Hola,ante todo gracias de antemano por cualquier posible ayuda prestada. Voy al grano: en mi empresa (sector educación privada),nos han reducido la jornada a 2 personas (somos unos 10 trabajadores),por problemas económicos de la empresa. Mis preguntas son:¿tenemos que firmar algún documento?, pueden quitarnos antigüedad?(llevo 4 años indefinido). Tenemos derecho a alguna indemnización?
Por otro lado, hay retrasos en los pagos de nóminas, de hecho,este mes ha abonado agosto y septiembre. Hace más de una semana que todos mis compañeros cobraron, y a mi todavía no me llego ningún ingreso. En mi banco me dicen que no ha habido ningún problema, y que si mi jefe no me da el resguardo de la transferencia, es que no me ha pagado. Aunque él dice que sí. Me está mareando diciendo que espera una respuesta de su banco, y pasan los dias y sigo sin cobrar. Qué puedo hacer?
1) Que tipo de reducción llevó a cabo la empresa?? una reducción mediante ERE de reducción de jornada?, una modificación de jornada por la vía del art. 41 ET??.
La antiguedad en ninguno de los casos la perdeis, pero ojo no vayais a firmas una novación contractual (cambio de contrato de jornada completa a jornada parcial). Si es así, y lo aceptaís voluntariamente (la empresa no puede imponerlo) mirad que en el cambio de contrato se mantenga la antiguedad y que no os "cuelen" un contrato con antiguedad cero.
Indemnización legal, cualquiera que sea la vía de reducción de jornada, mientras esteis en la empresa no se prevé. Cosa distinta es que pacteis vosotros algún tipo de indemnización.
Los efectos entre una y otra vía de modificación varían, cuando concretes te explico más si te interesa.
En cuanto al impago de salarios puede denunciar el mismo ante la ITSS, a efectos de que se proceda a sancionar/requerir a la empresa.
Si los impagos tienen cierta entidad temporal puedes solicitar judicialmente la resolución del contrato con derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente.
A día de hoy entiendo que sólo te adeudan un mes.
En el banco tendrán que decirte si se efectúo o no el ingreso...no puede decirte "que si mi jefe no me da el resguardo de la transferencia, es que no me ha pagado", ellos saben perfectamente (y están obligados a informarte) de si se hizo la transferencia o no. Pide un extracto de movientos en el banco.
Si no está realizada la transferencia, con el extracto vas a junto tu jefe y se lo dices...no hay disculpa que valga.
Igual trabajas en algún centro concertado...pregunto?? porque es cierto que tanto en la educación como en la sanidad la administración a veces se demora en pagarles y ellos por falta de liquidez no pueden pagar. De todas formas, esto es algo que tiene que solucionar el empresario y no vosotros, y en todo caso, explicaros la situación para que vosotros veais que hacer.
Lo que si es raro es que todos cobraran menos tú...aclara esto con el banco, que te digan fijo si se hizo o no la transferencia.
Pues el tipo de reducción que han llevado a cabo,solo la conocen ellos;Me explico, de 10 trabajadores,solo nos la han aplicado a 2,a otro le han despedido.Razones,problemas económicos.Es un centro privado que se dedica entre otras cosas a impartir cursos para desempleados subvencionados por la Junta de Andalucía, y esta le debe bastante dinero.
Por tu respuesta entiendo que no es necesario que firmemos nada,no es así?.De hecho,ya estamos cumpliendo la reducción sin haber firmado ningún documento.
En cuanto al impago, me adeudan 2 meses.No entiendo bien a qué banco debo dirigirle esas preguntas, al mío o al suyo? Viendo que no me llegaba el dinero me acerqué a mi banco a preguntar si les constaba alguna transferencia retenida o algún problema con la línea, y a ellos no les consta nada; por eso me dijeron que le solicitara a mi jefe el justificante de la transferencia,para por lo menos ver que yo constaba en esa remesa. Pero mi jefe dice que ese documento se lo dan a final de mes (una mentira como una casa,verdad?)Por eso pienso que a lo mejor al ir a pagar se ha quedado sin dinero y me ha tocado justo a mi, y no me lo quiere decir.Porque según el, su banco sí que le ha cobrado ese dinero, pero no saben decirle dónde esta el problema.
Están obligados a darme esa información los de su banco?
Por partes...
