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¿Vale la pena poner demanda a un moroso?

11 Comentarios
 
¿vale la pena poner demanda a un moroso?
05/02/2010 16:05
Buenos días planteo la siguiente situación.
Un señor debe 50.000€ por material que compró en verano del 2009 y todavía no ha pagado. Va dando largas, que si no tiene, que si no puede, que si a él tampoco le pagan, etc etc...
Los perjudicados quieren ponerle una demanda, pero les da miedo que tal como está el tema de la Justicia en España, tarden 2 ó 3 años en tener la sentencia y poder cobrar. Si es cierto que la justicia tarda tanto, la verdad es que al moroso le harían un favor!!
¿De verdad tardaría tanto una sentencia que le obligara a pagar? Gracias a quien pueda contestarme
05/02/2010 16:28
El primer problema no es lo que tarde en llegar la sentencia, porque si interpones un monitorio y el otro no se opone en un par de meses puedes tener despachada la ejecución (que es lo verdaderamente impotante en terminos judiciales).
Me refiero a partir de mayo que se aumenta la cuantía máxima del monitorio hasta los 250.000.

El problema está en que el deudor tenga bienes.

Pero vamos que si tienen que ir a un ordinario depende la ciudad en la que estés pueden pasar entre 2 o 3 años.
05/02/2010 16:49
Totalmente conforme con lo dicho por Morinelli.

Yo aconsejo, que antes de presentar demanda de reclamación, investigar si tiene bienes o liquidez, pues de lo contrario aunque obtengas una sentencia favorable la ejecución puede resultar inutil.

Un saludo
05/02/2010 19:56
Muchas Gracias a los dos.
¿Cómo saber si tiene bienes? es decir la compraventa se produjo a través de su empresa. Se puede ir al registro mercantil y ver la situación, pero es una S.L. osea que encima está cubierto...

Y respecto a los bienes personales, dónde acudir para saber sus propiedades?

Un saludo y gracias de nuevo
05/02/2010 22:45
Pide un informe en alguna de las siguientes pag web axesor o einforma.
Para conocer sus bienes personales hay que acuedir al Registro de la Propiedad.

Un saludo
06/02/2010 18:50
Pues muchísimas gracias, así informaré

Saludos,
06/02/2010 20:48
Habría que meditar el asunto, puede que no tenga bienes ahora, pero los tenga en un futuro.

Yo tengo dos deudores que me deben un dinero, y que son morosos y no tienen nada. Pero son jóvenes, algún día se comprarán algo, tendrán una nómina, se casarán ¿en gananciales?, querrán tener un piso o un coche, ...
06/02/2010 22:21
Yo lo que me temo es que a estas alturas, no tenga nada a su nombre, y como su empresa es una S.L. pues su responsabilidad quedará obviamente limitada. En cualquier caso me pongo a investigar y pedir, de entrada, un informe comercial

saludos y gracias!!
08/02/2010 11:32
No me entero. La deuda es con una persona física o con la S.L.?
08/02/2010 12:46
La compraventa de material se hizo de una empresa a otra, por lo que la deuda es de la empresa, que en este caso (debo rectificar mis anteriores posts), es una cooperativa y el moroso es el administrador de la misma.
Espero que al ser cooperativa lo tengan más fácil.
08/02/2010 12:55
Pues no lo entiendo. Por qué el deudor es el administrador y no la cooperativa? Si el negocio se estableció con la cooperativa será ésta quien responda y en su caso (pero después y con algunos requisitos) su administrador...
08/02/2010 15:05
Tienes toda la razón Morinelli, yo me estoy expresando mal.
Es la cooperativa la que deberá responder, hablo del "moroso" por personalizar la situación, y porque es una cooperativa muy pequeña y todo el mundo conoce más a su administrador, por eso lo decía.

Pero es cierto que la deuda la tiene la Cooperativa . Un saludo!