Un vecino de la finca (40 pisos) hace de Presi, Secretar y Administrador, osea, de todo. Han acordado por mayoría pagarle 2000 Euros por administrar bien (según dicen). ¿Es legal que alguien que no es Colegiado como administrador cobre por ello?. Además se paga un contrato con Vodafon a nombre de la comunidad y los vecinos dicen que están también de acuerdo, ¿es esto también legal?. Al respecto no he encontrado nada, por eso pregunto.
Gracias.
Si el 1, que me expliquen brebemente el por qué es legal. La LH la tengo super leída y solo habla de nombramientos, es decir, un vecino puede ejercer la administración, pero de allí a cobrar por ello, no recuerdo dónde he leído que solo un administrador colegiado puede hacerlo. Si alguien sabe dónde...please.
En resp. 2 y3 de Ceferino, en las cuentas no figuran retenciones de IRPF, luego no ha pagado impuestos.
Lo que también puedo asegurar que ese individuo no es Administrador. Entonces es intrusismo, pues ¿hay algún Administrador que me pueda decir cuánto le caería a pagar a la comunidad por aceptarlo?.
que yo sepa ya hace unos años que no es necesario estar colegiado como administrador de fincas para ejercer como tal, y existen varias sentencias favorables a este parecer
Esta pregunta ha salido multitud de veces en este foro. Mi opinión es que se le da mucha importancia al cobrar o no cobrar. Yo le pregunto ¿el trabajo lo hace bien, es honrado? si es así, tiene usted al mejor administrador del mundo, esté colegiado (que no es necesario) o no.
Hace unos meses alguien dejó unas paginas web a raiz de una pregunta como la suya, las cuale guardé y que se las dejo para que usted las lea. Seguro que serán de su interés y le despejarán dudas, espero.
http://www.agif.com/articulos/articulo1.htm
http://www.agif.com/articulos/articulo2.htm
y la última (vea quien la firma)
http://www.cgcafe.org/MarcoLegal.htm
Después de leerlas detenidamente, saque conclusiones. Ojo no son mis opiniones ya que todas están perfectamente firmadas con nombre y apellido.
O alguno de aqui es ciego o no quiere reconocer las cosas, eso que colocas ahi son opiniones de una asociación pribada.
Para resolver las dudas llmar a cualquier Colegio de Administradores, hacer la pregunta, que eso si que es un organismo semi-publico.
si es que ademas lo pone bien clarito, articulos de opinion, y curiosamente quien defiende esta postura solo sabe criticar a los administradores y poner los mismos 3 encalces siempre
Gracias por las respuestas.
En: http://www.agif.com/articulos/articulo1.htm, no reponde a mi duda. Se refiere solo a que no es exclusivo el administrar fincas. Pregunto, un sinverguenza sin estudios profesionales de ninguna índole, solo trabajó en su época como contable (sin diplomatura ni titulación alguna) y ahora jubilado por problemas de salud, ¿puede cobrar al ejercer la administración de la comunidad?. La LPH dice claramente que cualquier vecino puede ejercer, pero si cobra ¿hay intrusismo? ¿es penado este intrusismo? ¿o solo es intrusismo si se hace pasar como colegiado?.
Veo que sólo hablas de la web 1, mira la 2 que trata del intrusismo. Pero si ya dices de ese vecino que es un sinverguenza poco racionamiento cabe.
Ceferino, las web llevan nombre y apellidos, son personas acreditadas y ese articulo está lleno de contenido. Yo a estas personas les tengo respeto, y si las considerara que sus testimonios fueran delictivos las demandaría. El colegio que tu dices pódría hacerlo también pero no lo hace, no puede hacerlo, ya les gustaría. El caso es que lo que dicen estas web es mucha verdad.
La web2 la he leído 2 veces para intentar no perder detalle.