1) Dices que te deben 2 meses?? es que yo en tu anterior post entendí que te debían 2 meses (agosto y septiembre) y que te los acababan de pagar juntos (dices este mes ha abonado agosto y septiembre...y entendí que a tí también).
El banco de la empresa no tiene que darte información alguna a tí pues no tiene relación contigo, yo pensé que te referías a "tu banco", si tu banco te dice que no te han abonado la nómina (mediante extracto bancario puedes probarlo) es que no te la han abonado, cual sea al problema que hubo no es cosa tuya, sino de la empresa.
La empresa sabe perfectamente o puede saber si te han abonado o no la nómina y el motivo. No tiene más que pedir al banco un justificante y eso te lo dan al momento, igual que cuando tu vas al banco y preguntas por tu saldo o movientos. Es más lo normal si es una empresa grande es que utlicen la banca electrónica y desde el ordenador de la empresa puedan acceder a esos datos.
2) Que puedes hacer si es que te deben 2 meses...pues mañana mismo le dices a la empresa que no te pagaron y que vas a poner una denuncia por impago ante la ITSS lo que implica una sanción para la empresa.
La ITSS no tiene competencia para reclamarle el dinero a la empresa, tan sólo para sancionar el incumplimiento de una obligación legal (pago puntual de salarios), por lo que eres tu quien debe plantear demanda de reclamación de cantidades. Aunque no hay un plazo exacto, los tribunales cuando el retraso es de 3 meses admiten que por la vía del art. 50 ET puedas presentar demanda solicitando la resolución judicial del contrato por incumplimiento empresarial, en este caso si el juez resuelve el contrato tendrías derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente (además de reclamar todo lo que te adeuden).
No se exactamente si esto último te interesa o no, pero son las posibilidades legales que hay.
Como que estais cumpliendo la réducción?? quieres decir que ya la aplicaron..si es así seguro que lo hicieron por la vía del art. 41 ET, y tenían que haberos notificado por escrito la modificación, expresando las causas, con una antelación de 15 días a la fecha de su efectividad. Tu frente a la decisión empresarial podías:
a) acatarla sin más,
b) acatarla y de no estar de acuerdo conla misma impugnarla judicialmente dentro del plazo de los 20 días siguientes a la notificación, y el juez decidiría si la modificación es o no justificada (de acuerdo con las causas legales y procedimiento), y de ser injustificada declararía la obligación de la empresa de reponerte en tus anteriores condiciones de trabajo,
c) Optar por rescindir el contrato si resultas perjuidicado por la modificación con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades, pasando a estar en situación legal de desempleo y de cumplir los demás requisitos a percibir la prestación por desempleo.
Veo que la empresa se saltó todo esto...cuanto tiempo llevas con la reducción?? Y seguro que no firmaste nada no?? cual era tu jornada antes y cual es la actual??
Yo te recomiendo que denuncies esto ante la ITSS, no seguir el procedimiento legal es infracción grave, así como el impago de salarios (infracción muy grave), por lo de pronto la empresa se va a ver con unas sanciones que igual cambia de opinión.
Por otro lado, si no te interesa más seguir trabajando en esas condiciones puedes optar por solicitar la resolución del contrato por la vía del art. 50 ET (por ambos incumplimientos).
Puedes también cuando te paguen, al tener la jornada reducida será menos, reclamar la diferencia hasta lo que te corresponde por jornada completa, pues a tí nadie te notificó siguiendo el procedimiento legal que iban a modificar tus condiciones.
Sería importante que te acercaras a la TGSS y pidieras un informe de cotizaciones para ver por que jornada estás trabajando...ojo con que la empresa no presentara en el SEPE una conversión de contrato a jornada completa en uno a jornada parcial sin firmar que no sería la primera vez.
Son muchas irregularidades que si no das los pasos correctos pueden afectarte en un futuro, pues al trabajar menos horas cotizas menos, y si te despidieran se vería afectada tu prestación por desempleo así como la indemnización a que pudieras tener derecho.
Dada la situación, lo primero a denunciar a la ITSS, y luego mira que es lo que hacer o no. Desde luego presentarte ante el responsable y decirle todo esto...tanto lo del impago como lo de la modificación indicándole que no vas a aceptar que te paguen menos pues no llevaron a cabo la modificación siguiendo el procedimiento legal, y que procederás a denunciar ante la ITSS este hecho así como ante la TGSS la infracotización.
