Tienes toda la razón Morinelli, yo me estoy expresando mal.
Es la cooperativa la que deberá responder, hablo del "moroso" por personalizar la situación, y porque es una cooperativa muy pequeña y todo el mundo conoce más a su administrador, por eso lo decía.
Pero es cierto que la deuda la tiene la Cooperativa . Un saludo!
Pues no lo entiendo. Por qué el deudor es el administrador y no la cooperativa? Si el negocio se estableció con la cooperativa será ésta quien responda y en su caso (pero después y con algunos requisitos) su administrador...
La compraventa de material se hizo de una empresa a otra, por lo que la deuda es de la empresa, que en este caso (debo rectificar mis anteriores posts), es una cooperativa y el moroso es el administrador de la misma.
Espero que al ser cooperativa lo tengan más fácil.
Yo lo que me temo es que a estas alturas, no tenga nada a su nombre, y como su empresa es una S.L. pues su responsabilidad quedará obviamente limitada. En cualquier caso me pongo a investigar y pedir, de entrada, un informe comercial
Habría que meditar el asunto, puede que no tenga bienes ahora, pero los tenga en un futuro.
Yo tengo dos deudores que me deben un dinero, y que son morosos y no tienen nada. Pero son jóvenes, algún día se comprarán algo, tendrán una nómina, se casarán ¿en gananciales?, querrán tener un piso o un coche, ...
Muchas Gracias a los dos.
¿Cómo saber si tiene bienes? es decir la compraventa se produjo a través de su empresa. Se puede ir al registro mercantil y ver la situación, pero es una S.L. osea que encima está cubierto...
Y respecto a los bienes personales, dónde acudir para saber sus propiedades?
Yo aconsejo, que antes de presentar demanda de reclamación, investigar si tiene bienes o liquidez, pues de lo contrario aunque obtengas una sentencia favorable la ejecución puede resultar inutil.
El primer problema no es lo que tarde en llegar la sentencia, porque si interpones un monitorio y el otro no se opone en un par de meses puedes tener despachada la ejecución (que es lo verdaderamente impotante en terminos judiciales).
Me refiero a partir de mayo que se aumenta la cuantía máxima del monitorio hasta los 250.000.
El problema está en que el deudor tenga bienes.
Pero vamos que si tienen que ir a un ordinario depende la ciudad en la que estés pueden pasar entre 2 o 3 años.
Buenos días planteo la siguiente situación.
Un señor debe 50.000€ por material que compró en verano del 2009 y todavía no ha pagado. Va dando largas, que si no tiene, que si no puede, que si a él tampoco le pagan, etc etc...
Los perjudicados quieren ponerle una demanda, pero les da miedo que tal como está el tema de la Justicia en España, tarden 2 ó 3 años en tener la sentencia y poder cobrar. Si es cierto que la justicia tarda tanto, la verdad es que al moroso le harían un favor!!
¿De verdad tardaría tanto una sentencia que le obligara a pagar? Gracias a quien pueda contestarme