En el año 2004 falleció mi padre, y se aceptó y liquidó la Herencia. Para el cálculo de la masa hereditaria, se tuvo en cuenta la mitad del valor de los bienes, por ser copropietaria y heredera universal mi madre.
En el año 2017 falleció mi madre, y puestos en contacto los herederos, nos planteamos la duda y discrepancia de qué valor debemos tomar, puesto que a lo largo del tiempo, suponemos que los bienes heredados en su momento por mi madre, pasaron a ser de pleno dominio, por lo que consideramos que la valoración debe ser la actual, y no el valor diferencial; es decir, el 50% de su valor a fecha de defunción de mi padre.
Agradecido de antemano por su inestimable colaboración, reciban un cordial saludo y nuestra más distinguida consideración.
La ley señala que la tasación de los bienes ha de hacerse al precio que tenían el día de la muerte del causante. Vayan a la consejería de hacienda de su comunidad autónoma y pidan una certificación (en lo que a los inmuebles respecta) del valor de los bienes a efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales. Con esta referencia, aunque sea a fecha actual, les vale para el otorgamiento de la adjudicación, pudiendo unirlo a la escritura. El capítulo sucesorio de su padre fue liquidado hace dieciséis años, y en ningún caso puede afectar en ninguna forma al de su madre, que es distinto, autónomo y actual. Son dos sucesiones diferentes y no interfieren la una en la otra.
Agradecido por su rápida contestación.
Ha sido de gran ayuda, y ha aclarado de forma transparente las dudas que teníamos.
Reciba un cordial Saludo y mi consideración más distinguida.