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Varias preguntas

29 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 29 comentarios
17/10/2012 15:28
Nos dijo que la reducción duraría hasta que la situación mejorase, y en función de eso, iríamos aumentando horas.
Me gustaría saber si cuando a él le interese subirme horas, a mí no me conviene, ¿tengo derecho a quedarme en 25 horas? ¿o estoy obligada a acatar las horas que me diga?
Por otro lado, nos dijo que cobraríamos X cantidad neta al mes, pero no estamos seguros de que cumpla esto.
¿Me podría alguien contestar a las dudas que planteé en el último post:
1) ¿Qué pasa con esa diferencia de horas? ¿Las cobra la empresa por algun lado? ¿Debo solicitar el informe de cotizaciones aunque me hayan respetado la antiguedad?
2) ¿Debemos solicitarle mediante burofax que nos dé por escrito los términos de la reducción?
Gracias por vuestra ayuda ;)
17/10/2012 14:33
Buenas tardes.
Parece que tu empresa ha optado por modificar la jornada, siguiendo el procedimiento de "modificación sustancial de condiciones de trabajo" regulado en el art. 41 ET.
¿Qué es lo que os dijo exactamente vuestro jefe de palabra? ¿Lo está cumpliendo o no?
Un saludo.
17/10/2012 12:54
Hola de nuevo;
En la seg social me han dicho que para ver las cotizaciones a partir de octubre, tendria que solicitar el informe en diciembre o enero, y que me tarda una semana...pero me ha informado de que sigo manteniendo la misma antiguedad,aunque a fecha del 01/10/2012 me han cambiado el contrato de uno de jornada completa a jornada parcial. Lo que no entiendo es que pone que debería echar 29 horas y algo (casi 30) a la semana, y a mí me dijeron que la reducción era a 25 horas a la semana. ¿Qué pasa con esa diferencia de horas? ¿Las cobra la empresa por algun lado? ¿Debo solicitar el informe de cotizaciones aunque me hayan respetado la antiguedad?
No entiendo mucho de estos temas como veis...
Para colmo, llevamos varios dias sin ver a mi jefe, asi que no le hemos podido pedir que nos de el escrito de la reducción. ¿Podemos mandarle un burofax solicitando que nos dé ese escrito?. Lo que queremos es corroborar con el escrito lo que nos dijo de palabra, y a partir de ahí, valorar si denunciamos o no...
16/10/2012 23:40
OK...te volví a contestar al último post...sobre todo mira lo del burofax que te pongo para curarte en salud y ganar tiempo.
16/10/2012 23:40
Puedes mandar un burofax señalando que no vas a aceptar ninguna modificación de la jornada en los términos que te impone la empresa pues ese no es el procedimiento legal que exige el art. 41 ET, y que o se te repone en tus condiciones de trabajo contratadas incialmente o procederás a demandar a la empresa.
Con este burofax lo que haces es suspender el posible plazo de caducidad que el pueda alegar si impugnas judicialmente la decisión empresaril, y ganas tiempo. El burofax tiene un coste de un poco menos de 30 euros pero ante los tribunales es pruba fehaciente de que tu intención es no aceptar y de la fecha en que se remite...yo lo haria cuanto antes, y luego en función de lo que veas.

1) Si el empresario te lo comunica por escrito, optar por las opciones que te indiqué antes.

2) Si no te lo comunica, yo me plantearía recurrir a un abogado y que valore poner una demanda por incumplimiento empresarial por la vía del art. 50 ET (por impago de salario, falta de ocupación si te impide trabajar todo el horario contratado y por la modificación impuesta unilateralmente). En este caso la indemniación es la prevista para el despido imporcedente...que son 45 días para el tiempo trabajado antes de febrero (reforma laboral) y 33 para el posterior.
Eso si, mientras el juez no resuelva el contrato el empresario tienes que seguir trabajando y el empresario pagando.

Si realmente hay causas...entonces puede hacer una modificación pero por la vía legal y tu optar por las 3 posibilidades que te señalé. También puede proceder a un despido objetivo probando las causas y pagándote la indemnización correspondiente.

