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valorar vivienda en herencia

6 Comentarios
 
Valorar vivienda en herencia
13/07/2010 00:57
Hola a todos:

Como se valora una vivienda en la comunidad de Madrid a la hora de una herncia? tengo entendido que hay una valoración minima que da la comunidad cara a hacienda, pero hay algún valor pre establecido para estas ocasiones si las partes no están de acuerdo en el valor?
que es lo normal en estos casos:
*pedir una tasación independiente?
*pedir una tasacion judicial?
*hay un valor establecido previamente?
muchas gracias.
13/07/2010 17:26
De cara al Impuesto de Sucesiones y Donaciones: La Comunidad de Madrid, en la Calle Zurbano, esquina a Martinez Campos (dos bocacalles anteriores a Mtnez.Campos,30) te hacen tasaciones gratuitas, con una validez de 3 meses. Es necesario aportar la referencia catastral. Tambien se pueden sacar por Internet, pero no son vinculantes. Para el caso de parcelas, no me quiero equivocar pero creo que cobran 75e , y en locales creo que unos 40e.
Este es el valor mínimo por el que tienes que declarar la herencia.
Si entre vosotros no hay acuerdo, podeis pedir a un Tasador Oficial, que valore los bienes. Os teneis que dirigir al Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (Gran Via,59), de quien depende el Colegio de Tasadores. Vienen a cobrar unos 300e por piso, y os ahorrais disgustos y reproches para el dia de mañana (que si tu te llevaste mas, que si me engañasteis...)
Un saludo.
13/07/2010 17:33
Si al final terminarais en Juicio (intentad evitarlo), y presentais la tasación realizada por el Tasador Colegiado, el Juez va a darla por valida.
Si algún heredero piensa que el tasador elegido por otro heredero es amiguete y no va a ser imparcial, podeis elegirlo por sorteo, ó el primero de la lista del turno de oficio.
13/07/2010 18:31
Muchas gracias, así creo que son las cosas, pero la otra parte cree que el valor es el que da la comunidad de Madrid y están un poco cerrados en eso.
14/07/2010 18:08
Te pego la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre la división judicial de patrimonios..

DE LA DIVISIÓN DE LA HERENCIA.
SECCIÓN I. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DIVISIÓN DE LA HERENCIA.

Artículo 784. Designación del contador y de los peritos.

1. La Junta se celebrará, con los que concurran, en el día y hora señalado y será presidida por el Secretario Judicial.

2. Los interesados deberán ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de un contador que practique las operaciones divisorias del caudal, así como sobre el nombramiento del perito o peritos que hayan de intervenir en el avalúo de los bienes. No podrá designanse más de un perito para cada clase de bienes que hayan de ser justipreciados.

3. Si de la Junta resultare falta de acuerdo para el nombramiento de contador, se designará uno por sorteo, conforme a lo dispuesto en el artículo 341, de entre los abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio. Si no hubiera acuerdo sobre los peritos, se designarán por igual procedimiento los que el contador o contadores estimen necesarios para practican los avalúos, pero nunca más de uno por cada clase de bienes que deban ser tasado.
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Como ves, hablan de Peritos para las tasaciones, no de valoraciones de las Comunidades Autónomas correspondientes.

Un saludo.
14/07/2010 19:01
muchas gracias por las molestias
14/07/2010 23:10
ya por fin han entendido la cuestión y parece que ya no tendremos problemas en ese sentido.