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Valor legal al que se puede comprar un piso heredado de una mujer que murió sin testar

3 Comentarios
 
24/06/2017 12:15
fausto
Una cosa es "valoración" y otra "precio". La valoración fiscal de un inmueble se lo pueden certificar en la oficina liquidadora de su comunidad autónoma, a efectos de transmisiones patrimoniales. El precio significa "acuerdo", concurrencia de voluntades de orden privado sobre el que nadie tiene nada que decir, salvo quienes los conciertan. Los valores asignados en los cuadernos particionales son meras pericias.
23/06/2017 17:41
Grisolía
Se entiende entonces que ese precio reseñado en la relación de bienes hecha por Notaría es como el mínimo fiscal legalmente exigido y no como el precio conforme legal total, cuyo importe es razonablemente mayor en el mercado y al que los vendedores quieren acogerse de buena fe, pues no se trata de regalar un chollo al posible comprador sino de fijar un precio ra-zo-na-ble ante Hacienda.
Gracias y saludos
23/06/2017 08:24
fausto
El precio es la cantidad de dinero, expresado en efectivo o en bienes, que acuerda una parte que quiere vender con otra que quiere comprar. Al ser un acuerdo, no pueden introducirse elementos de distorsión de la autonomía de la voluntad (el control de precios es frecuente en las dictaduras) y constituye el mecanismo más expresivo de libertad patrimonial y de progreso. Si al sobrino le parece caro el piso, que no lo compre; si los demás propietarios no quieren bajar el precio, puede que no vendan. Pero de ninguna manera puede acudirse a mecanismos de fijación de precio (faltaría más) ni puede decirse que el mismo es infamante, porque el día de la firma de notaría, cuando se pague, se está cometiendo el mayor acto de justicia.
Valor legal al que se puede comprar un piso heredado de una mujer que murió sin testar
23/06/2017 02:47
Al morir sin testar una mujer soltera, sin ascendientes ni descendientes, su piso quiere ser comprado por uno de los tres sobrinos herederos, el cual ofrece 70.000 euros por el piso basándose en que ese es el precio que figura en el caudal relicto que consta en Notaría. Los otros dos sobrinos aceptarían la venta (o cesión) pero por un valor de 100.000 euros que es lo que se aproxima al valor de mercado. Sin embargo, el sobrino posible comprador los tacha de peseteros y de querer comerciar al alza con el piso, que a su juicio, el precio legal correcto es el que figura en Notaría. ¿Cuál es la opinión legal más correcta? Gracias por ayudar