Hola,
os expongo mi situación. Mi pareja y yo vamos a tener un hijo (que lo heredaría todo si nos ocurriese algo a alguno de los dos). Tenemos un piso propiedad de ambos. Los dos trabajamos (no nos interesa por tanto de momento declarar conjuntamente). Aun si nos casáramos, optaríamos por la separación de bienes.
Me gustaría saber cuáles serían realmente las ventajas y/o consecuencias legales a tener en cuenta si nos casáramos, es decir, si firmáramos ese contrato llamado "matrimonio". En nuestra vida privada por supuesto no cambiaría nada.
Se me ocurren y me han sugerido únicamente 3 consecuencias "reales".
-En caso de defunción, la pensión de viudedad.
-15 días de vacaciones
-Posibilidad de decidir por el otro en caso de incapacidad (por ejemplo, desconectar la máquina en un coma irreversible)
No sé si realmente merece la pena por sólo eso, ya lo valoraremos.
La cuestión es: ¿Se os ocurre algo más?
Otra pregunta es si como pareja de hecho que somos (aunque no estemos inscritos en ningún registro, pero podríamos plateárnoslo también) podríamos también reclamar la pensión de viudedad. Me consta que sí tenemos derecho a los 15 días de vacaciones por inscribirnos en el registro.
Paquito Xocolatero:
Es una opcion tan personal, como puede serlo como peinarse o que ponerse cada dia.
Pero todavia hay diferencias, a saber:
Pareja de hecho: todavia no esta aprobado que las parejas de hecho tengan derecho a pension de viudedad.
Parejas de hecho: en caso de no haber testamento no tienes derecho al usufructo del tercio de mejora.
Matrimonio:
Solo por contraerlo, tienes derecho al tercio de mejora, pension de viudedad, pero con las nuevas leyes sobre pensiones, trabajando dos, la cosa tambien ha cambiado.
En el tema que comentas, sobre disposiciones en caso de incapacitacion, no es necesario matrimonio, si sois pareja de hecho puedes disponer aparte de un poder, incluso sin ser pareja de hecho, en quien designes que persona te sustituye y eliges a quien das poderes en caso de incapacitacion, por eso se llama " poder ".
Como digo es una opcion muy personal.
Hoy por hoy, contraer matrimonio civil, que es donde se aplican las leyes, vamos a dejar el eclesiastico para los romanticos, que no tiene legistatura en la vida civil, no es mayor problema que pagar un divorcio.
Si tienes hijos con una persona con la que convives en caso de separaciion tienes los mismos problemas que casado, la mayor llamemosle problema o compromiso, ya esta hecho en la mayoria de los casos, y es compartir bienes y titularidades, que es lo que da problemas en una separacion.
Suerte en tu eleccion.
Muchas gracias por tu respuesta.
Estoy plenamente de acuerdo en que es una cuestión personal. Yo me inclino por no hacer ningún papel, pues no me apetece demasiado rendir cuentas ante nadie por estar con quien estoy y como estoy (diciendo esto con todo el respeto del mundo a quienes lo vean distinto). Y para las celebraciones, desde luego no hace falta firmar un papel para hacerlas.
Pero si hay beneficios importantes, no tengo ningun impedimento en rellenar un papel y pasar un dia por el ayuntamiento, igual que si fuera ir a empadronarme o a pagar un impuesto.
Al fin y al cabo, tal y como lo veo, el matrimonio (civil, el único que legalmente vale) es un contrato, y no veria ningun problema en firmar un contrato que me fuera beneficioso a mí o a mi pareja.
Por eso, y para decidirnos en si firmar ese contrato o no, me gustaría saber si hay algo más aparte de lo ya indicado.
El tema de la herencia no me preocupa demasiado. Teniendo un hijo y la mayoría de las propiedades (las que realmente valen dinero) al 50%, al menos mientras sea menor, sería todo para la pareja, que es lo que queremos. En nuestro caso no nos afectaría demasiado el tercio de mejora, puesto que de todas maneras lo importante seguiria siendo del otro y tendría de hecho un derecho de usufructo vitalicio.
Gracias por la información en cuanto a los poderes.
Queda la pensión de viudedad, que es un argumento de peso, pero que según el proyecto de reforma del que hablan, dejaríamos de tener derecho incluso estando casados.
Así que (en mi caso, repito) creo que sólo quedan los 15 días de vacaciones.
Pues en principio no.
Porque los 15 dias de vacaciones tambien los tienes con inscripcion de pareja de hecho.
Con respecto a la reforma en el cobro de las pensiones hay modificaciones pero mas bien son para las parejas que han cotizado ambos, y no se anulan por completo, sino que se cobraria menos, el problema es cuando solo ha cotizado uno en la unidad familiar, que en el caso de momento de la muerte del cotizante el otro no cobraria nada, y eso si es una razon de peso, digamos que los inconvenientes siempre son para el otro que queda de la pareja, en realidad es quien queda siempre mas desamparado, porque los hijos estan en edad de trabajar, cosa que a un viudo o viuda no le pasa, porque ya no esta en edad de ejercer un empleo para sustentanse por su cuenta.