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Valores superiores del ordenamiento juridico

7 Comentarios
 
perfil JMP
07/04/2005 13:19
Yo no defiendo la barabaridad de que el Código Penal no establezca penas de prisión.

Sin animo de ser exhaustivo te dire que, cuando menos, vulnera los derechos fundamentales recogidos en el art.25 de la C.E. y choca frontalemnte con el art.9.3 tambien de la constitución Española.

Y, desde luego, repercute en el derecho a la igualdad, a la libertad deambulatoria, pues como tu dices pretende el cumplimiento integro de las penas y esto colisiona con los fines de reeducación y reinserción que constitucionalmente tiene consagrado. Es una ley injusta (aunque esto es tan opinable) vulnera los principios de seguridad jurídica e irretroactividad etc, etc.... Es una ley injusta, entendiendo justicia como principio informador.



Otro saludo, colega.
06/04/2005 22:58
De entrada, es una ley destinada al cumplimiento íntegro y efectivo de las penas. Por lo tanto, no veo contradicción entre la ley y la CE ya que a los que delinquen se les pueden aplicar medidas restrictivas de su libertad (deambulatoria, en este caso). A mi me parece bien; otra cosa es que tu defiendas que el Código Penal no deba establecer penas de prisión, cosa que me parece desacertada.
O sea, creo que no vulnera el art. 1 CE.
Podria considerarse que vulnera el principio de igualdad, pero ya sabemos que son posibles las medidas discriminatoiras siempre que se acomoden al principio de proporcionalidad y al test de la igualdad. Por lo tanto, creo que esta ley tampoco vulnera el valor superior.

Otro saludo, colega
perfil JMP
06/04/2005 17:09
Te parece bien, por ejemplo, LO 7/2003. Me comentas lo que quieras y luego te ire diciendo más.

Ah, yo también soy abogado en ejercicio.

Otro saludo mas colega.
05/04/2005 20:05
Bueno, jmp. Dime qué leyes vigentes no respetan la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político.

Ah. Y soy abogado en ejercicio.

Otro saludo
perfil JMP
02/04/2005 17:48
Si algún día te dedicas al ejercicio de la abogacia te replantearas tu opinión.

Un saludo
19/03/2005 17:47
Pues ya que estan en el art. 1 de la CE y la CE es derecho positivo (porque nos basamos en un concepto racional normativo de Constitución), no son fuente de interpretación sino elementos constitutivos dle ordenamiento jurídico y son un mandato para el legislador.
O sea, que si el legislador no respeta la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, vulnera la Constitución.

Ah! y eso no está en los manuales de derecho. Es Constitución pura y dura.
perfil JMP
19/03/2005 16:27
Podemos afirmar que el mundo real no tiene nada que ver con los manuales de derecho.
Valores superiores del ordenamiento juridico
16/02/2005 10:57
¿Podemos afirmar de los valores superiores que son fuente de interpretación o más bien que son elementos constitutivos que integran propiamente el Ordenamiento Jurídico y además se constituyen como un mandato para el Legislador?.

Gracias.