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Valoración en un juicio de partición de herencia

1 Comentarios
 
Valoración en un juicio de partición de herencia
perfil Anónimo
20/07/2016 19:26
Una finca urbanizable es valorada en un juicio de partición de herencia como solar. Está gravada con una afección urbanística que ha prescrito en junio de este año. En marzo se presenta el escrito de oposición a las operaciones particionales y se impugna la valoración por inexistente consideración de la afección urbanística y porque se ha valorado como solar sin serlo. Se a presentado pericial de parte e informe urbanístico del ayuntamiento que dice que es urbanizable. En la valoración de parte se descontó la afección urbanística por estar vigente en ese momento, la vista es a final de año ¿qué hacer ahora? gracias.
21/07/2016 11:58
Anónimo
Según su relato, parece que el único disenso en la división judicial de herencia se refiere a un predio, del cual se hacen dos objeciones: que está lastrado por una afección urbanística y que el valor asignado no puede ser el correspondiente a un solar, pues se trata de una finca urbanizable.
En lo que respecta a la afección prescrita, y por tratarse de una inscripción acordada en un expediente administrativo, ha de comprobar no solo si ha transcurrido el periodo de tiempo de la inscripción registral, sino si ha caducado el expediente administrativo de donde nace aquella. Una vez que haya comprobado ambos extremos, puede solicitar tanto la cancelación de la inscripción como la caducidad administrativa, porque de no hacerlo así volverán a acordar una nueva afección de la misma naturaleza. El punto de partida es por tanto la cancelación de la inscripción, pues la prescripción es un instituto que pueden hacer valer las partes o la autoridad, pero no es un aparato jurídico automático.
En cuanto a la calificación del solar, ya usted habrá valorado si (al margen de la carga urbanística) la tasación varía en algo por la calificación. Si es así, procedimentalmente el asunto toma el siguiente camino: como los 9 meses que median entre la oposición y la vista son demasiado tiempo, puede presentar un escrito con la nota simple grapada y la solicitud de que no se celebre la vista, al ser una cuestión jurídica pura, que la puede resolver el juez sin más pruebas ni testigos con lo que tiene en la carpeta, en cuyo caso se da traslado a la otra parte sobre la solicitud de que no se celebre la vista, y en 3 días se ha de oponer o no, en cuyo caso el juez resolverá sobre esta, y desde luego sobre la utilidad de dictar sentencia inmediata.