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Valoración herencia

5 Comentarios
 
Valoración herencia
27/11/2013 15:24
Mi padre me abandonó y murió sin dejar testamento y sin reconocerme. Interpuse una demanda de paternidad que gané. Durante la demanda sus hermanos malvendieron un piso que formaba parte de la herencia. Como medida cautelar el juez les hizo depositar el dinero obtenido en la venta del piso. En la nota simple aparece que el comprador hipotecó el piso por una cantidad superior y que el banco lo tasó por un importe todavía mayor. Que cantidad puedo reclamar a los hermanos como valor de este piso ?
27/11/2013 20:27
El valor de la venta más los intereses correspondientes. Un saludo.
28/11/2013 19:53
Gracias.
Desde que fecha puedo reclamar intereses, desde la fecha de venta (durante el juicio), desde la sentencia u otra ?
28/11/2013 22:00
En las notas simples no aparecen tasaciones bancarias.
En cualquier caso, ¿ha hablado Vd. con el comprador?. Aparentemente, y teniendo en cuenta que el Banco de España prohibe taxativamente a las Entidades Financieras conceder prestamos hipotecarios por encima del valor de la venta, podría ser que el valor real de la misma, no sea el que conste en escritura. Con lo cual, ó se ha incurrido en un delito fiscal, ó se ha incumplido la normativa del Banco de España por parte de la Entidad Financiera. Pregunte en el Banco, a ver que explicación le dan.
28/11/2013 22:39
Tengo la publicidad del registro de Interés Legítimo, aparece:
- HIPOTECA ... 147.000 euros. ... Se tasó la finca hipotecada para subasta en la cantidad de 167.000 euros.
Y en la escritura de venta: 132.000 euros.
No puedo reclamar el valor tasado teniendo en cuenta malvendieron el piso durante el juicio ?
29/11/2013 18:13
El importe a efectos de subasta no es el valor de tasación del immueble. Está constituido por el importe de la hipoteca (147.000,-) mas los gastos, calculados en base a intereses moratorios (entre 12 y 18% según el Banco) durante un tiempo (normalmente 2 años).
Te vuelvo a aconsejar que hables con el comprador ó con el Banco. En principio los Bancos conceden el 80% del valor de tasación (que no es el que consta a efectos de subasta), por lo que en este caso supondría unos 183.750,-€. Claro que siempre hay excepciones y se puede conceder hipoteca sobre el 100% del importe de compra, pero superior a este... a menos de que entre la fecha de compra y la de la hipoteca haya transcurrido un tiempo, pero si se han hecho en el mismo acto, va a ser que no.