Introduciendo en el buscador " Ordenanzas - Ayuntamiento de Murcia " te aparecerán todas las que están vigentes, en concreto, si entras en la del año que te interese te aparecerán los archivos de todas ellas con la posibilidad de abrirlos o guardarlos. Entra en el 2.2.
Esta Ordenanza establece los precios fiscales según sea la categoría de las calles y plazas y conforme figuran en el índice fiscal de calles al que hace referencia el artículo 15º de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Espero que te sea de utilidad en la resolución de tus dudas y, en definitiva, del problema.
¿Cuándo ha empezado el aprovechamiento, si el sujeto pasivo no solicita licencia?. ¿Puede presumir la administración que se ha realizado aprovechamiento durante los últimos cuatro años, si el sujeto pasivo no solicitó licencia y si las autoridades no exigieron, en su punto y hora lo suyo por el hecho devengado, que parece ser "desgaste de las aceras", y no "servidumbre de paso a la vía pública"?.
Más preguntas:
¿Y si un vado no es una servidumbre de paso a la vía pública (con las modificaciones constructivas pertinentes), y es un hecho impositivo que nace por el desgaste de las aceras, por qué no se cobra a los peatones en fución de su peso y número de pie, e incluso de su pisada porque todos esos parámetros estropean en mayor o menor medida la acera?. ¿Porqué no es cobran tasas especiales por el uso de carritos cargados por esas aceras, por ejemplo el del butanero, que los he visto hasta con cuatro bombonas?.
ok alga, esque yo busqué "ordenanza vados murcia" y el que me apareció sería anterior porque solo ponía los requisitos para poder pedirlo; y creo que estas cofuncido con mi pregunta, porque yo no he recibido ningún requerimiento municipal. nos hemos enterado por noticias en el periódico y dada la desinformación y la ambigüedad de las mismas por eso he hecho la consulta pero vamos que de momento amí no me han obligado nada era solo por informarme un poco; ya que dado que la gente lo desconocía y por el miedo a las multas están planteandose lo de poner las placas (y por aquí en las pedanías es raro ver un vado permanente).
si quieres puedes ver la noticia: http://www.teleprensa.es/murcia/el-pp-obliga-a-mas-de-15000-ciudadanos-de-pedanias-a-pagar-vado-de-forma-injusta-y-arbitraria.html
si era nada más que para ver la legalidad del asunto, porque está claro que de moralidad nula; ya que el mismo ayuntamiento va de que se adapata a las economias familiares ofreciendo pagar el ibi en 4 plazos , pero claro domiciliando los impuestos; y por otro lado va a la caza con lo de los vados; cuando al fin y al cabo es otro impuesto que grava sobre la vivienda (tener cochera) y a su vez sobre al automovil como el de circulación.
Pero bueno, gracias por las respuestas.
Lo que se dice en ese enlace es un planfeto político soc22, eso, no una noticia. Y desde luego sin conocer los pormenores caso por caso, nadie puede imputar ilegalidad.
El artículo 19 de la ordenaza de vados es muy clara al respecto, sin infringir dicho precepto, ningún ciudadano puede ser obligado a pagar nada, ni recibir requerimiento alguno de solicitar licencia, otra cosa es que cada uno haya actuado según le venga en gana y ahora se quiera acotar esas veleidades. Si no eres de esos no te preocupes que no te obligarán a pagar vado mientras no lo solicites.
Pongo ese artículo 19 para aquellos que se esmeran en mostrar su preocupación por lo que les sucede, quizá, a sus semejantes.
DE LAS SANCIONES
Artículo 19.
1.- El que construya un vado, señale una reserva especial sin haber obtenido licencia, será requerido por la Administración Municipal para que, en el plazo de 15 días, reponga, a su costa, la acera a su estado anterior.
2.- Sin embargo, si el vado o la reserva reúnen los requisitos establecidos en esta Ordenanza, el infractor podrá, dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia, previo pago de derechos dobles.
3.- Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia o repuesta la acera a su estado anterior, la Alcaldía impondrá al infractor una multa en la cuantía legalmente procedente por infracción reglamentaria y en la forma que proceda.
Así es que, menos lobos.
Sería interesante conocer si el del planfeto o alguien cercano a él, ha procedido según el punto uno de este artículo.
No tengo nada que objetar al Art. 19 que transcribes. Sí tengo que objetar a que se produzca el devengo por el desgaste de la acera, y así lo he hecho. Sí tengo que objetar si me atengo a la literalidad de lo que informa soc22 en su primer post. Vuelvo a informarte de que cuando yo respondo lo hago ateniéndome a la literalidad de lo que se relata, de la adecuación a la realidad de esa información se hace cargo el que pregunta. Tan semejantes míos son los que nos preguntan que son normalmente simples contribuyentes, como los que trabajan en los Consistorios, la experiencia me ha enseñado que ni mis semejantes ni yo mismo somos cuerpos celestes, eso incluye a los trabajadores de los Consistorios y tú te olvidas de incluirlos siempre, siempre. Así que menos lobos.
