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Valoración a efectos de cómputo de legitima de un inmueble donado con dispensa de colación

1 Comentarios
 
Valoración a efectos de cómputo de legitima de un inmueble donado con dispensa de colación
16/06/2017 14:33
Recibí una donación de mi madre de un piso con dispensa de colación. En la escritura de donación se valoró por una determinada cantidad, en aquel momento por encima del mercado. Ella ha fallecido y somos cuatro hermanos. Mediante testamento legó a mis tres hermanos la legítima y ratificó mi donación. Parece que se ve afectada la legítima porque no tenía otro bien y apenas algo de dinero en el banco que no la cubre. La pregunta es: a efectos del cómputo de la legítima como se valora este inmueble donado no colacionable, por el valor escriturado, por el valor real en el momento de la donación, o por el valor real en el momento del fallecimiento?.
17/06/2017 09:09
Jantoniofh
Está usted entreverando dos negocios jurídicos distintos: la donación (que es inter vivos) y la herencia (que presupone la muerte). El capítulo sucesorio se inicia en la fecha de la muerte del causante, y es por tanto en ese momento cuando hay que tasar la masa hereditaria, pues no vale hacerlo antes, ya que no todavía no existía la herencia, y no cabe hacerlo después, porque esos valores pueden quedar desconfigurados patrimonialmente según evolucione el mercado. Por lo tanto, usted ha recibido a cuenta de su legítima, del tercio de libre disposición y de mejora (si es el caso) el 74,5% de la casa, valorada a la fecha de la muerte de su madre. Si hay más bienes en la herencia, podrá usted enjugar la porción legítima de sus hermanos y su porcentaje de propiedad subirá proporcionalmente.