De momento no me planteo denunciar, pues tal y como están las cosas, me conviene seguir cotizando. Además que la empresa puede justificar perdidas económicas, y no quiero arriesgarme a que me hagan un despido objetivo.
En cuanto al tipo de jornada, hemos pasado de 34h semanales (jornada completa según convenio profesores enseñanza privada) a 25 h semanales, a fecha del 01/10/2012. Tampoco me gustaría ponerme de malas sin saber realmente si es un problema de su banco, o es que no me ingresó...
Estoy hecho un lío, pero necesito el trabajo y necesito cobrar... Qué me aconsejáis?
Mi duda principal es saber si debemos firmar algo o no(solo se nos ha avisado de palabra,no por escrito), ya que al estar cumpliendo ya la reducción sin haber firmado nada, temo que esto se pudiera volver en mi contra por algún motivo.
Por otro lado,esta el tema del impago, que solo me afecta a mi. Todos mis compañeros han cobrado ya las 2 ultimas nominas,y la respuesta que me da mi jefe es que a él sí se lo han cobrado.Pero no le dicen en su banco cuál es el problema, pues a mí no me ha llegado el dinero, como ya expliqué en los post anteriores. Ni tampoco me enseña un justificante de transferencia; entonces no sé qué puedo hacer, pues me está mareando como a una perdiz!
Yo las posibilidades que tienes ya te las expuse, denunciar o no es cosa tuya, tendrás que valorar los pros y contras.
Simplemente reiterarte 2 cosas:
-que hay 20 días para impugnar la modificación sustancial, aunque la empresa la impuso sin seguir el procedimiento legal, si vosotros no impugnais se entiende que tácitamente la aceptais;
-al reducirse la jornada, ahora la empresa cotizará por las horas tras la reducción, lo que implica que si os vais al paro puede afectaros, pues se tienen en cuentas las cotizaciones de los últimos 6 meses, además para calcular la indemnización ante un futuro despido.
Entiendo que lo importante es trabajar y que es lo que quieres, yo sólo te comento las consecuencias para que las tengas en cuenta.
Y sobre todo mira cuando recibas la nómina (no se si te la entregaron) si en la misma se tiene en cuenta toda la antiguedad, no vaya a ser que te modificaran el tipo de contrato sin indemnizarte, vamos que te cambiaran de un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial sin tu consentimiento. Esto es importante que lo mires.
Buenas tardes.
Es muy raro que la empresa haya pagado a todos los empleados menos a tí. Puede tratarse de un error de uno de los bancos.
Lo primero que yo haría es pedir a mi banco que me confirmara, POR ESCRITO, que no ha recibido ninguna transferencia de mi sueldo. Una vez que tengas el documento, podrás ver más clara la situación (no sería la primera vez que un banco se ha equivocado de cuenta a la hora de hacer un ingreso. A mí me ha ocurrido con una transferencia).
También solicitaría a la empresa que me comunicara, POR ESCRITO, la reducción de jornada. Si te dan a firmar un documento, a no ser que lo veas muy claro, retrasa hasta el día siguiente la entrega del documento firmado, para poder consultar. Si te presionaran, firma poniendo la fecha en que se te ha entregado dicho documento y añade NO CONFORME.
Tienes hasta el 20 de octubre para presentar una denuncia, si lo consideras oportuno. Debes tener claro que, si no lo haces, la nueva jornada reducida podrá repercutir en tus cotizaciones a la SS, en la cantidad que recibas de indemnización y que cobres por prestación por desempleo en un posible caso de despido.
Un saludo.
Muchas gracias por vuestra ayuda ainoa1 y amperio.
Mañana pediré esos dos documentos; entiendo que si no me dan ningún documento relacionado con la reducción, en caso de despido, yo cotizaría en base a las 34h, no es así?
- Otra cosa, ¿me puede perjudicar no haber firmado nada y estar cumpliendo la reducción, es decir, trabajar solo 25h?
- por otro lado, ¿Puedo exigir que mi empresa me dé un justificante de haberme hecho la transferencia?( aunque según mi jefe,al ser una remesa de varias nóminas no aparece realizada hasta final de mes???) esto me suena a chino, ¿Qué me decís?
entiendo que si no me dan ningún documento relacionado con la reducción, en caso de despido, yo cotizaría en base a las 34h, no es así?
