Heredé una casa de mis padres y no hice la autoliquidación de plusvalia esperando que, dado que no había escritura sino solo declaración del impuesto de sucesiones, pasara desapercibido por la Administración municipal correspondiente. Recientemente ha llegado una notificación por correo ORDINARIO al domicilio de mis padres dirigida a los herederos. La cuestión es ¿Se puede considerar un requerimiento?. He revisado publicación de anuncios en el BOP y no he encontardo ninguna referencia, con lo que entiendo que no se puede dar por notificado.
Todo esto tiene que ver con acogerme a la posibilidad de una autoliquidación voluntaria en la que "solo" me pactiquen recargos e intereses y no SANCIONES, precisamente por ser voluntaria.
La notificación no tiene validez (o sea que puedes darte por no notificado) pero eso no te resuelve el problema, porque si estás en plazo puedes pagar sin multa y si estás fuera de plazo te la pueden poner cuando quieran y entonces notificártela certificada.
Creo que lo mejor es que te presentes en las oficinas del ayuntamiento diciendo que quieres pagar, con un poco de suerte no te aplicarán sanción ni recargo.