa es que los cargos pueden decir que naranjas de la china que ya ha cumplido su año y si te he visto no me acuerdo. Y entonces siempre van a ir estas cuestiones descompensadas y de todo esto ¿quién tuvo la culpa?, la de que los anteriores cargos en lugar de estar un año estuvieran año y medio? ¡Ah!