NO...si no te dan el documento tu puedes impugnar judicialmente la modificación impuesta por la empresa sin seguir los trámites legales. Tienes 20 días. Si no impugnas ni reclamar ahora nada...pasados los 20 días no tienes nada que reclamar. Es un plazo de caducidad. Desde el día 1 que llevas trabajando con la jornada reducida la empresa este mes al efectuar la cotización a la seguridad social ya lo hará en función de las horas que trabajas ahora (tras la reducción).
¿me puede perjudicar no haber firmado nada y estar cumpliendo la reducción, es decir, trabajar solo 25h?
Pues claro, si no denuncias la modificación impuesta por la empresa, y dejas pasar el plazod e caducidad de 20 días actando la decisión empresarial, es que la estás admitiendo tácitamente.
¿Puedo exigir que mi empresa me dé un justificante de haberme hecho la transferencia?
Tu a tu empresa lo único que puedes exigirle es que te pague. Si tu banco dice que no se hizo ningún ingreso (pide extracto), el empresario si dice que te pagó tendrá que demostrarte "como vea" que si pagó (si es que lo hizo y no fué error suyo sino del banco de la empresa) y en todo caso pagarte.
Yo acepto la reducción, porque es eso o nada, ya que según el, no tiene dinero para pagar por todo lo que le adeudan, y para que no vuelva a ocurrir un retraso de pago,prefiere reducirnos jornada y sueldo. Pero no me queda claro si aun estando conforme, tenemos que firmar algo para dejar constancia, o simplemente sirve hablarlo y ejecutarlo.Lo que no quiero es que me puedan hacer una jugarreta por no seguir trabajando las 34h sin haber firmado nada.No se si me explico..
Otra pregunta que me surge es,¿Tengo derecho a solicitar alguna prestación compensatoria por reducción de jornada?
Mil gracias por vuestra ayuda ;)
1) Lo normal es que la empresa lo notifique por escrito, al menos esto es lo que dice el ET, pero nada impide que si la empresa lo hace de palabra y el trabajador no impugna que tengas efectos. Transcurrido el plazo de 20 días de caducidad, pues decae el derecho a reclamar.
2) No hay que firmar nada. Si bien tu verás la reducción de jornada en la nómina y en la cotización.
3) No, no tienes ningún derecho a solicitar prestación compensatoria alguna por la reducción de jornada.
Solo por contemplar una posibilidad más ... ¿sabes si el otro compañero tuyo al que también le han reducido la jornada como a tí, ha cobrado?
No vaya a ser, como ha apuntado ainoa1, que con la excusa de la reducción os hayan hecho un nuevo contrato y esté el anterior pendiente de finiquitar. Estas situaciones que se salen de las rutinas mecanizadas de las nóminas suelen quedarse atascadas en las gestorías o en quien lleve personal en la empresa.
Por otro lado ten en cuenta que si la reducción de jornada la has aceptado voluntariamente y no ha sido mediante un ERE de reducción, no tendrás derecho a solicitar prestación por desempleo por las horas que dejas de trabajar y además, de cara al cobro de una futura prestación por desempleo si las cosas siguen mal, te perjudicaría mucho que el contrato sea ahora parcial, a la hora de calcular tus bases de cotización.
Un saludo.
El otro compañero sí ha cobrado agosto y sept. Respecto a las nóminas, nos faltan agosto, sept y octubre. Si al entregarnos la nómina de octubre ( me imagino que nos la dará en noviembre) vemos que nos han hecho un nuevo contrato, ¿Ya no podríamos hacer nada por haber transcurrido los 20 dias de los que me habláis? ¿Cómo podemos averiguarlo antes?
En cuanto a lo de irme al paro ...pensé en no aceptar la reducción,pero así solo me corresponden 20 dias por año (a partir de la fecha de la reforma,no?
Como me dijeron que el sueldo me iba a variar unos 300 y pico euros por pasar de 34h a 25h, decidí aceptar y seguir trabajando, confiando en que la cosa no vaya a peor y haya despidos, ya que lo que nos han dicho es que nos aumentarían horas cuanmascara mas carga de trabajo.
Así que acepté la reducción por no agotar el paro mientras pueda trabajar...
Lo que necesito es que me paguen! :(
Buenas noches.
¿Es práctica habitual de la empresa no entregar las nóminas mensualmente a los empleados (tiene obligación de hacerlo) o es la primera vez que ocurre? Todo esto me parece muy extraño.
