Buenas tardes, cuando no hay una valoración marcada por el valor de referencia, se puede recurrir a la forma de valoración anterior al establecimiento del valor de referencia, que era valor catastral multiplicado por el coeficiente de la zona de la finca (CCAA de Cataluña) o en caso de que sea de otra CCAA mirar cuál era la forma de cálculo de ese valor en su Comunidad.
en las últimas herencias que estoy tramitando me encuentro con el problema de la valoración de los inmuebles. siempre acuda a los valores de referencia que marca catastro pero en muchos no los ponen.
entonces, como valoro un biene inmueble sobre el que debo calcular el impouesto de sucesiones?
contratar a un tasador resulta un coste económico entiendo innecesario.