Buenos días, he estado de baja médica, y he ido a la inspección y me tienen que contestar por carta certificada si me dan el alta o no. He recibido un sms con el siguiente mensaje:
EL INSS INFORMA: SE HA EMITIDO ALTA MÉDICA EL DIA 09/10/2015. DEBERA INCORPORARSE A SU TRABAJO AL DIA SIGUIENTE. PROXIMAMENTE RECIBIRA LA NOTIFICACION EN PAPEL.
Mi pregunta es si eso tiene algún tipo de validez, ya que no cumple a mi criterio lo que estipula el artículo 58 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, en la que dice lo siguiente:
Artículo 58 Notificación
1. Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en el artículo siguiente.
2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente,
3. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.
Artículo 58 redactado por Ley 4/1999, 13 enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 14 enero).
Véase la Sentencia TS, Sala 3.ª, de 17 de noviembre de 2003, rectificada por Sentencia TS Sala 3.ª en Pleno, de 3 de diciembre de 2013 («B.O.E.» 10 enero 2014) que fija la siguiente doctrina legal en relación con el artículo 58.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 5 enero 2004): El inciso «intento de notificación debidamente acreditado» que emplea el artículo 58.4, se refiere al intento de notificación personal por cualquier procedimiento que cumpla con las exigencias legales contempladas en el artículo 59.1, pero que resulte infructuoso por cualquier circunstancia y que quede debidamente acreditado. De esta manera, bastará para entender concluso un procedimiento administrativo dentro del plazo máximo que la ley le asigne, en aplicación del referido artículo 58.4, el intento de notificación por cualquier medio legalmente admisible según los términos del artículo 59, y que se practique con todas las garantías legales aunque resulte frustrado finalmente, y siempre que quede debida constancia del mismo en el expediente. En relación con la práctica de la notificación por medio de correo certificado con acuse de recibo, el intento de notificación queda culminado, a los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, en la fecha en que se llevó a cabo, siempre que quede constancia de ello en el expediente». Sentencia TS Sala 3.ª 17 Nov. 2003 (doctrina legal en relación con art. 58.4 LRJAP) Sentencia TS (Sala 3.ª, Pleno) 3 Dic. 2013 (anula Acuerdo Consejo de Ministros 17 Jun. 2011, resolutorio del recurso de reposición frente al de 13 Oct. 2006, y rectifica doctrina legal declarada en STS 17 Nov. 2003, dictada en recurso núm. 128/2002)
El sms ni dice a quién va dirigida la notificación, ni contiene el texto íntegro de la misma, ni tampoco los recursos que puedo interponer ni el órgano ante el cual debo interponerlos etc. Yo entiendo que la notificación por sms no cumple los requisitos que dice la ley para ser considerada válida.
Lo que pasa es que yo no soy abogado y he consultado a dos y me han dicho los dos cosas diferentes, uno que tengo razón y me espere a la carta, y que tengo luego 7 días para ir a recogerla a Correos, y otro que no, que el sms tiene validez. Cosa que no entiendo saltándose todo los requisitos anteriormente expuestos. Y como yo le digo al que dice que el sms es válido, y si es válido para que mandan la carta? Si con el sms fuera suficiente, no mandarían carta alguna.
Bueno espero que alguien me pueda ayudar, y resolver mi duda y no sé si este era el sitio adecuado para mi consulta pero no sabía bien dónde poner mi pregunta. Un saludo para todos, y gracias de nuevo.
Independientemente de la "legalidad" del aviso, la cuestión es ¿qué te preocupa realmente? ¿te encuentras como para reincorporarte o no?.
Si te ha llegado hoy el sms, se supone que el primer día laboral es el martes 13, fecha en la que deberías comunicar a tu empresa la situación en la que estás: "has recibido un sms, pero desconoces su vinculación".
A partir de ahí y según el tiempo que hayas estado en situación de IT, sabes que tienes derecho a disfrutar las vacaciones generadas.
Gracias por contestar 000Izartxo, no, no estoy recuperado para reincorporarme pero se me agotó el año de baja y aunque la dra. de la inspección fue muy amable conmigo y me dijo que buscara tratamiento alternativo con homeopatía, me dijo que salvo que fuera con la cabeza bajo el brazo no podía prorrogarme la baja porque tenían muy restringidos los casos para los que sí.
No puedo disfrutar las vacaciones porque la empresa se a negado a dármelas a continuación de la baja, estando el servicio cubierto simplemente porque a mi superior directo no le da la gana.
Por eso preguntaba, porque yo creo que la notificación no es válida y si la notificación no es válida, me esperaré a una notificación válida.