En cuanto a las preguntas que has hecho en el último post, tienes todas las respuestas en los post de ainoa1 y de sepet.
Te aconsejo que los leas con calma y que analices con detenimiento sus respuestas. Así podrás tener un idea más clara de la situación y tomar la decisión que consideres más oportuna.
Un saludo.
Normalmente las suelen entregar con un mes o dos de retraso.En este caso que me ocurre, no me han dado ni la de agosto ni la de septiembre, que son los 2 meses que me deben hasta ahora, pero sí las tienen mis compañeros que sí han cobrado. Hice lo que me recomendó amperio, pedir en mi banco un escrito donde diga que no se ha recibido ninguna transferencia desde septiembre.Así que ya no sé como pedirle a mi jefe que me demuestre que sí me ha realizado el ingreso, porque sólo me da largas y excusas. Hasta ahora he intentado no perder la calma, pero cada vez me planteo más la posibilidad de denunciar, porque creo que me está tomando el pelo, ya que no es normal lo que me está pasando. Así que me gustaría que me aclaráseis algunas soluciones que me habéis planteado:
- según entendía por el post de ainoa1,yo podría denunciar a la empresa por impago, y la imdemnización correspondería a la misma por despido improcedente,pero...¿qué pasa si la empresa demuestra que no tiene dinero porque le adeudan bastantes facturas? ¿quién me pagaría y cuándo?
- ainoa1, tambiem me comentas que no hay que firmar nada sobre la reducción, eso quiere decir que la acepto, pero ¿qué pasa si en la siguiente nómina veo que me han quitado la antiguedad o que no cobro lo que hemos pactado por las 25 horas? ¿He aceptado la reducción confiando en mi jefe, pero a la vista de los acontecimientos, me gustaría saber qué puedo hacer si pasan los 20 días que me comentábais que tenía para reclamar, y las cosas no son como me las había dicho.
Muchas gracias por vuestra ayuda, me estáis resolviendo un montón de dudas!!
1) las nóminas impagadas:
Si tienes ya el documento de tu banco, preséntaselo mañana mismo a tu jefe y exígele una solución ya que esto no es normal. Si no te la da, solicítaselo por escrito.
De todas formas, en este tema, tienes el plazo de un año para denunciar, aunque cuanto antes lo hagas, mejor. O sea que si tu situación económica te lo permite, puedes esperar hasta final de mes que es cuando te ha dicho tu jefe que tendrá la información del banco.
POR FAVOR, que me corrijan los expertos si el plazo para denunciar no es de 1 año.
2) reducción de jornada:
Este tema es, en mi opinión, aún más peligroso que el anterior.
Si la empresa tiene problemas económicos, debe hacer un ERTE, siguiendo el procedimiento legal establecido, y comunicarte la reducción de jornada, que será durante un plazo determinado de tiempo, POR ESCRITO.
Si has empezado a hacer la jornada reducida el 1 de octubre, tienes 20 días para denunciar (creo que son hábiles- a confirmar-). Si no lo haces en ese plazo de tiempo, aunque no hayas firmado nada, habrás dado tu acuerdo tácito a esa reducción de jornada. LUEGO, NO PODRÁS HACER NADA.
Solicita a tu jefe mañana que te informe, POR ESCRITO, de la reducción de jornada y de si va a seguir cotizando al mismo nivel que antes (las 2 cosas por escrito). Si no va de mala fe, no tendrá ningún inconveniente en dártelo.
A mí, este tema no me gusta nada. Veo muchas cosas que no están claras, demasiadas irregularidades. Yo, desde luego, no estaría tranquila hasta que no me lo dieran por escrito y muy claro.
Ahora, eres tú quien tienes que valorar la situación y tomar la decisión que consideres oportuna.
Un saludo.
Hola amperio,gracias por tu paciencia!! ( y a sepet y ainoa1)
Siento preguntar tanto,pero como tú bien dices, hay muchas irregularidades en este tema y cada día que pasa me huele más a chamusquina,porque no sería la primera vez que me engaña mi jefe.
