Me ha surgido un problema a raíz de un procedimiento testamentario y es cómo valorar las acciones de una sociedad que no cotiza desde hace tiempo, sin actividad... ¿Qué sería lo que Hacienda aceptaría?
Me auto contesto compañeros, por si alguno se encuentra algún día en mi situación:
Cuando se trata de acciones no cotizadas o participaciones sociales, hay que distinguir dos situaciones que dependen de si la empresa ha sido auditada o no, y si lo ha sido, será distinto el criterio a aplicar si el informe ha sido favorable o desfavorable.
En el caso de haber sido auditada con informe favorable, se debe tomar como valor el teórico el resultante del último balance aprobado y auditado.
Si la entidad no ha sido auditada, o el informe de auditoría ha resultado desfavorable, se tomará el mayor de los tres valores siguientes:
- Valor nominal.
- Valor teórico resultante del último balance aprobado.
- Valor resultante de capitalizar al tipo del 20 % (en la práctica, multiplicar por 5) el promedio de los beneficios de la empresa en los últimos tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto (31 de diciembre).