En una herencia con testamento y el testador fallecido hará unos 10 años existen unos determinados bienes que no figuran en el testamento y por lo tanto pertenecen a los 2 herederos en partes iguales. Ahora se va a proceder a la partición de la herencia y necesitamos valorar esos bienes excluidos.
Uno de esos bienes era un garaje ahora convertido en vivienda por uno de los herederos. A la hora de la valoración, que valor se toma el del momento de la defunción, el valor actual? Las mejoras que el heredero ha realizado se contabilizan de alguna manera a su favor?
Buenos días, Astur21; lo lógico sería valorarlos a la fecha de la defunción, ya que el mayor valor actual se debe a lo que voluntariamente ha invertido uno de los herederos.