Mi padre tiene el usufructo de una vivienda de mi madre que falleció hace un año.
Pues bien, a la hora de liquidar impuestos en comunidad de madrid, se pide una valoración del usufruto que es del 10% del valor del bien.
Por otro lado, parece ser que el usufruto es un derecho exclusivo del usufructuario y él puede hacer lo que quiera con él, venderlo, por ejemplo, decerlo, etc, etc...
pues ahora viene cuando la matan..., estamos haciendo la escritura de partición.., suponiendo que mi padre quiera capitalizar el usufructo, tiene que ser el en 10%?, o puede pedir lo que le dé la gana a los hijos?
Entiendo que por fiscal, le toca declarar conforme al 10%, sin embargo eso no quiere decir que haya que capitalizarle también en el 10%, ya que él pone precio a su usufruto, no?
Artículo 839.
Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, u un capital en efectivo, PROCEDIENDO DE MUTUO ACUERDO y, en su defecto, POR VIRTUD DE MANDATO JUDICIAL.
Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.
Artículo 840. Redacción según Ley 15/2005, de 8 de julio.
Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos SOLO del causante, PODRA EXIGIR que su derecho de usufructo le sea satisfecho, A ELECCION DE LOS HIJOS, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.
En vuestro caso sería de aplicación el articulo 839.