en las últimas herencias que estoy tramitando me encuentro con el problema de la valoración de los inmuebles. siempre acuda a los valores de referencia que marca catastro pero en muchos no los ponen.
entonces, como valoro un biene inmueble sobre el que debo calcular el impouesto de sucesiones?
contratar a un tasador resulta un coste económico entiendo innecesario.
Buenas tardes, cuando no hay una valoración marcada por el valor de referencia, se puede recurrir a la forma de valoración anterior al establecimiento del valor de referencia, que era valor catastral multiplicado por el coeficiente de la zona de la finca (CCAA de Cataluña) o en caso de que sea de otra CCAA mirar cuál era la forma de cálculo de ese valor en su Comunidad.