Buenas tardes, hoy he recibido el SMS de notificación del alta de enfermedad del INSS, (solicité yo el alta voluntaria a la inspección y han resuelto en 15 días).
Entiendo que mañana debo ir a trabajar pero mi empresa dice que no es válido el sms, que debo esperar a la notificación.
Mi pregunta es: mañana finalizan los 18 meses de baja de laboral, y aunque tengo el alta si la empresa no la acepta (es la Generalitat de Catalunya) ¿quien pagará los días hasta la notificación oficial? Debo de solicitar el pago directo al INSS? o realmente estoy de alta y pagará mi empresa?
Gracias,
Hola ,intenta meterte con el certificado electrónico en tu seguridad social o cómo va mi prestación ,creo que tienes un mes para recurrir si no estás de acuerdo con la resolución,desde cuándo llevas de baja o esperando la incapacidad porque yo llevo 26 meses y no tengo ninguna noticia del inss,y si ponerte en contacto con ellos es imposible
He recibido el siguiente sms:"Su prestación de incapacidad permanente ha sido denegada y finaliza la prolongación de efectos económicos de la IT". Donde pone el día q tendría q reincorporarme?, a la empresa le habrá llegado la fecha?, he llamado y es imposible hablar con alguien de RRHH. GRACIAS
El sms es valido y debe acudir a su puesto de trabajo, tiene 11 días para interponer reclamación previa contra el alta indebida. La notificación en papel solo confirma el sms y no pone las causas del Alta. Si no le contestan en los 11 días o recibre resolución deberá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días. El procedimiento es sumario y preferente en la teoría
Buenas Comunidad, estoy en una situación parecida a la tuya, llevo de IT con prorroga 17 meses y pico, el dia 3 de Mayo se cumplen los 18 meses. el día 29 de este mes recibo un sms "Se ha emitido alta medica con fecha 27/04/2017. Deberá incorporarse a su trabajo al dia siguiente. Próximamente recibirá la notificación en papel" . Se me da de alta el 27 y me llega el SMS el 29??? Estoy perdido en este tema, tengo que esperar a que me llegue la Carta con la Resolucion???? Voy a recurrir el alta, pero tengo que incorporarme a mi Trabajo?? Tiene validez ese SMS. Como tu caso es similar a ver que me dices alguien que me asesore, Muchas Gracias a tod@s y Saludos!!!!
Llevo 16 de meses de baja y he recibido un SMS que me tengo que reicorporar el martes 14. Aun puedo estar dos meses mas de baja hasta completar 18 meses.
No he recibido la carta notificandomelo. Quiero recurrir porque no estoy de acuerdo.
Saben si puedo recurrir? Me tengo que reincorporar el dia 14 que dice SMS? O me puedo esperar a que me llegue la carta?
Señor Jamgpreve, no se lo tome usted a lo personal. De hecho agradezco sus aportaciones a mi pregunta, simplemente creo que esto es un foro donde las personas que no somos abogados ni licenciados en Derecho preguntamos nuestras dudas a los licenciados en Derecho y abogados, profesionales de esto. Igual estoy equivocado en pensar que aquí solo contestaban abogados, (yo pensaba que sí). Lo que pasa es que me encuentro respuestas diferentes quiero saber la base de las mismas. Simplemente eso. Estoy seguro de que cuando usted va al médico busca un profesional cualificado. No se fiará de diagnósticos de personas que no sean doctas en la materia o sí? Tanto la señora Mirta como usted me auguran una serie de problemas que yo no digo que no sea así, solo he preguntado si son abogados y/o profesionales del Derecho para hacer tales aseveraciones, porque yo le aseguro que sobre lo que no sé no opino de una manera categórica, más que nada por prudencia. Y también, porque este post que he iniciado pienso que le puede servir a otras tantas personas que se encuentren en mi situación, con lo cual creo que hay que ser muy prudente con las cosas que se expongan aquí. No es simplemente una perreta de a ver quién tiene razón u otra cosa por el estilo como parece que usted cree al decirme que coincido con el Señor Getero y con ustedes no.
Y no, no coincido plenamente con el señor Getero porque me interese lo que me dice. Coincido porque lo que el señor Getero me comenta es más parecido a lo que dice la ley, que lo que me han dicho tanto usted como la señora Mirta. Y sí es cierto que el señor Getero me dice que debo no debo reconocer que lo he leído, me parece que sobre ese particular ya me comprende no...
