Hola quería consultar si ha de darse el mismo valor al tasar una vivienda urbana pero en un paraje rural (diseminado) a la parte destinada a vivienda que la dedicada a desván, establo y almacén agrícola o algunas dichas partes tienen menos valor? gracias.
hace tres semanas respondí a una pregunta que planteaste, y tengo que pedirte disculpas porque dije que me sorprende la duda ... porque erróneamente atribuí tu seudónimo (rociogaz) a una forista habitual, no recuerdo si ingeniera o aparejadora, que profesionalmente hace tasaciones. Hacer esa pregunta sería, en el caso de ella, mostrar lagunas fundamentales, creer que el valor de las cosas no existe, que no es el precio probable en el que previsiblemente pueden llegar a un acuerdo comprador y vendedor interesados en la transmisión, que el valor de las cosas es el resultado de emplear una u otra fórmulas
anteayer he visto esta nueva consulta y, con la lógica de quien está obcecado en un error de identificación, no he dado respuesta. Me sorprendió tanto esta nueva consulta, que hoy he buscado otros temas planteados por rociogaz, y ya le veo sentido a todo ello
pues no, no vale lo mismo lo urbano que lo rural, ni la vivienda que el desván o el establo, como tampoco vale lo mismo todo lo rural, ni todo lo urbano, ni todas las viviendas, ni todos los establos
decías en otra consulta que, por no poder hacer frente unilateralmente a su coste, habían de renunciar a la intervención de otro tasador ... y yo te respondo que eso no suele ser así, que las tasaciones no son especialmente caras, y que pudiera haber fórmulas de asumir ese coste de modos más imaginativos, sin tener que hacer frente a un pago en efectivo de gran cuantía y en un momento especialmente inoportuno
también en pago al error de identificación que he cometido contigo, sin compromiso alguno por tu parte me ofrezco a echar una ojeada a las valoraciones que me muestres por email, y decirte si veo claros errores de método y, sobre todo, porque eso es lo fundamental, claros errores de resultado
dura.nortada@hotmail.com
ok. Muchas gracias.
El dictamen pericial que nos ha hecho la perito judicial es un despropósito todo en sí..... Adopta los mismos valores de tasación para un solar que para un suelo no urbanizable y muchas cosas más.... Lo de la orden ECO lo pregunté porque vi alguna sentencia que decía que en herencias no era de aplicación. Un saludo.
un juez puede sentenciar una cosa o la contraria, apoyándose en su interpretación de las pruebas y de las normas
la ECO no es de obligado seguimiento para las herencias, pero no por ello es un mal método o lleva a un resultado inadeduado, por lo que no debió de ser causa de invalidación
lo normal no es obtener la anulación de la valoración, sino plantear las observaciones al tasador para que rectifique o ratifique, justificadamente, lo que considere adecuado. La opción de una tasación paralela es viable, tanto más si, a la vista del resultado, obtiene el apoyo mayoritario de los coherederos
de momento te reitero la oferta de plantear observaciones, e incluso de dar unos valores orientativos, de referencia y no ajustados
dura.nortada@hotmail.com