Y sí sé que tengo derecho a disfrutar las vacaciones pero mi superior me dijo estás palabras "pero tú qué pretendes coger un mes de vacaciones después de haber estado un año de baja?"
Lo dicho gracias por contestar. Pero me gustaría saber si la notificación vía sms es válida. De nuevo gracias.
El art 38.3 párrafo 2º del Estatuto de los Trabajadores dice: "En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado".
Así de claro.
El martes día 13 de octubre, solicitas las vacaciones y a ver qué te contesta la empresa.
Te pongo en antecedentes. Yo soy funcionario, y mi superior es un concejal al que no debo caerle en gracia y eso que no lo conozco pues cuando entraron ahora en mayo 2015 yo ya estaba de baja pues la cogí en septiembre del 2014. Yo hablé con mi dra. de la seguridad social y me dijo que era la primera vez que veía un caso así, que tenía muchos pacientes en la misma situación que y que no tenían ningún problema para coger las vacaciones. La Dra. de la inspección que fue muy amable también alucinaba en colores, todo porque al caballero no le da la gana de autorizarme las vacaciones. Es simplemente una cuestión de bemoles pues el servicio está cubierto, todos los compañeros ya han disfrutado las vacaciones, el único que falta soy yo. El compañero de RRHH, me dijo que tenían 18 meses para concederme las vacaciones, con lo cual yo me quedé un poco así... Lógicamente no tengo ganas de un enfrentamiento con este concejal pues los políticos ya sabemos cómo son, pero quiero saber los derechos que tengo.
Lo cierto es que allí hay dos cosas los representantes de los funcionarios por un lado y los del comité de empresa para el personal laboral. Ninguno de los dos se mueve para nada, simplemente, los del comité de empresa solo se preocupan de sus intereses, intentar funcionarizarse o subir de grupo con oposiciones a medida para los integrantes del comité que eran muchos laborales indefinidos y han conseguido hacerse personal fijo. El resto de las cosas les importa muy poco por no decir nada.
No tenemos médico de empresa, allí cuando te pones de baja y vas a la seguridad social, a la semana te llaman los de la Mútua para verte.
De todas formas, y agradezco tu ayuda porque eres el único que me ha contestado. YO sigo empeñado con la validez del sms como vía de notificación.
Si yo cuando tengo que notificar a un interesado tengo que hacerlo por correo certificado y los plazos como bien sabes cuentan a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, el cual yo veo cuando correos trae el acuse de recibo firmado por el interesado, etc. Por qué yo voy a tener que darme notificado por un sms que ni trae el texto íntegro, de la resolución, ni pie de recurso ni nada. Si yo estoy obligado a notificar los procedimientos por correo certificado y con una notificación en condiciones, acaso yo no tengo ese derecho también?
Creo que las resoluciones de los actos administrativos solo surten efecto a partir del día siguiente de la notificación debidamente acreditada, cosa que en mi caso no se ha producido porque ni siquiera me ha llegado la carta. Por qué tengo que incorporarme el día 13 porque haya recibido un sms que no dice ni a quién va dirigido, ni contiene el texto íntegro de la Resolución, ni pie de recurso ni nada. Me parece muy bien que ellos me hayan dado el alta a partir del día 9 de octubre, pero yo tengo que ser notificado debidamente con una notificación en condiciones como dice el artículo 58 que deben ser, no con un sms de dos líneas.
Por supuesto cuando me incorpore haré lo que me dices. Y lo pediré por escrito, pero la pregunta inicial mía es que yo ese sms no lo considero válido como notificación porque incumple muchos requisitos del artículo 58 de la 30/92, entonces si no es una notificación válida por qué tengo que incorporarme? Que me notifiquen correctamente y entonces lo haré pero por un sms no creo que esté obilgado.
Esto es lo que yo quiero saber si tengo razón o no, pues como ya he dicho, no soy abogado, y me gustaría saber si tengo menos derecho que las personas a las que notifico yo cuando envío una notificación de una REsolución.
Un saludo y de nuevo muchas gracias 000Izartxo, muy agradecido.
hola, no te resuelvo el problema jurídico, y te apunto otros problemas, es que si no te incorporas, a partir del día 13 no te van a pagar la prestación de it (te dan de alta) ni la empresa te va a pagar salario ya que no vas a trabajar, pudiendo incluso intentar la vía del despido por faltas injustificadas.
es interesante tu postura, ¿te has incorporado al trabajo?
saludos
Cuando usted aporta su dirección electrónica, tlfno u otro medio telemático a la administración esta aceptando implícitamente esa posibilidad de notificación existe sobrada jurisprudencia sobre notificación por medios telemáticos.
Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
Ya nos comentará como ha salido la cosa pero en principio le auguro como problemas como le comenta mirta y no, no soy abogado, soy uno de esos delegados que solo se preocupa por su existencia
Cuando usted abre un correo esta acusando su recibo
Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos..
La mayoría de los abogados consideramos que no cabe interpretar que la notificación es válida, principalmente porque usted puede negar haberla ecibido. OJO! si reconoce haberla recibido la hace válida. En todo caso siempre está el riesgo de que usted y yo estemos de acuerdo en que es incorrecta y que luego llegue un Juez y la considere correcta.
A partir de ahí, depende de usted lo que quiera hacer, que pretede conseguir, quiere imugnar su alta? quiere reclamar sus vacaciones?? porque dependiend de lo que quiera hacer a o mejor lo que más le conviene es darse por notificado e impugnar el alta si no está conforme.
Para evitar problematica en la incorporación laboral, tras estar un período en situación de IT, se utiliza la comunicación del resultado de la revisión del INSS por sms. Imaginate, que te llega la resolución del inss, indicando el alta con una fecha, la cual, ha sido sobrepasada en exceso, al haberte llegado con retraso, se crearía un gran problema, que inclusive podría llegar a un despido o expediente disciplinario, por ausencia al puesto de trabajo. De ahí que se utilize el sms, a los efectos de informar la fecha exacta de incorporación laboral, la resolución ya puede llegar mas adelante, a los efectos de interponer escrito de disconformidad o reclamación previa, según sea el caso.
Es mi opinión.
Para Jamgpreve, me podría decir usted donde ese RD se refiere a los SMS, porque yo veo se refiere principalmente al correo electrónico. Y para que se produzcan notificaciones telemáticas así debe haberlo indicado expresamente el interesado, no por el mero hecho de dar su número móvil ya otorga ese derecho. Si me dice el artículo donde lo que usted dice se lo agradecería enormemente. Pero el RD que usted comenta no veo nada de eso.
Me parece bien que sea delegado, supongo que si a usted le dan un diagnóstico de salud, pedirá por lo menos que el que se lo dé sea un dr. en medicina, no creo que se fíe mucho si se lo da un fontanero, y que conste que no tengo nada en contra de los fontaneros, solo le pongo el ejemplo. La Señora Mirta al igual que usted me daba una serie de "diagnósticos" y supuestos problemas. Y yo lo único que he preguntado y, acertadamente, es si tiene la formación adecuada para emitir tales afirmaciones. Simplemente eso.
Dragocan, una resolución administrativa no es eficaz hasta que no es notificada. Si fuera así imagínese los abusos de poder que haría la administración, dictando resoluciones y los interesados sin enterarse. Eso no puede ser así y para ello la ley garantiza al ciudadano con la notificación y por un medio que se pueda constatar la recepción por parte del mismo (correo certificado con acuse de recibe). ADemás de eso, una notificación para ser válida debe contener como mínimo, el texto íntegro de la resolución, y eso no ocurre con el sms, que apenas lleva dos líneas.
Por lo tanto si un interesado no ha sido notificado como marca la ley, a dónde viene tanto despido y expediente disciplinario, dónde hay constancia de la recepción de esa notificación con los requisitos que marca la ley, en tiempo y forma, para considerar que el interesado no ha cumplido con la ley?
Señor Getero, coincido con usted en todo lo que dice. Y sí, por supuesto desde que el interesado realice acciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda, ya se le da por notificado como bien dice el 58.3
Y también coincido en que usted y yo podemos pensar una cosa y luego el juez de turno pensar otra cosa, usted sabe mejor que yo las sentencias curiosas y variopintas que se dan en este país. Una vez más agradezco su respuesta y tiempo para contestar mi duda, muchas gracias.
Como usted bien dice, unos jueces lo verán de una forma y otros de otra.
Coincide usted plenamente con Getero, porque le interesa lo que el dice los que le decimos limo contrario o no tenemos ni idea o no somos abogados y claro que vamos a saber nosotros? Pues fíjese que el sr Getero lo que le esta diciendo es que como poco no debe reconocer que lo ha leído y tb le dice que los jueces unos fallan en contra y otros a favor.
Me dice de la validez jurídica de las notificaciones efectuadas a través de SMS.
Para muestra un botón .
Validez jurídica de notificaciones efectuadas a través de SMS...
https://bartolomeborrego.wordoress.com/...
Lo dicho como poco tener serios problemas para cobrar esos días, si lo desea ya nos ira contando como se suceden los acontecimientos, igual tiene suerte y la Admon no le pone pegas pero ya nos contará.
