Buenas tardes, para la valoracion del patrimonio preexistente para la liquidación del impuesto del asunto en Andalucía tengo una serie de dudas:
1.-Mi esposa es una de las herederas de mi suegra. Para la valoracion de bienes entiendo que al estar en gananciales de la parte de bienes mobiliarios (cuentas y fondos) es la mitad.
2.- Tenemos segunda vivienda, de la que se valorará la mitad. ¿qué pasa con la habitual, se declara todo su valor menos la hipoteca y gastos de compra o también se le deducen los 300.000 euros exentos que contempla el impuesto del Patrimonio?
3.- ¿ El plan de pensiones de mi esposa está exento?
Dependiendo de los últimos puntos me paso o no del minimo exento.
Gracias por anticipado
Buenos días Amalcar,
El criterio de la Agencia Tributaria es que para calcular el patrimonio preexistente se deben computar todos los bienes, estén o no exentos.
Por tanto, debes tener en cuenta la vivienda habitual y demás bienes que pudieran estar exentos en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ahora bien, en mi opinión sí cabe deducir la hipoteca para determinar dicho patrimonio preexistente.
Igualmente te confirmo que para valorar bienes o derechos de carácter ganancial deberás computar la mitad.
Imagino que todo esto lo preguntará a raíz de la reforma del Impuesto sobre Sucesiones que se ha llevado aquí, en Andalucía, con efectos a partir del 2017 (puedes ver mis comentarios con otra forera en el foro de "Derecho Tributario", con el título "reforma del Impuesto Sucesiones en Andalucía"). Es muy importante la valoración del patrimonio preexistente, ya que de sobrepasar el limite de 402 mil €, la cuota a pagar por este impuesto continúa siendo, si me permites la expresión, sangrante. No obstante, en algunos casos se puede planificar la sucesión para reducir el impuesto a pagar en el futuro.
Saludos.
Jaime.
Al hilo de esto, para que el banco libere las cuentas es obligatorio presentarles la liquidación o se puede hacer antes. Imaginemos el caso de que el heredero no disponga dedinero para pagar el impuesto si antes no recibe la herencia.
No se puede "liberar" las cuentas hasta que se presente el Impuesto, es decir, no pueden disponer de ellas los herederos, pero si existe un mecanismo para pagar la impuesto con cargo a dicho impuesto.
Saludos.
En cuanto a si incluir el valor consolidado de los Planes de Pensiones he leído que existe xontoversia al respecto. ¿ Hay que incluirlo para valorar el patrimonio preexistente?.
Quería decir que existe controversia al respecto de si se deben incluir los planes de pensiones a efecto del patrimonio preexistente, ya que no se puede disponer de ellos.
Buenos días Amalcar.
En mi opinión, sí se debe incluir los planes de pensiones a la hora de valorar el patrimonio preexistente. Otra cuestión seria como valorarlo (por el valor de las aportaciones/contribuciones, por el valor actualizado, etc.).
Saludos.
Jaime.