Hola, como siempre un gusto compartir mis inquietudes en este gran foro.
Expongo una duda en relación a la validez de una partición. Para una herencia de la que participan 4 hijos y un cónyuge viudo, este último la rechaza y todos los hijos la aceptan. Los hijos hacen la partición en escritura pública y se adjudican los bienes, incluidos los que le corresponderían al cónyuge renunciante.
Hacienda emite liquidación de ISD al cónyuge porque ha entendido que ha habido una aceptación tácita de su cuota por una serie de actos realizados.
¿Es válida la partición de la herencia realizada teniendo en cuenta que se hizo pensando que el cónyuge viudo rechazó su parte?
Si el cónyuge rechazó la herencia en escritura pública, como parece ser el caso, no tiene más que hacer llegar a la autoridad fiscal copia de la escritura. En el requerimiento que le han hecho aparece un número de expediente, que es donde tiene que aportar la escritura.
Parece ser que el cónyuge renunciante hizo determinados actos con el patrimonio de la herencia yacente (antes de rechazarla en escritura pública) considerados por Hacienda como aceptación tácita de la misma. Mi gran duda es si la partición de herencia aceptada por todos los hijos, donde el cónyuge no participa de los bienes al entender que ha renunciado de forma pura, es válida legalmente y no requiere de ningún tipo de modificación. Es decir, la herencia queda repartida entre los hijos exclusivamente.
No puede coexistir una aceptación (aunque sea tácita) con un rechazo de la herencia en escritura notarial. La herencia se acepta absolutamente o se rechaza de forma igualmente absoluta. Si el notario aceptó la partición hecha por los herederos, es que el cónyuge había renunciado, por lo que no solo es válida esta última, sino la renuncia a la herencia, computada desde el mismo día de la muerte del causante. No tiene razón Hacienda, y los herederos tienen su posición consolidada.
La escritura notarial es el documento válido definitivo si está ya firmada por todos y repartidos los bienes. A nivel de herencia la supuesta aceptación tácita sería relevante en caso de que otro heredero estuviera peleando por repartir la herencia y uno ni aceptara ni rechazara, pero estando todos de acuerdo en notaría y estando firmado, eso va a misa, por entendernos.
Ya otra cosa es el tema fiscal, que también entiendo que hacienda no tiene razón, y tendrá que pelear con esta, pero independientemente de temas fiscales para ustedes y para cualquier juzgado lo que cuenta es el documento notarial, no hacienda. Esta irá detrás a ver qué hay que pagar y qué no, pero hacienda no reparte las herencias ni tiene competencias notariales ni judiciales.