Pero Francisco, por favor, si te lees con detenimiento el artículo 2º de la tasa comprobarás que no existe devengo ninguno por desgaste de la acera.
El HECHO IMPONIBLE de la tasa lo constituye el aprovechamiento especial de la vía pública
por la entrada de vehículos en edificios o terrenos, a través de las aceras. Yo no veo que se establezca devengo por desgaste de acera.
Ello no quita para que, NO siendo el fundamento de esa tasa la depreciación o el desgaste
extraordinario que se produzcan en las aceras, a los titulares del aprovechamiento que deprecien
continuadamente o destruyan o desarreglen las obras o instalaciones públicas, se les obligue al
reintegro del coste total de los gastos de construcción, reconstrucción, reparación, reinstalación, arreglo y conservación, con independencia de la tasa fijada. Faltaría mas que tuviesen que pagar el conjunto de los ciudadanos la reposición de unos bienes públicos, que deterioran indebidamente los titulares de un aprovechamiento individualizado.
Es habitual que las ordenanzas de vados establezcan la obligación del mantenimiento a sus titulares. Sin embargo ese párrafo va mucho mas allá, creo que está previniendo situaciones de depreciación o desgaste extraordinario de las aceras, por aquellos titulares que hacen un uso indebido y de forma continuada del vado. Con esa redacción quedan salvaguardados los intereses públicos ante situaciones fraudulentas o excepcionales. Te pongo dos posibles ejemplos.
Interesado que solicita vado para un garaje que dice tener capacidad para 10 automóviles y se le concede, sin embargo la capacidad real y de uso es de 20 automóviles. El firme de esa acera se deteriorará de forma extraordinaria por el uso imprevisto, indebido y continuado de ese vado de un mayor número de vehículos.
Concesión de vado de acceso a un terreno para paso de automóviles que, ocasionalmente, es usado por vehículos de mayor peso, como puede serlo un camión. Es normal que se deprecie mas rápidamente la acera debido a tener que soportar un peso superior al previsto en el momento de construirlo.
Esa ordenaza no exige ningún devengo por desgaste Francisco, esa ordenanza establece que quien produzca un daño extraordinario a unas instalaciones públicas, debe reintegrar los gastos derivados de su reparación.
Lo que se dice es que el devengo es como indicas, con la salvedad muy importante de que se imputa el desgaste extraordinario moviendo la carga de la prueba sobre los hombros del sujeto pasivo, para abrir boca. Es increíble que las administraciones pongan por escrito estas cosas, que en mi opinión son un abuso del derecho.
No tiene nada de equitativo, democrático o constitucional.
Te pongo otro ejemplo: ordenanza del Ayuntamiento de Granada (seguramente la redacción será muy similar en todos los Consistorios de nuestra República Latino Bananera del Norte de África), suponiendo que en función del consumo de agua en los negocios se realizan unos vertidos y cargando automáticamente un canon de depuración, obligando al pequeño comerciante a realizar estudios de su agua DBO, DQO, etcétera para descolgarse de ese gravámen a todas luces injusto.
Mi opinión es que la administración puede imputar un uso indebido siempre que lo acredite con una inspección y me pille, e inspectores sólo pueden serlo los funcionarios de carrera, que son las únicas autoridades que el ciudadano y contribuyente tiene obligación de reconocer. Lo contrario no es más que un abuso del derecho.
En cuanto a los firmes, el dimensionado adecuado de soleras, el correcto estudio de geotecnia (en particular el CBR en que las empresas de geotecnia muchas veces yerran), el diseño y ejecución óptimos de suelo adecuado y seleccionado, el correcto acabado y posicionamiento de mallazos, la correcta ejecución de arquetas, etcétera, ..., en cuanto a todas estas materias, mi opinión es que en un alto porcentaje se quedan mal hechos y es difícil imputar el desgaste a un camión, o un coche, o trescientos coches y en una gran mayoría de casos el error es de proyecto y/o ejecución. Supongo que algún concejal sabrá las razones por las que eso ha ocurrido y ocurre mejor que yo.