Piensa lo del burofax...es que todo lo que cuentas da que sospechar.
16/10/2012 23:33
Upss, perdona ainoa1, parece q estábamos escribiendo a la vez, pues al publicar mi última respuesta, vi tus dos últimas contestaciones...
16/10/2012 23:26
Está claro que mi error ha sido dejar pasar el tiempo y no pedirle que me lo exponga por escrito, confiando en que él lo haría.. Pero a la vista está que pasan los dias y no tenemos ningun documento ( puede que este dejando pasar el plazo a propósito para que luego no podamos hacer nada). Espero pedirselo mañana mismo, pero no es fácil localizarle. Cuánto puede tardar en redactar el escrito y dármelo? Temo que pasen los 20 dias y ya sea tarde...
Por otro lado,si impugno la reducción, me corresponde una indemnización de 20 dias... Pero y si denuncio por impago, qué indemnización me corresponde? Cuantos dias x año?
En el caso d denunciar,qué me pasaría si la empresa demuestra q tiene pérdidas económicas?
16/10/2012 23:15
Dejasta acumular mucha cosas, en particular lo de la modificación, por tanto ahora lo más favorable es:
a) impugnar la modificación por no seguir el procedimiento previsto legalmente,
b) reclamar las cantidades adeudadas por salario
c) y reclamar cualquier otra cosa rara que veas en la nómina.

Si consigues que mañana tu jefe te de la modificación por escrito...pues entonces piensas si aceptar o si rescindes el contrato.

Como ya te comenté al llevar la modificación por la vía del art. 41 ET, no tienes derecho a desempleo por la reducción afectada.

Saludo.
16/10/2012 23:12
En el post anterior preguntabas...
1) según entendía por el post de ainoa1,yo podría denunciar a la empresa por impago, y la imdemnización correspondería a la misma por despido improcedente,pero...¿qué pasa si la empresa demuestra que no tiene dinero porque le adeudan bastantes facturas? ¿quién me pagaría y cuándo?
Lo que te dije es que si el empresario incumple el impago del salario, cuanto el incumplimiento tiene cierta entidad (2-3 meses, no hay un criterio fijo por los tribunales) la ley te concede la posibilidad de SOLICITAR JUDICIALMENTE la resolución del contrato por incumplimiento del empresario del pago del salario. En caso de que el juez resuelva el contrato te reconocerá la indemnización prevista para el despido improcedente. Esta posibilidad viene contemplada en el art. 50 ET. La indemnización es independiente del pago de las cantidades que te adeude, en la misma demanda acumulas ambas pretensiones. Durante el tiempo de tramitación judicial debes seguir trabajando, y de resolver el juez el contrato pasaría a estar en situación legal de desempleo.

2) ainoa1, tambiem me comentas que no hay que firmar nada sobre la reducción, eso quiere decir que la acepto, pero ¿qué pasa si en la siguiente nómina veo que me han quitado la antiguedad o que no cobro lo que hemos pactado por las 25 horas?
La antiguedad no puede quitártela, tendrías que damandar, pues de la antiguedad depende tu posible indemnización por despido, entre otras circunstancias.
Yo no se lo que pactaste, pero como antes te comenté como lo purebas??

16/10/2012 23:06
1) El plazo para optar por la rescisión es el de ejecutividad de la medida, es decir, los 15 días mínimos que marca la ley.

2) La acción para impugnar las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo está sujeta a un plazo de 20 días de caducidad, a contar desde la notificación del empresario.
Si bien, si tu comienzas a trabajar en esas condiciones se "presume" que las aceptas, y transcurrido el plazo decae el derecho para impugnar.

3) No importa que el horario no venga en el contrato, lo que importa es la reducción de jornada...en tu caso de 34 horas semanales pasas a 25.

4) Yo no se lo que pactaste de "palabra" con tu jefe, pero como piensas hacerlo valer, como lo pruebas...si no está escrito?? Lo normal, es que tu jefe te notificara la modificación, si la aceptar la firmas y también es normal notificarla al servicio de empleo para quede incorporada al contrato.

5) En ningún caso la modificación afecta a la antiguedad, que debe ser la misma, lo que si en caso de que te vayas al desempleo vas a ver mermada la prestación, porque a menos horas menor cotización.