Le he pedido un artículo sobre el RD donde me aclare que por dar mi número móvil a la seguridad Social ya acepto implícitamente como usted me ha escrito que estoy aceptando las notificaciones a través de ese medio, y no me pone nada al respecto. Me pone un enlace de la página de Bartolomé Borrego. En determinados procedimientos de la AEAT se efectúan notificaciones de carácter telemático para las cuales tiene que haber una petición previa por parte del interesado de que se le notifique de esa manera, y también unas firmas digitales emitidas por la FNMT, etc, etc. Como creo que queda claro, no tiene nada que ver con el procedimiento del cual yo estoy hablando. Y un blog está muy bien, pero yo le he pedido una ley, un artículo
Y le vuelvo a repetir una cosa que parece que se le olvida, cualquier notificación para considerarse válida el intento de notificación debe como contener como mínimo el texto íntegro de la resolución. Dónde está eso en un sms de 4 líneas? Eso a usted no le parece importante? Usted cree que un sms de 4 líneas es una notificación legal? Y eso lo dice una ley, no me lo invento yo (ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común. ARt. 58 y 59). Y el RD que usted me comenta en su artículo 14.2 dice que para que se practique una notificación por medios telemáticos el interesado (es decir yo) debe haberlo aclarado expresamente (cosa que no he hecho), y a mí me dijeron que me enviarían una carta certificada no me dijeron nada de sms.
De todas formas señor Jamgpreve le agradezco sus comentarios, y si las afirmaciones que ha hecho me las fundamentara con artículos de legislación se lo agradecería mucho más.
Y no se trata de tener suerte o no tener suerte, se trata de que la Administración Pública debe hacer las cosas conforme a la ley y a los procedimientos legalmente establecidos y regulados y no saltársela cuando le parece porque luego a los administrados no nos pasa una, por tanto los administrados también debemos exigir que la Administración cumpla con la legalidad cuando actúe en procedimientos que afecte a nuestros derechos o intereses. Es solo eso, nada más. No va de otra cosa.
Como usted bien dice, unos jueces lo verán de una forma y otros de otra.
Coincide usted plenamente con Getero, porque le interesa lo que el dice los que le decimos limo contrario o no tenemos ni idea o no somos abogados y claro que vamos a saber nosotros? Pues fíjese que el sr Getero lo que le esta diciendo es que como poco no debe reconocer que lo ha leído y tb le dice que los jueces unos fallan en contra y otros a favor.
Me dice de la validez jurídica de las notificaciones efectuadas a través de SMS.
Para muestra un botón .
Validez jurídica de notificaciones efectuadas a través de SMS...
https://bartolomeborrego.wordoress.com/...
Lo dicho como poco tener serios problemas para cobrar esos días, si lo desea ya nos ira contando como se suceden los acontecimientos, igual tiene suerte y la Admon no le pone pegas pero ya nos contará.
Señor Getero, coincido con usted en todo lo que dice. Y sí, por supuesto desde que el interesado realice acciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda, ya se le da por notificado como bien dice el 58.3
Y también coincido en que usted y yo podemos pensar una cosa y luego el juez de turno pensar otra cosa, usted sabe mejor que yo las sentencias curiosas y variopintas que se dan en este país. Una vez más agradezco su respuesta y tiempo para contestar mi duda, muchas gracias.
Dragocan, una resolución administrativa no es eficaz hasta que no es notificada. Si fuera así imagínese los abusos de poder que haría la administración, dictando resoluciones y los interesados sin enterarse. Eso no puede ser así y para ello la ley garantiza al ciudadano con la notificación y por un medio que se pueda constatar la recepción por parte del mismo (correo certificado con acuse de recibe). ADemás de eso, una notificación para ser válida debe contener como mínimo, el texto íntegro de la resolución, y eso no ocurre con el sms, que apenas lleva dos líneas.
Por lo tanto si un interesado no ha sido notificado como marca la ley, a dónde viene tanto despido y expediente disciplinario, dónde hay constancia de la recepción de esa notificación con los requisitos que marca la ley, en tiempo y forma, para considerar que el interesado no ha cumplido con la ley?
Para Jamgpreve, me podría decir usted donde ese RD se refiere a los SMS, porque yo veo se refiere principalmente al correo electrónico. Y para que se produzcan notificaciones telemáticas así debe haberlo indicado expresamente el interesado, no por el mero hecho de dar su número móvil ya otorga ese derecho. Si me dice el artículo donde lo que usted dice se lo agradecería enormemente. Pero el RD que usted comenta no veo nada de eso.
Me parece bien que sea delegado, supongo que si a usted le dan un diagnóstico de salud, pedirá por lo menos que el que se lo dé sea un dr. en medicina, no creo que se fíe mucho si se lo da un fontanero, y que conste que no tengo nada en contra de los fontaneros, solo le pongo el ejemplo. La Señora Mirta al igual que usted me daba una serie de "diagnósticos" y supuestos problemas. Y yo lo único que he preguntado y, acertadamente, es si tiene la formación adecuada para emitir tales afirmaciones. Simplemente eso.