Una pregunta que planteo y que desde luego creo que es lo mas significativo de todo este tema es: ¿ Por qué tiene el ciudadano que restituir la acera a su estado "original" con cargo a su patrimonio para que no le afecte la tasa cuando las aceras se encuentran con los rebajes desde hace años? Es más, cuando con el Plan E de Zapatero se rehabilitaron aceras de media Murcia y esas aceras se volvieron a reconstruir con los rebajes antiguos, ningún vecino solicitó que se hicieran los rebajes, el Ayuntamiento actuó de oficio,¿ Por qué no se aplico la ordenanza en esos momentos y vecino sin licencia se quedaba sin rampa construyendo la acera en su estado "natural u original", es decir horizontal. ¿Sería es este caso lo mas lógico distinguir entre rebajes voluntarios y rebajes de oficio?Y que la restitución de los primeros a su estado original fueran a cargo de los propietarios y los segundos a cargo del ayuntamiento?Porque quien no utilice esos rebajes para guardar coches la única forma que tiene de eliminar la presunción es eliminando los signos externos objetivos, signos que el ayuntamiento construyó de oficio ¿Si tratamos a todos por igual no estaríamos en este caso discriminado? ¿No sería lo mas correcto aplicar una igualdad valorativa?
Que yo sepa Hermes_24, todas las ordenazas municipales son expuestas a información pública antes de ser aprobadas definitivamente, para que cuaquier ciudadano pueda aportar sus propuestas y preguntar al pleno el " porque " procede de una manera y no de otra.
De todas formas no se donde está el inconveniente, en el próximo Plan E de Rubalcaba se construyen con rebaje la otra mitad de aceras que quedan por rehabilitar y problema resuelto.
Buenas tardes, me uno a esta discusión acalorada en tanto que todo lo que toca el bolsillo parece que nos pone los pelos de punta.
A mi personalmente, el día que el ayuntamiento pase por mi calle nos llevaremos un susto muchos, mi casa de hecho, tiene dos cocheras con puertas a la acera, pero lo que vengo a reflexionar es sobre el uso y no sobre si hay o no rebaje, si meto más o menos el coche, etc. El uso mío no es especial, es normal, una puerta es un acceso y en este caso concreto a mi vivienda particular, privada, personal, y que gracias a dios, sin hipoteca por lo que es mía en mayusculas y no del banco.
Pero entonces...
¿Me quieren prohibir el uso y acceso a mi propiedad?
¿yo no pago un impuesto municipal (IBI) por el mero hecho de tener esa vivienda?
¿la siguiente tasa que será, pagar por la puerta de mi casa(la de acceso peatonal)?,...porque creo que rige el mismo principio, en ese trozo concreto de acera yo hago un desgaste a la hora de acceder a mi domicilio que otro ciudadano no hace.
y otra cosa,... ¿hago un uso especial entrando por la puerta de la cochera a mi casa (entiéndase a pie)?
¿si quito el rebaje y me compro un todoterreno para entrar ya no es un uso especial?
Creo que de lo que se debería tratar aquí, llegado el punto al que se está llegando, es si existe alguna manera de parar esto, o nos "jod....os" hablando mal y pronto y tragamos con lo que venga. Veo autenticos maquinas del derecho y gente que sabeis lo que decís así que os animo a buscar el formulismo legal para que un acceso no sea especial por el mero hecho de que ellos así lo hayan dicho, sigo pensando que si por ley las viviendas deben tener una acera colindante a la fachada, es obvio que yo voy a tener que atravesarla para llegar hasta la misma y por lo tanto no le veo el uso "especial" sino como ya he dicho, normal y habitual.
gracias por vuestro tiempo y a ver si alguno de los eruditos que aqui hablais encontrais el agujero por donde parar este abuso de las autoridades municipales.
Hola a todos, me presento pues es mi primera interevención en el foro.
He leido atentamente todas las interveciones pero sigo sin tener clara una cuestión que espero, alguien con criterio jurídico, pueda solucionar.
Mi casa, una vivienda de planta baja con garaje, da a la calzada sin atravesar ninguna acera.
La puerta del garaje da a mi parcela y en la unión con la calzada tengo una puerta automática.
La cuestión que planteo es que si el hecho imponible del impuesto es la entrada de vehículos a través de la acera pública, ¿Qué base argumental puede tener el ayuntamiento para cobrarme el vado? ..Que lo están cobrando y bien cobrado..
Pongo el link del Reglamento por si alguien tiene interés en mirarlo.
Esa es una de las cuestiones que a mi se me plantean, si no hay acera o no se solicita la reserva de espacio para el aparcamiento, según habla la normativa, no se haría uso privado de propiedad pública o como se diga y por lo tanto no se debería estar obligado al pago del vado.
De todos modos, parece que nadie tiene los conocimientos necesarios para aclarar esta cuestión o quien los tiene no desea darlos a conocer. Esto al final acabará siendo otro de los impuestos que se pagan como el IBI, el de circulación, tasas de basuras, alcantarillado, me explico, tienes cochera pues pagas y se acabó, y va a dar igual que haya acera, que haya un huerto, que entres dando un salto, o con tractor labrando la acera.
