Buenas tardes. Estoy casada en régimen de gananciales y tenemos un hijo en común.Vivimos en Madrid. Mi marido tiene una hija de un matrimonio anterior. Dispongo de bienes inmuebles privativos y de productos bancarios. Si en mi testamento lego el usufructo universal de mis bienes a mi marido y la nuda propiedad a nuestro hijo común, ¿me aseguro que, a la hora de repartir el dinero depositado en los bancos, le den a mi marido el porcentaje correspondiente a la fórmula 89 edad de mi marido a mi muerte, y a mi hijo el resto del dinero? O ¿esa fórmula sólo se utiliza cuando la herencia solamente consiste en dinero?. Muchas gracias por su ayuda.
Me refiero a la fórmula 89 - edad de mi marido a mi muerte (porcentaje que correspondería a mi marido) y el resto hasta 100 (porcentaje que correspondería a nuestro hijo común).
No se repartirá ni el dinero ni ningún bien, según esa fórmula. Su marido tendrá el usufructo vitalicio sobre todos los bienes, incluido el total del dinero, todo él, y podrá manejarlo hasta el último céntimo. Su hijo por su lado tendrá la nuda propiedad de todos los bienes, incluido el dinero, y no podrá disponer de nada hasta que fallezca su marido.
La fórmula del 89 es un cálculo del valor del usufructo a efectos fiscales, únicamente. Es decir, la valoración del usufructo que tendría tu marido y de la nuda propiedad que tendría tu hijo, de cara al ISD. Pero cada uno tendrá lo que tiene: uno el usufructo, el otro la nuda propiedad.
El usufructo será sobre todo lo que dejes en usufructo en el testamento (si el hijo acepta la cláusula socini y no reclama la legítima), pero el dinero en usufructo, al igual que sobre otras propiedades, no se reparte. Si quieres que se reparta, déjaselo directamente en el porcentaje o cantidad que sea en el testamento.