Andrés, está usted confundido con las donaciones hechas a los hijos. Si no son colacionables, se imputarán a su legítima estricta. Ahora bien, si el valor de lo donado excede de lo que se llama "legítima corta " (un 33% a repartir entre los hermanos), se aprovechará el tercio de libre disposición. Si hay dos hermanos, el beneficiado con la donación se llevará el 49% (1633) del precio que tenga lo donado a fecha de la muerte del causante. Eso significa que, consolidada esta parte en su favor, deberán pagar si es que es el caso, lo que reste para completar al otro hermano su legítima corta, es decir, para que llegue al 16%. Usted piensa que la minusvaloración del objeto donado (para ser más exactos, sus frutos) ha de ser a cuenta de la legítima del donatario, y no es así. La cuenta se hace el día de la muerte del causante, y no hay cuentas que valgan antes. Si ustedes tenían un disenso con el método o el quamtum valorativo de lo que era el objeto de la herencia, pudieron ir al verbal a refutar la tasación, y se hubiese acordado lo que procediese en el seno de la división judicial de herencia. Pero piensen el asunto de apelación, porque puede ser un error. En definitiva, usted es empresario; pero nosotros, sin se mejores ni peores, somos abogados.
1996, como empresario que soy, entiendo perfectamente el reparto de dividendos y lo respeto, pero estaréis de acuerdo conmigo que como ya he comentado, es una forma muy sencilla de disminuir el valor de los donado a la hora de valorarlo para una herencia, no? Incluso me atrevo a decir que el legitimario (en este caso legitima estricta) incluso podría llegar a tener que poner dinero... Pongamos que donan un sociedad que vale 10 a un hijo y al otro le donan 1 en efectivo, la única forma de actualizar efectivo es ipc entonces al cabo de x años fallece y el efectivo se convierte en 2 mientras que el otro hijo que percibió 10 (como repartió los dividendos) su donación vale 0, así que finalmente el legitimario estricto que percibió menos, deberá poner a la herencia para no dañar la legitima.
En cuanto a la valoración de la sociedad, yo también entiendo que el valor, es el activo menos el pasivo y actualizar el valor de los inmuebles a fecha de fallecimiento. Pero en este caso, tras pasar por las inútiles primeras instancias, un perito judicial se atreve a valorar las empresas a valor contable, sin actualizar el valor de los inmuebles (habiendo incluso una venta 2 semanas después del fallecimiento, que no hace mas que ratificar que el valor del inmueble seria ese, no el que tenia en los libros) y como ya habréis adivinado, el juez dio por buena la valoración contable y nos obliga al recurso ante la audiencia. Todo el mundo debería saber que un valor contable no es nunca un valor de mercado... pero en este caso ni un perito auditor ni un juez lo han sabido ver. En fin...
Andres entiendo su enfado, pero vamos a ver todos los puntos.
Los dividendos van contra la cuenta de resultados. Es decir, la sociedad produce "x" y ese beneficio neto se reparte en forma de dividendos o se acumula como reservas. Como ya le han comentado, según la ley actual, los beneficios son de quien tenga la propiedad de la empresa y no van a la sucesión hereditaria. Fijese que si no fuera así, no tendría sentido dedicar tiempo y esfuerzo a mantener la productividad de la misma.
En cuanto a la valoración, la empresa vale la diferencia entre el activo y el pasivo, es decir, el neto. Peeero a efectos de las sucesiones, los activos inmovilizados se valoran a precio de mercado. Vd. ha hablado de inmuebles propiedad de la Sociedad, y aunque se haya procedido a su amortización, la valoración de los mismos no es cero, sino su valor de mercado.
Se confirma entonces la facilidad de burla de la legitima...
Dona una sociedad 3 años antes de morir, la descapitalizo a base de dividendos hasta que valga 0€ entonces tengo en mi bolsillo los dividendos de esos años y una sociedad que vale 0€.
Entonces se produce el fallecimiento, se tasa la sociedad, vale 0 entonces valor de la donación colacionable 0€.
El heredero legítimo que recibe una donación hace suyos todos los frutos, dividendos, beneficios y rentabilidad de la cosa donada. Si le han donado una acciones, recibe como propio absolutamente todo, sin que el resto de los herederos tenga derecho a inmiscuirse ni a pedir un solo céntimo. (A decir verdad, me pareció que estaba claro esto en mi primera respuesta). Los herederos, para calcular su porción legítima, han de sumar el valor venal de todos los bienes del causante al precio que tienen el día de su muerte. Esa porción mínima es 33% del valor dividido entre el número de hermanos. Estos NO pueden pedir cuentas de lo que ha hecho el donatario con sus acciones, porque si el propietario hubiese querido eso, no se lo habría donado a un solo hijo, y si hay una donación la ley no dice que en realidad la donación es a otras personas distintas que el hijo donatario, sino que hay que respetar la donación.
Juan Carlos, en respuesta a tu pregunta, la donación de la S.A sin es colacionable, además se ha dañado la legítima, por lo que más colacionable aun.
Pero no se responde a mi pregunta, si la sociedad vale 100.000€ y te repartes en dividendos 1000€ al año hasta fallecimiento del causante. A la hora de valorar la sociedad, valdrá 100.000-1000 por x años. Eso es lo que veo injusto al considerarlo una minusvalorizacion del la sociedad. O esos 1000€ se come sideral frutos de la sociedad??
La sociedad se valora al precio del valor en venta de las acciones o participaciones a fecha de la muerte del causante.No el valor nominal; no el valor de los activos: el precio de mercado de los títulos. Dentro de este precio ya se recoge lo que puedan valer los activos. Al tratarse de una donación a un heredero forzoso, se considera que es un anticipo de su legítima, pero el donatario puede hacerse con todos los frutos que produzca la sociedad hasta el fallecimiento de aquél sin repartir con nadie, puesto que la sociedad es suya. Que esté sujeta o exenta de colación (cosa que usted no dice )dependerá de lo que haya dispuesto el fallecido, y las consecuencias siempre serán que el propietario de la sociedad sigue siendo el hijo que recibió la donación. Es decir: la sociedad no se reparte y nadie tiene derecho a exigirla. En el caso de que el valor de los títulos que componen la sociedad superen la porción legítima o lo dejado en testamento, el propietario de la sociedad deberá compensar en dinero líquido lo que les falte a los herederos forzosos según lo dispuesto, y como mínimo el valor de la legítima. Si finalmente no tiene dinero, el propietario de la sociedad puede compensar con acciones o participaciones según el valor dicho.
Me interesa saber vuestra opinión sobre el siguiente caso:
Un padre dona el 100% de una sociedad a su hijo y cuando van a hacer la valoración de la s.a la parte del hijo intenta valorar la s.a a valor contable, la hija con la legitima corta valora la sociedad a fecha de fallecimiento actualizando el valor de los inmuebles que en valor contable estaban casi a 0 por los años que llevan en la sociedad y que casi están amortizados. ¿Como creéis que debería valorarse una s.a en este caso?
La s.a ha sido gestionada por el hermano durante mas de 10 años, y habiéndose hecho reparto de dividendos en numerosas ocasiones, ¿es una minusvaloracion de la empresa ? así de fácil es librar el derecho de la legitima?