Me auto contesto compañeros, por si alguno se encuentra algún día en mi situación:
Cuando se trata de acciones no cotizadas o participaciones sociales, hay que distinguir dos situaciones que dependen de si la empresa ha sido auditada o no, y si lo ha sido, será distinto el criterio a aplicar si el informe ha sido favorable o desfavorable.
En el caso de haber sido auditada con informe favorable, se debe tomar como valor el teórico el resultante del último balance aprobado y auditado.
Si la entidad no ha sido auditada, o el informe de auditoría ha resultado desfavorable, se tomará el mayor de los tres valores siguientes:
- Valor nominal.
- Valor teórico resultante del último balance aprobado.
- Valor resultante de capitalizar al tipo del 20 % (en la práctica, multiplicar por 5) el promedio de los beneficios de la empresa en los últimos tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto (31 de diciembre).
Me ha surgido un problema a raíz de un procedimiento testamentario y es cómo valorar las acciones de una sociedad que no cotiza desde hace tiempo, sin actividad... ¿Qué sería lo que Hacienda aceptaría?