16/10/2012 22:58
Voy a explicarlo fácil y te pego luego el artículo correspondiente:
1) El contrato es "ley" entre las partes por lo que cada una de las partes debe cumplir con sus obligaciones (el empresario darte empleo, salario, etc y tu trabajar...). Si bien, hay excepciones legales que cuando se dan permiten la modificación de alguna de las condiciones del contrato de trabajo bien a iniciativa del trabajador o del empresario. En este caso, nos referimos al empresario. Pero para que el empresario puede llevar a cabo "legalmente" estas modificaciones, entre ellas de la jornada, la ley exige:
-que concurra causa legal: causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que el empresario que las alega ha de probarlas, y
-además, se impone un procedimiento a seguir para evitar la indefensión del trabajador.

2) En los supuestos en que concurran las causas que te mencioné, para reducir la jornada de los trabajadores el empresario tiene 2 vías:

a) la prevista en el art. 47 ET, una reducción TEMPORAL de jornada mediante un ERE, durante este tiempo el empresario sigue obligado a cotizar pero sólo te paga el salario por el tiempo que trabajas y por la jornada reducida si se cumplen los requisitos legales tienes derecho a prestación por desempleo. Este procedimiento se caracteriza por la temporalidad del mismo, es decir, está previsto para situaciones coyunturales. Si bien es cierto, que tras la reforma laboral los ERE no precisan autorización de la autoridad laboral, eso no quiere decir que NO ESTÉN SUJETOS a CONTROL, que los están tanto por la autoridad laboral como por el SEPE para evitar el fraude en la obtención de prestaciones. Dicho esto, tu empresario no optó por esta vía, los motivos no los sé, igual porque le sale más caro (las cotizaciones), porque no concurren causas o no puede acreditarlas, no lo sé, los motivos lo sabrá él.

b) La otra vía, para modificar la jornada es seguir el procedimiento de "modificación sustancial de condiciones de trabajo" regulado en el art. 41 ET.
-las causas son las mismas, el empresario ha e probarlas,

-el procedimiento a seguir varía según sea una modificación individual o colectiva, en tu caso al ser individual la ley exige que te notifique la modificación por escrito con una antelación mínima de 15 días a la fecha de efectividad, asimismo ha de darse copia de dicha notificación a los representantes de los trabajadores,

-Transcurrido el plazo de 15 días (es un plazo mínimo) la decisión es ejecutiva, lo que quiere decir que surte efectos. Pero frente a esta decisión empresarial, la ley te concede las siguientes opciones:

1) acatarla sin más...

2) actarla, e impugnarla judicialmente si la consideras injustificada (por no existir causa, por no seguirse el procedimiento, etc), en cuyo caso el juez dirá si es justificada o injustificada, y en este último caso condenará al empresario a reponerte en las anteriores condiciones de trabajo....durante este tiempo trabajas en las condiciones impuestas pero las impugnas...

3) No acatar la decisión con los siguientes efectos: si resultas perjudicado por la decisión empresarial, tienes derecho a optar por la rescisión del contrato con una indemnización de 20 días de salario por año con un máximo de 9 mensualidades, y pasas a estar en situación legal de desempleoo y de cumplir los requisitos a percibir la prestación.