He releído todas las respuestas que me habéis dado y hay algo que no entiendo: se supone que nos tendría que haber notificado por escrito la reducción explicando los términos y condiciones en que se efectúa la misma; No lo ha hecho,pero según él, desde el día 1 ya la podíamos cumplir. ¿Dónde hay constancia de que yo realizo ya la reducción,si en mi contrato inicial figuran 34h,y ningún horario establecido?. No entiendo esto porque anteriormente ainoa1 me decía esto:"Puedes también cuando te paguen, al tener la jornada reducida será menos, reclamar la diferencia hasta lo que te corresponde por jornada completa, pues a tí nadie te notificó siguiendo el procedimiento legal que iban a modificar tus condiciones."
Si nadie me ha notificado nada por escrito aún,¿Por qué tengo 20 dias a partir del día 1? ( no se si me explico).
Supongamos que mañana me entrega por escrito el comunicado de reducccion de jornada, ¿ No empezaría a contar desde mañana el plazo para reclamar, que es cuando hay constancia de que nos lo ha comunicado?
No sé si ha sido un error el empezar a cumplir la reducción sin que nos lo hubiera notificado por escrito; pero empecé a cumplirla por miedo a que luego no me pagara esas horas " de más".
Como ya comenté en un post anterior, no tengo problema en cumplir el nuevo horario, siempre y cuando sea en las condiciones que nos explicó, pero como la cosa se ha complicado y juntado con el tema del impago, ya todo me huele mal...y no me fío.
Voy a explicarlo fácil y te pego luego el artículo correspondiente:
1) El contrato es "ley" entre las partes por lo que cada una de las partes debe cumplir con sus obligaciones (el empresario darte empleo, salario, etc y tu trabajar...). Si bien, hay excepciones legales que cuando se dan permiten la modificación de alguna de las condiciones del contrato de trabajo bien a iniciativa del trabajador o del empresario. En este caso, nos referimos al empresario. Pero para que el empresario puede llevar a cabo "legalmente" estas modificaciones, entre ellas de la jornada, la ley exige:
-que concurra causa legal: causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que el empresario que las alega ha de probarlas, y
-además, se impone un procedimiento a seguir para evitar la indefensión del trabajador.
2) En los supuestos en que concurran las causas que te mencioné, para reducir la jornada de los trabajadores el empresario tiene 2 vías:
a) la prevista en el art. 47 ET, una reducción TEMPORAL de jornada mediante un ERE, durante este tiempo el empresario sigue obligado a cotizar pero sólo te paga el salario por el tiempo que trabajas y por la jornada reducida si se cumplen los requisitos legales tienes derecho a prestación por desempleo. Este procedimiento se caracteriza por la temporalidad del mismo, es decir, está previsto para situaciones coyunturales. Si bien es cierto, que tras la reforma laboral los ERE no precisan autorización de la autoridad laboral, eso no quiere decir que NO ESTÉN SUJETOS a CONTROL, que los están tanto por la autoridad laboral como por el SEPE para evitar el fraude en la obtención de prestaciones. Dicho esto, tu empresario no optó por esta vía, los motivos no los sé, igual porque le sale más caro (las cotizaciones), porque no concurren causas o no puede acreditarlas, no lo sé, los motivos lo sabrá él.
b) La otra vía, para modificar la jornada es seguir el procedimiento de "modificación sustancial de condiciones de trabajo" regulado en el art. 41 ET.
-las causas son las mismas, el empresario ha e probarlas,
-el procedimiento a seguir varía según sea una modificación individual o colectiva, en tu caso al ser individual la ley exige que te notifique la modificación por escrito con una antelación mínima de 15 días a la fecha de efectividad, asimismo ha de darse copia de dicha notificación a los representantes de los trabajadores,
-Transcurrido el plazo de 15 días (es un plazo mínimo) la decisión es ejecutiva, lo que quiere decir que surte efectos. Pero frente a esta decisión empresarial, la ley te concede las siguientes opciones:
1) acatarla sin más...
2) actarla, e impugnarla judicialmente si la consideras injustificada (por no existir causa, por no seguirse el procedimiento, etc), en cuyo caso el juez dirá si es justificada o injustificada, y en este último caso condenará al empresario a reponerte en las anteriores condiciones de trabajo....durante este tiempo trabajas en las condiciones impuestas pero las impugnas...
3) No acatar la decisión con los siguientes efectos: si resultas perjudicado por la decisión empresarial, tienes derecho a optar por la rescisión del contrato con una indemnización de 20 días de salario por año con un máximo de 9 mensualidades, y pasas a estar en situación legal de desempleoo y de cumplir los requisitos a percibir la prestación.