Valor real, siempre.
Ahora bien, si no hay varios herederos ni desacuerdo entre ellos, no suele ser necesario hacer una tasación de mercado. En ese caso existe el llamado "valor real" que establece la comunidad autónoma (lo llaman también así, pese a no ser el valor real de mercado), que se puede consultar en la web de tu CA simplemente con los datos del último recibo del IBI, y suele obtenerse a partir del valor catastral con determinado multiplicador. Ese es el valor mínimo que en cualquier caso se ha de declarar, por debajo de ese valor es muy probable que tengas una inspección fiscal y te reclamen, y a partir de ese valor no hay ya ningún problema, pues es la propia valoración "real" que hace la administración del bien inmueble. Aunque siempre se puede declarar también por encima de ese valor si interesa, claro (por ejemplo si se va a vender nada más heredar puede ser interesante, pagarás más ISD pero te ahorrarás tener que pagar por la ganancia patrimonial en el IRPF), y siempre que el valor de mercado sea realmente mayor, por supuesto.
Buenos días.
Escribo para consultar la siguiente duda: mi padre falleció la semana pasada y tengo que iniciar los tramites para el pago del Impuesto de Sucesiones. Hay dos inmuebles, uno en Madrid y otro en el pueblo, que estan a nombre de mis padres. No se si debemos declarar el valor real o el valor catastral. Mi madre recuerda que cuando fallecieron sus padres se tasó su piso, pero a efectos de venderlo cuando ya lo había puesto a su nombre, pero no recuerda, y yo tampoco, que valor se declaró en el impuesto. Además, lo hizo una gestoria, pero esta vez mi madre y yo preferimos hacerlo nosotros directamente ante notario.
Por tanto, simplemente quería saber: ¿Se declara el Valor real o el catastral?.
Un cordial saludo.