Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Valor de los imnuebles

4 Comentarios
 
23/11/2018 16:04
malena mariela
Como la hermana de tu padre no aceptó la herencia (aunque fuera por desconocimiento de que tenía ese derecho) sus hijos no heredan, ya que la herencia llega hasta el cuarto grado, y ellos son de quinto grado.
23/11/2018 14:21
paquito xocolatero
Muchas gracias.
Como comenté la prima de mi padre falleció en el 2011, en tributos de nuestra comunidad y el ayuntamiento miraron y nos confirmaron que estaban prescritos aunque debíamos presentarlos. La duda que se nos presenta es mi padre es colateral de IV grado y directamente hereda de su prima y en este caso ambos impuestos estarían prescritos pero por otro lado están mis primos que han heredado porque su madre no lo pudo hacer ya que falleció antes de saber que era heredera. Mi tía falleció en el 2017 y es en este año 2018 cuando nos enteramos que eran tanto mi tía como mi padre herederos y se promovió la declaración de herederos. En este caso mis primos que tendrán que presentar sucesiones y plusvalía de su madre con respecto a la herencia de su prima y luego presentar una ampliación de sucesiones y otra plusvalía porque ellos son herederos de su madre?? no se si me he explicado bien y se entiende lo que pregunto. Es porque no sabemos si el impuesto que tenemos que presentar de sucesiones se tiene que hacer primero el de mi padre con mi tía y luego ellos el suyo para poder poner los bienes a nombre de los herederos.
Gracias por todo de antemano
22/11/2018 15:41
malena mariela
Si no tenéis que pagar plusvalía ni ISD, os interesa ponerlos ya a precio de mercado, de forma que no haya ganancia patrimonial en la venta que declarar en el IRPF. El valor a efectos fiscales que determina la comunidad autónoma es el mínimo valorable, pero en principio se debería consignar siempre y en todo acto el valor real de mercado, que en este caso además es el que os interesa.
22/11/2018 08:03
malena mariela
Tienen que poner el valor que tenían los bienes en la fecha de la defunción del causante. En la oficina correspondiente de su comunidad autónoma le pueden certificar el valor de los mismos a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales , que es el que vale. Con los certificados pueden escriturar a ese valor, pero tendrán que declarar el ingreso patrimonial cuando lo vendan a precio de mercado, que es mucho mayor.
Valor de los imnuebles
21/11/2018 22:28
Necesitaría asesoramiento ugente si es posible. Se va a firmar la aceptación de herencia de una prima de mi padre. Hemos preguntado en el ayuntamiento y en la Consejería de Hacienda de nuestra comunidad autónoma y nos han confirmado que por un lado la plusvalía estaría prescrita y por otro el impuesto de sucesiones tb ya que falleció en el 2011. Mi pregunta es a la hora de poner el valor de los inmuebles en la escritura cual es el valor q más recomendable si se van a vender los inmuebles q se heredan. Se debe poner el valor catastral o el valor del.mwrcado. Como he comentado la Plusvalía y el impuesto de sucesiones estaría prescrito