¿Alguien me puede decir con certeza si en la valoración de una parcela urbana sin urbanizar que tiene una carga urbanística inscrita en el registro de la propiedad pero que no se ha metido en el pasivo de la herencia se tiene que descontar en la valoración del bien o por el contrario las afecciones urbanísticas no constituyen carga real o gravamen y se tiene que valorar sin considerarla? gracias
Cuando se hace una valoración de una parcela no sólo se debe tener en cuenta lo que pueda afectarle el PGO (incluso es normal que se tenga una entrevista con los técnicos de urbanismo del Ayuntamiento sobre esa parcela por si hay circunstancias que le puedan afectar, como posibles expropiaciones futuras que puede que no aparezcan en el PGO, paso de tuberías municipales de agua potable, etc.), las cargas que pudiera tener en el Registro, y lo que se vea in situ (tendidos eléctricos, situación, estado de deterioro de los edificios colindantes, servidumbres interiores de la parcela, etc.). Todo debe tenerse en cuenta en su proporción para que comprador como vendedor sepan los condicionantes de la parcela y el por qué del valor final.
Me parece que no tener en cuenta la carga urbanística inscrita es ocultar una circunstancia de la parcela en la valoración. Desde mi punto de vista, el estudio que debe acompañar al valor final de la parcela debe ser claro y completo en los problemas que le afecten y que cualquiera que lo examine sepa el por qué de su valor; si no se tienen en cuenta aspectos importantes es valorar para favorecer al vendedor o al comprador.
Otra cosa es que el valor final en euros de la parcela guste o no guste, en eso hay opiniones.
hay que ver el caso, ya que no hay respuesta general
una carga urbanística, por lo general, responde de una participación en el desarrollo urbanístico, pero permanece hasta la finalización del proceso, o hasta su prescripción, independientemente de la medida en la que ya se ha procedido a ese desarrollo urbanístico
en la valoración habrá que analizar el estado de desarrollo urbanístico y la finalidad de esa carga, pero, más importante que la consideración de esa carga, es la evaluación del grado de cumplimiento de los compromisos que esa carga trata de garantizar
La parcela aún no se ha urbanizado y a corto plazo no se van a hacer las obras de urbanización ni hay proyecto de urbanización.
Le corresponde una cuota de participación en la cuenta de liquidación provisional del 6,55%, quedando AFECTA al PAGO de los GASTOS de URBANIZACIÓN por un importe de XXX inscrito en el Registro de la Propiedad.
¿habría que descontarlo de la valoración final? gracias.
si en la valoración se considera que la parcela no está urbanizada, no hay nada que descontar ... y eso es lo razonable, que no es otra cosa que la consideración de parcela con un determinado potencial urbanístico, pero sin urbanizar y en situación de inedificabilidad temporal
Pues no lo matiza y equipara el valor de referencia al de otras parcelas que son solares.
La afección es del año 2009 ¿se entiende prescrita? aún no está hecho el proyecto de urbanización ni a corto plazo se harán las obras. En este caso ¿se descuenta? gracias.
es que lo de menos, para mí, es si esa carga está vigente o ha prescrito, ya que esa carga es solo la garantía del pago de unas obras ... y, si las obras no se han hecho, no puede valorarse como solar, sino como parcela convertible en solar a través de unas obras de urbanización que tienen un coste aproximado conocido