Sigo....
16/10/2012 22:14
Hola amperio,gracias por tu paciencia!! ( y a sepet y ainoa1)
Siento preguntar tanto,pero como tú bien dices, hay muchas irregularidades en este tema y cada día que pasa me huele más a chamusquina,porque no sería la primera vez que me engaña mi jefe.
He releído todas las respuestas que me habéis dado y hay algo que no entiendo: se supone que nos tendría que haber notificado por escrito la reducción explicando los términos y condiciones en que se efectúa la misma; No lo ha hecho,pero según él, desde el día 1 ya la podíamos cumplir. ¿Dónde hay constancia de que yo realizo ya la reducción,si en mi contrato inicial figuran 34h,y ningún horario establecido?. No entiendo esto porque anteriormente ainoa1 me decía esto:"Puedes también cuando te paguen, al tener la jornada reducida será menos, reclamar la diferencia hasta lo que te corresponde por jornada completa, pues a tí nadie te notificó siguiendo el procedimiento legal que iban a modificar tus condiciones."
Si nadie me ha notificado nada por escrito aún,¿Por qué tengo 20 dias a partir del día 1? ( no se si me explico).
Supongamos que mañana me entrega por escrito el comunicado de reducccion de jornada, ¿ No empezaría a contar desde mañana el plazo para reclamar, que es cuando hay constancia de que nos lo ha comunicado?
No sé si ha sido un error el empezar a cumplir la reducción sin que nos lo hubiera notificado por escrito; pero empecé a cumplirla por miedo a que luego no me pagara esas horas " de más".
Como ya comenté en un post anterior, no tengo problema en cumplir el nuevo horario, siempre y cuando sea en las condiciones que nos explicó, pero como la cosa se ha complicado y juntado con el tema del impago, ya todo me huele mal...y no me fío.
16/10/2012 20:39
Buenas tarde, usuariadmlg.

Tienes 2 problemas:

1) las nóminas impagadas:
Si tienes ya el documento de tu banco, preséntaselo mañana mismo a tu jefe y exígele una solución ya que esto no es normal. Si no te la da, solicítaselo por escrito.
De todas formas, en este tema, tienes el plazo de un año para denunciar, aunque cuanto antes lo hagas, mejor. O sea que si tu situación económica te lo permite, puedes esperar hasta final de mes que es cuando te ha dicho tu jefe que tendrá la información del banco.
POR FAVOR, que me corrijan los expertos si el plazo para denunciar no es de 1 año.

2) reducción de jornada:
Este tema es, en mi opinión, aún más peligroso que el anterior.
Si la empresa tiene problemas económicos, debe hacer un ERTE, siguiendo el procedimiento legal establecido, y comunicarte la reducción de jornada, que será durante un plazo determinado de tiempo, POR ESCRITO.
Si has empezado a hacer la jornada reducida el 1 de octubre, tienes 20 días para denunciar (creo que son hábiles- a confirmar-). Si no lo haces en ese plazo de tiempo, aunque no hayas firmado nada, habrás dado tu acuerdo tácito a esa reducción de jornada. LUEGO, NO PODRÁS HACER NADA.
Solicita a tu jefe mañana que te informe, POR ESCRITO, de la reducción de jornada y de si va a seguir cotizando al mismo nivel que antes (las 2 cosas por escrito). Si no va de mala fe, no tendrá ningún inconveniente en dártelo.
A mí, este tema no me gusta nada. Veo muchas cosas que no están claras, demasiadas irregularidades. Yo, desde luego, no estaría tranquila hasta que no me lo dieran por escrito y muy claro.
Ahora, eres tú quien tienes que valorar la situación y tomar la decisión que consideres oportuna.
Un saludo.
16/10/2012 16:26
Normalmente las suelen entregar con un mes o dos de retraso.En este caso que me ocurre, no me han dado ni la de agosto ni la de septiembre, que son los 2 meses que me deben hasta ahora, pero sí las tienen mis compañeros que sí han cobrado. Hice lo que me recomendó amperio, pedir en mi banco un escrito donde diga que no se ha recibido ninguna transferencia desde septiembre.Así que ya no sé como pedirle a mi jefe que me demuestre que sí me ha realizado el ingreso, porque sólo me da largas y excusas. Hasta ahora he intentado no perder la calma, pero cada vez me planteo más la posibilidad de denunciar, porque creo que me está tomando el pelo, ya que no es normal lo que me está pasando. Así que me gustaría que me aclaráseis algunas soluciones que me habéis planteado:
- según entendía por el post de ainoa1,yo podría denunciar a la empresa por impago, y la imdemnización correspondería a la misma por despido improcedente,pero...¿qué pasa si la empresa demuestra que no tiene dinero porque le adeudan bastantes facturas? ¿quién me pagaría y cuándo?
- ainoa1, tambiem me comentas que no hay que firmar nada sobre la reducción, eso quiere decir que la acepto, pero ¿qué pasa si en la siguiente nómina veo que me han quitado la antiguedad o que no cobro lo que hemos pactado por las 25 horas? ¿He aceptado la reducción confiando en mi jefe, pero a la vista de los acontecimientos, me gustaría saber qué puedo hacer si pasan los 20 días que me comentábais que tenía para reclamar, y las cosas no son como me las había dicho.
Muchas gracias por vuestra ayuda, me estáis resolviendo un montón de dudas!!
14/10/2012 23:32
Buenas noches.
¿Es práctica habitual de la empresa no entregar las nóminas mensualmente a los empleados (tiene obligación de hacerlo) o es la primera vez que ocurre? Todo esto me parece muy extraño.
En cuanto a las preguntas que has hecho en el último post, tienes todas las respuestas en los post de ainoa1 y de sepet.
Te aconsejo que los leas con calma y que analices con detenimiento sus respuestas. Así podrás tener un idea más clara de la situación y tomar la decisión que consideres más oportuna.
Un saludo.
14/10/2012 21:03
El otro compañero sí ha cobrado agosto y sept. Respecto a las nóminas, nos faltan agosto, sept y octubre. Si al entregarnos la nómina de octubre ( me imagino que nos la dará en noviembre) vemos que nos han hecho un nuevo contrato, ¿Ya no podríamos hacer nada por haber transcurrido los 20 dias de los que me habláis? ¿Cómo podemos averiguarlo antes?
En cuanto a lo de irme al paro ...pensé en no aceptar la reducción,pero así solo me corresponden 20 dias por año (a partir de la fecha de la reforma,no?
Como me dijeron que el sueldo me iba a variar unos 300 y pico euros por pasar de 34h a 25h, decidí aceptar y seguir trabajando, confiando en que la cosa no vaya a peor y haya despidos, ya que lo que nos han dicho es que nos aumentarían horas cuanmascara mas carga de trabajo.
Así que acepté la reducción por no agotar el paro mientras pueda trabajar...
Lo que necesito es que me paguen! :(
14/10/2012 19:48
Solo por contemplar una posibilidad más ... ¿sabes si el otro compañero tuyo al que también le han reducido la jornada como a tí, ha cobrado?
No vaya a ser, como ha apuntado ainoa1, que con la excusa de la reducción os hayan hecho un nuevo contrato y esté el anterior pendiente de finiquitar. Estas situaciones que se salen de las rutinas mecanizadas de las nóminas suelen quedarse atascadas en las gestorías o en quien lleve personal en la empresa.

