Gracias por las respuestas, el caso es que se trata de dos hermanos, cada uno tiene el 50% de una serie de inmuebles, uno de ellos ha fallecido, dejando su 50% de eso bienes a dos hermans y dos sobrinos, pero no le ha dejado nada al otro hermano con el que tenía la copropiedad de los bienes, por lo que en la escritura de partición de la herencia sólo han participado las dos hermans y lso dos sobrinos que son sus herederos, que son los que han puesto eso valores de los inmuebles, pero claro, el otro hermano que no ha recibido nada en la herecnia, pero sigue teneindo su 50% de los inmuebles, se pregunta cómo le puede afectar a él ese reparto de esa herencia con eso valores. Gracias.
Pues lo han hecho mal, ya que los inmuebles deben ser valorados al precio de mercado, no al catastral. Cuando vendan, las ganancias van a ser bastante mayores, y los impuestos lo mismo, por lo que si la herencia ha sido siendo familia directa y en comunidades con reducción, la broma les puede salir un poco cara.
En cuanto a si obliga al que ya tenía una parte, no entiendo muy bien a qué se refiere. Si venden, el precio de adquisición será aquel al que adquirió su participación, con independencia del precio de adquisición que ustefes han declarado por su parte.
En una escritura de aceptación y partición de una herencia, se han tomado como valores, los catastarales, es decir, los que aparecen en recibo del IBI, y quería saber si esos valores obligan o no a terceros.
El caso es que se trata de cuotas que se han repartido de varios inmuebles, tomando como referenCia los valores que he comentado para la particion de la herencia de unos herederos, en la cuota que le correspondia al fallecido, pero esa persona, a su vez, era copropietaria junto con otra, de esos inmuebles, y la otra persona se pregunta, a la hora de negociar lo que se va a hacer con los inmuebles con los herederso que han aceptado, si le vinculan a él los valores que los herederos han puesto en su escritura de partición de la herencia o no.