Ya puedo decir de que no hay nada claro al respecto. Entre los juegos de palabras entre si es Profeción u Oficio, pasando por diversos parches legislativos rectificando términos para no querer decir malamente una cosa la que puede y es interpretada por otros de otra forma, finalmente se cumple el objetivo primoldiar que es que hay que gastarse un pastón en juicios (costes de abogado mas una segura apelación) para POSIBLEMENTE te dicten una sentencia a tu favor y si hay suerte puedas recuperar parte de ese paston de enjuiciamiento.
Resumen: como resultare, gana la casa (el sistema jurídico). Yo, aunque me sea faborable, con menos dinero (al no ser de tener LA suerte) . Al sinverguenza le tocaría lo suyo o se queda riendo.
En Web 1 y 2 se cubren diciendo al menos "esa es mi opinión", ¿y dónde esta la ley a mi simple pregunta?. ¿a quién ampara la ley?.
Lo claro es de que un jubilado sinverguenza sin profesión, libera de pagos a algunos vecinos para asi asegurar mayoría de votos y aprueban que se le remunere por ejercer de Administrador.
Lo que yo haria es dejar a un lado esas opiniones que pueden ser del señor mas respetable del mundo y con conocimientos (aunque diciendo lo que dice no es asi) y llamaria al Colegio Profesional de la zona donde vivas expon el caso y ya veras como se resuelve todo.
Ceferino, los colegios de administradores de fincas te diran que hay que estar colegiado, porque son parte interesada.
Si prefieres y quieres, puedes buscar jurisprudencia y te encontraras con varias sentencias en que dicen que no es necesario estar colegiado para ejercer de administrador de fincas.
Mirate estas, si te interesa el tema
SAP Girona 12/2003 sección 3 de 14 de enero
SAP MADRID 242/2005 sección 15 de 18 mayo
SAP Malaga 447/2004sección 1 de 27 de julio
Siempre salvo mejor opinion
Por cierto, y para que conste , no me dedico a gestionar, ni a administrar fincas o similares.
Yo no veo tanto un problema de que este o no colegiado, y si tiene título o no (que no es necesario), sino que el problema se haya en:
- Trabaja o no trabaja correctamente, osea, si todos los temas de la finca los lleva bien y sin ningún problema.
- Cotiza o no los ingresos que recibe por la finca, logicamente tendria que cotizar a hacienda por estos ingresos, y tendría que hacer factura a la comunidad por los servicios prestados.
- Si el uso de la línea Vodafone es particular entonces hay que cancelarla
Si hay 40 vecinos en la finca, lo lógico es que el cargo de Presidente y de Secretario recayesen cada año en gente diferente, asi se le podría controlar algo.
Solo quiero añadir que no es necesario darse de alta como autónomo en la seguridad social para ejercer de administrador de fincas cobrando, siempre y cuando lo que se cobre al año sea inferior al salario mínimo interprofesional.
Tampoco para ejercer ninguna otra profesión o actividad económica.
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1.997,
No hijo no. Se puede cobrar al año hasta 570,5€ (si fuera ese el SMI, que no lo se de memoria) multiplicado por 12. Y un mes te puedes pasar de 570,5 siempre y cuando al final del año no te pases del máximo anual.
1. Sí, que es cierto que cualquier vecino pueda ser las funciones de Secretario y Administrador, asi lo dice LPH en su artículo 13 en su apartado 6.
2. Otra cosa muy bien distinta es que este señor, que ya cobra por su trabajo o cualquier otra ayuda como puede ser el paro, reciba DINERO en negro (hablando claro) de los servicios que presta. Esto nos llevaría a que está defraudando a la S.S. a hacienda.
3.Todo esto se lógico, ya que si lo denuncias a la Inspección de trabajo puede pasar:
A. Que le pidan las cuetas de la comunidad y descubran que este señor cobra por lo que hace, algo que es fácil de descubrir, que los inspectores no son tontos.
B. Esto conllevaría que sea SANCIONADO tanto ese señor, que ejerce de administrador, y la Comunidad de propietarios, ya que se está defraudando hacienda con motivo de causa, entre otros. Claro está que se lleva una suma considerada, ya que 2.000 euros es una exageración.