Para evitar problematica en la incorporación laboral, tras estar un período en situación de IT, se utiliza la comunicación del resultado de la revisión del INSS por sms. Imaginate, que te llega la resolución del inss, indicando el alta con una fecha, la cual, ha sido sobrepasada en exceso, al haberte llegado con retraso, se crearía un gran problema, que inclusive podría llegar a un despido o expediente disciplinario, por ausencia al puesto de trabajo. De ahí que se utilize el sms, a los efectos de informar la fecha exacta de incorporación laboral, la resolución ya puede llegar mas adelante, a los efectos de interponer escrito de disconformidad o reclamación previa, según sea el caso.
Es mi opinión.
La mayoría de los abogados consideramos que no cabe interpretar que la notificación es válida, principalmente porque usted puede negar haberla ecibido. OJO! si reconoce haberla recibido la hace válida. En todo caso siempre está el riesgo de que usted y yo estemos de acuerdo en que es incorrecta y que luego llegue un Juez y la considere correcta.
A partir de ahí, depende de usted lo que quiera hacer, que pretede conseguir, quiere imugnar su alta? quiere reclamar sus vacaciones?? porque dependiend de lo que quiera hacer a o mejor lo que más le conviene es darse por notificado e impugnar el alta si no está conforme.
Cuando usted abre un correo esta acusando su recibo
Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos..
Cuando usted aporta su dirección electrónica, tlfno u otro medio telemático a la administración esta aceptando implícitamente esa posibilidad de notificación existe sobrada jurisprudencia sobre notificación por medios telemáticos.
Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
Ya nos comentará como ha salido la cosa pero en principio le auguro como problemas como le comenta mirta y no, no soy abogado, soy uno de esos delegados que solo se preocupa por su existencia
hola, no te resuelvo el problema jurídico, y te apunto otros problemas, es que si no te incorporas, a partir del día 13 no te van a pagar la prestación de it (te dan de alta) ni la empresa te va a pagar salario ya que no vas a trabajar, pudiendo incluso intentar la vía del despido por faltas injustificadas.
es interesante tu postura, ¿te has incorporado al trabajo?
saludos
Lo cierto es que allí hay dos cosas los representantes de los funcionarios por un lado y los del comité de empresa para el personal laboral. Ninguno de los dos se mueve para nada, simplemente, los del comité de empresa solo se preocupan de sus intereses, intentar funcionarizarse o subir de grupo con oposiciones a medida para los integrantes del comité que eran muchos laborales indefinidos y han conseguido hacerse personal fijo. El resto de las cosas les importa muy poco por no decir nada.
No tenemos médico de empresa, allí cuando te pones de baja y vas a la seguridad social, a la semana te llaman los de la Mútua para verte.
De todas formas, y agradezco tu ayuda porque eres el único que me ha contestado. YO sigo empeñado con la validez del sms como vía de notificación.
Si yo cuando tengo que notificar a un interesado tengo que hacerlo por correo certificado y los plazos como bien sabes cuentan a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, el cual yo veo cuando correos trae el acuse de recibo firmado por el interesado, etc. Por qué yo voy a tener que darme notificado por un sms que ni trae el texto íntegro, de la resolución, ni pie de recurso ni nada. Si yo estoy obligado a notificar los procedimientos por correo certificado y con una notificación en condiciones, acaso yo no tengo ese derecho también?
Creo que las resoluciones de los actos administrativos solo surten efecto a partir del día siguiente de la notificación debidamente acreditada, cosa que en mi caso no se ha producido porque ni siquiera me ha llegado la carta. Por qué tengo que incorporarme el día 13 porque haya recibido un sms que no dice ni a quién va dirigido, ni contiene el texto íntegro de la Resolución, ni pie de recurso ni nada. Me parece muy bien que ellos me hayan dado el alta a partir del día 9 de octubre, pero yo tengo que ser notificado debidamente con una notificación en condiciones como dice el artículo 58 que deben ser, no con un sms de dos líneas.
Por supuesto cuando me incorpore haré lo que me dices. Y lo pediré por escrito, pero la pregunta inicial mía es que yo ese sms no lo considero válido como notificación porque incumple muchos requisitos del artículo 58 de la 30/92, entonces si no es una notificación válida por qué tengo que incorporarme? Que me notifiquen correctamente y entonces lo haré pero por un sms no creo que esté obilgado.
Esto es lo que yo quiero saber si tengo razón o no, pues como ya he dicho, no soy abogado, y me gustaría saber si tengo menos derecho que las personas a las que notifico yo cuando envío una notificación de una REsolución.
Un saludo y de nuevo muchas gracias 000Izartxo, muy agradecido.