Por otro lado ten en cuenta que si la reducción de jornada la has aceptado voluntariamente y no ha sido mediante un ERE de reducción, no tendrás derecho a solicitar prestación por desempleo por las horas que dejas de trabajar y además, de cara al cobro de una futura prestación por desempleo si las cosas siguen mal, te perjudicaría mucho que el contrato sea ahora parcial, a la hora de calcular tus bases de cotización.
Un saludo.
14/10/2012 19:25
Me queda ya más claro.
Muchas gracias ainoa1;
14/10/2012 19:02
1) Lo normal es que la empresa lo notifique por escrito, al menos esto es lo que dice el ET, pero nada impide que si la empresa lo hace de palabra y el trabajador no impugna que tengas efectos. Transcurrido el plazo de 20 días de caducidad, pues decae el derecho a reclamar.

2) No hay que firmar nada. Si bien tu verás la reducción de jornada en la nómina y en la cotización.

3) No, no tienes ningún derecho a solicitar prestación compensatoria alguna por la reducción de jornada.
14/10/2012 18:41
Yo acepto la reducción, porque es eso o nada, ya que según el, no tiene dinero para pagar por todo lo que le adeudan, y para que no vuelva a ocurrir un retraso de pago,prefiere reducirnos jornada y sueldo. Pero no me queda claro si aun estando conforme, tenemos que firmar algo para dejar constancia, o simplemente sirve hablarlo y ejecutarlo.Lo que no quiero es que me puedan hacer una jugarreta por no seguir trabajando las 34h sin haber firmado nada.No se si me explico..
Otra pregunta que me surge es,¿Tengo derecho a solicitar alguna prestación compensatoria por reducción de jornada?
Mil gracias por vuestra ayuda ;)