4. La solución que yo le vería, sería debido a que la comunidad (sin ánimo de lucro que son todas) firmasen entre todos sus vecinos, previa junta y acuerdo, que a éste señor administrador, se le pague una GRATIFICACIÓN, por los servicios prestados a la comunidad, siempre y cuando no sea una cantidad exesiva.
El SMI es como ya he dicho de 570,6 € mes por 14 pagas es decir 7.988,4 € anuales. Según dice el forero Helenio, si no se llega a alcanzar esa cantidad anual, no es preciso darse de alta como autónomo aunque esa cantidad la debes de declarar como ingresesos en tu declaración de renta. Me gustaría que me lo confirmaras, ya que yo nunca he cobrado pero me lo estoy planteando. 6000€ es 1 Kilo que me vendrían muy bien.
Pos YA ESTÁ.
Desde el colegio de Administradores ya tengo su respuesta y es que según La LPH española no lo define entonces queda a criterio de los vecinos, PERO en el código civil catalán SI que dice en su libro V de que los cargos de Presi, Secre, y Administrador ejercidos por vecinos de la misma comunidad SON GRATIS. Solo un profecional externo (no especifica profeción) PUEDE cobrar. BOE 148 aplicado desde el 01 de Julio de 2006.
Fin del asunto. Para mi está claro.
Disculpadme por haber abierto éste, del cual yo particularmente anteriormente no tuve conocimiento, por ello que he lanzado esta pregunta.
Agradazco a todos los que han contestado y cooperado con su granote de arena obviamente según su conocimiento o experiencia.
Si reflexionamos de todo lo escrito respecto al tema, mas lo que se logra investigar con resultados a favor y otros adversos, es lamentable tener que decir que estamos sometidos a una legislación llena de parches y con aún muchos agujeros por tapar. Resultado de esto son las tantas contradicciones de sentencias entre las tomadas por un juez y después las resultadas de la apelación (por cierto si se han pagado los costes) de una Audiencia Nacional.
En otro foro comentaban que la finalidad de tener todo revuelto o poco claro era para mantener siempre a tope los Juzgados, esea, trabajo seguro los 365 días del año y así no repetir la crisis de falta de faena como hace 30 años atrás por haber pocos pléitos, ¿será verdad esto?. Yo confío en nuestro sistema judicial, como todos, y me niego a creerlo, pero cierto es el hecho de que hay mucho tema poco claro como el que se ha planteado con mi primera pregunta.
Filizmente, como digo en la anterior, en el código civil de Cataluña (vivo en Tarragona, entonces me toca), en su libro V subsección 3ra lo pone muy claro sin rodeos ni pamplinas que genere interpretaciones a conveniencia de quien paga al mejor abogado.
Cierto es que hubo tiras y aflojas entre Gestores y Administradores para hacerse del buen pastel, pero hoy, fuera de Cataluña aún pueden haber sentencias contradictorias.
Creo que lo mas sano y justo es lo que manda la ley catalana, ya que es contradictorio de que un vecino sin preparación adecuada reciba una remuneración por el ejercicio de dirijir si por otro lado se ha comprometido a velar por el bienestar de la comunidad. El hecho de cobrar un dinero, por poco que sea, ya vela por su propio interés, como el chorizo que nos quiere cobrar.
Es cierto que lo dice en el artº 553-15, pero también añade que las personas que lo ejerzan tienen derecho a resarcirse de los gastos que ocasione su ejercicio. Y aquí entramos en una dinámica donde hay que discernir qué gastos ocasionan este ejercicio: luz, folios, tinta, transporte y tiempo. Porque el tiempo también tiene precio. "El tiempo es oro" dijo uno que no quiero recordar su nombre. Y si la comunidad es acorde a estos gastos acordados de antemano, no creo que se esté incurriendo en ninguna ilegalidad.
De todas formas, el no tener que pagar a un administrador y sus comisiones es ya un gran ahorro, y llevar las cuentas comunitaria es muy fácil.