Señor Jamgpreve, no se lo tome usted a lo personal. De hecho agradezco sus aportaciones a mi pregunta, simplemente creo que esto es un foro donde las personas que no somos abogados ni licenciados en Derecho preguntamos nuestras dudas a los licenciados en Derecho y abogados, profesionales de esto. Igual estoy equivocado en pensar que aquí solo contestaban abogados, (yo pensaba que sí). Lo que pasa es que me encuentro respuestas diferentes quiero saber la base de las mismas. Simplemente eso. Estoy seguro de que cuando usted va al médico busca un profesional cualificado. No se fiará de diagnósticos de personas que no sean doctas en la materia o sí? Tanto la señora Mirta como usted me auguran una serie de problemas que yo no digo que no sea así, solo he preguntado si son abogados y/o profesionales del Derecho para hacer tales aseveraciones, porque yo le aseguro que sobre lo que no sé no opino de una manera categórica, más que nada por prudencia. Y también, porque este post que he iniciado pienso que le puede servir a otras tantas personas que se encuentren en mi situación, con lo cual creo que hay que ser muy prudente con las cosas que se expongan aquí. No es simplemente una perreta de a ver quién tiene razón u otra cosa por el estilo como parece que usted cree al decirme que coincido con el Señor Getero y con ustedes no.
Y no, no coincido plenamente con el señor Getero porque me interese lo que me dice. Coincido porque lo que el señor Getero me comenta es más parecido a lo que dice la ley, que lo que me han dicho tanto usted como la señora Mirta. Y sí es cierto que el señor Getero me dice que debo no debo reconocer que lo he leído, me parece que sobre ese particular ya me comprende no...
Le he pedido un artículo sobre el RD donde me aclare que por dar mi número móvil a la seguridad Social ya acepto implícitamente como usted me ha escrito que estoy aceptando las notificaciones a través de ese medio, y no me pone nada al respecto. Me pone un enlace de la página de Bartolomé Borrego. En determinados procedimientos de la AEAT se efectúan notificaciones de carácter telemático para las cuales tiene que haber una petición previa por parte del interesado de que se le notifique de esa manera, y también unas firmas digitales emitidas por la FNMT, etc, etc. Como creo que queda claro, no tiene nada que ver con el procedimiento del cual yo estoy hablando. Y un blog está muy bien, pero yo le he pedido una ley, un artículo
Y le vuelvo a repetir una cosa que parece que se le olvida, cualquier notificación para considerarse válida el intento de notificación debe como contener como mínimo el texto íntegro de la resolución. Dónde está eso en un sms de 4 líneas? Eso a usted no le parece importante? Usted cree que un sms de 4 líneas es una notificación legal? Y eso lo dice una ley, no me lo invento yo (ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común. ARt. 58 y 59). Y el RD que usted me comenta en su artículo 14.2 dice que para que se practique una notificación por medios telemáticos el interesado (es decir yo) debe haberlo aclarado expresamente (cosa que no he hecho), y a mí me dijeron que me enviarían una carta certificada no me dijeron nada de sms.
De todas formas señor Jamgpreve le agradezco sus comentarios, y si las afirmaciones que ha hecho me las fundamentara con artículos de legislación se lo agradecería mucho más.
Y no se trata de tener suerte o no tener suerte, se trata de que la Administración Pública debe hacer las cosas conforme a la ley y a los procedimientos legalmente establecidos y regulados y no saltársela cuando le parece porque luego a los administrados no nos pasa una, por tanto los administrados también debemos exigir que la Administración cumpla con la legalidad cuando actúe en procedimientos que afecte a nuestros derechos o intereses. Es solo eso, nada más. No va de otra cosa.
Llevo 16 de meses de baja y he recibido un SMS que me tengo que reicorporar el martes 14. Aun puedo estar dos meses mas de baja hasta completar 18 meses.
No he recibido la carta notificandomelo. Quiero recurrir porque no estoy de acuerdo.
Saben si puedo recurrir? Me tengo que reincorporar el dia 14 que dice SMS? O me puedo esperar a que me llegue la carta?
Buenas Comunidad, estoy en una situación parecida a la tuya, llevo de IT con prorroga 17 meses y pico, el dia 3 de Mayo se cumplen los 18 meses. el día 29 de este mes recibo un sms "Se ha emitido alta medica con fecha 27/04/2017. Deberá incorporarse a su trabajo al dia siguiente. Próximamente recibirá la notificación en papel" . Se me da de alta el 27 y me llega el SMS el 29??? Estoy perdido en este tema, tengo que esperar a que me llegue la Carta con la Resolucion???? Voy a recurrir el alta, pero tengo que incorporarme a mi Trabajo?? Tiene validez ese SMS. Como tu caso es similar a ver que me dices alguien que me asesore, Muchas Gracias a tod@s y Saludos!!!!