Hola. Soy ciudadano de a pie y tengo una pregunta. En mi comunidad nos quieren cobrar, a estas alturas, "TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS Y RESERVA DE LA VIA PUBLICA". En la comunidad hay 59 plazas de garaje, pero solamente tres puertas de acceso. Quieren cobrar la friolera de 2872 euros (49 euros por plaza de garaje). La pregunta es si es normal que haya que pagar por plaza de garaje en vez de por puertas de acceso desde la acera. Además, ¿tiene esto que ver con la place? Porque ahora mismo no tenemos placa alguna... Y es normal que ahora quieran cobrar lo de 2011? GRACIAS.
Gracias en primer lugar. No se nada de leyes, pero estoy muy molesto. Tengo vivienda unifamiliar, con semisotano donde meto dos coches. 13 años sin pagar vado. No he efectuado ninguna modificacion en la acera.
Me requiere el ayuntamiento de Callosa de Segura, mediante un señor que no se quien es, me dice que es el "notificador municipal" y viene a la puerta de mi casa pretendiendo darme traslado de un requerimiento para poner vado. No se acredita, no acepto ninguna documentación, informandome que dara traslado a la secretaria del ayuntamiento.
Previamente otro dia, habia venido un policia municipal con la intencion de inspeccionar mi semisotano, que obviamente no consenti. Mi pregunta es: como estoy tan molesto, y como postura de fuerza, he decidido no meter ningun coche a mi semisotano. ¿ tengo que pagar por el vado que pretenden ponerme, simplemente por su suposicion ? y en segundo luga, obviamente la notificacion de un requerimiento tendrá que ser mas seria, acreditacion fehaciente o burofax, porque por otro lado ¿ estoy obligado a recogher una supuesta carta del ayuntamiento con acuse de recibo?.
Le ruego perdonen mi pensamiento tal vez obtuso, pero francamente no me parece correcto.
Pero Sabena, si son 13 años los que llevas entrando y saliendo con 2 automóviles del garaje, no puedes argumentar que es una suposición en la qfundamentar la aplicación de la tasa, yo diría que es una realidad que, tal vez, el ayuntamiento puede demostrar.
Por otra parte, tienes razón que era obligación del " notificante " exibir su acreditación a solicitud del interesado. Sin embargo, no conviene olvidar que la administración dispone de otros medios para notificar la iniciación de los procedimientos.
Enviar una carta con acuse de recibo es un método perfectamente válido para, a pesar de rechazarla, considerar enterado a su destinatario.
La notificacion que lleva a cabo el ayuntamiento es la correcta, sino quieres recogerla no lo hagas, posteriormente se publicara en el tablon de edictos durante el plazo de 30 dias y te darán por enterado(art.59 Ley 30/1992). No dejes entrar a nadie en tu casa salvo que sea con una orden judicial,ni al policia(art 18.2 CE). Y aclarandote un poco el tema, la tasa que te piden es por el uso de la acera que haces de forma especial ya que la atraviesa el coche y eso a efectos de ordenanza es un uso especial, el vado te lo darán o no si la via publica lo permite,pero que quede claro que no pagas por el VADO sino por atravesar la acera con el coche. Si quieres evitar esto, debes eliminar los signos externos que presumen que metes el coche, y son dos,elige quitar uno u otro,a saber, el rebaje de la acera y tener puerta que quepa un coche. Esta tasa a existido siempre, pero los ayuntamientos nunca la aplicaban de forma obligatoria o coercitiva,pero estamos en época de vacas flacas y hay que recaudar como sea.
Hola, despues de leer todos los post con sus preguntas, respuestas, leyes ...... estoy bastante de acuerdo con lo escrito por el amigo bioetanol.
Pero hay alguna ley que ampare a los propietarios para no estar obligados a colocar el vado en dicho garaje porque es una zona poco transitada, a las afueras del pueblo y en el que nadie suele aparcar en la entrada de esta ?
Por que esto ya no es una democracia sino una p... dictadura.
Hola.
No sé si sigue abierto este debate. De todas formas comento mi caso por si alguien puede aconsejarme.
Soy de una pedanía de Murcia y a mí si que me llegó el requerimiento por parte del ayuntamiento para el pago de la tasa (4 últimos años) por "aprovechamiento".
En mi caso, no he realizado dicho aprovechamiento, nunca he metido el coche, ni ningún vehículo a motor.
He leído la ordenanza y según el articulo 2, me corresponde pagar por qué ellos "presumen" que me he aprovechado, pero en el artículo 4 dice que no me correspondería.
Su "denuncia" se basa en una foto de mi puerta, donde por supuesto hay un rebaje en la acera realizado por ellos, desde un lateral, por que de frente no podían hacerlo al haber un vehículo estacionado.
Prácticamente me han dicho que como no alegue que eso es un almacén me toca pagar.
Comprendereis mi indignación.
Gracias y un saludo.
Hola. Sin un experto en la materia, creo que el procedimiento para quedar exento del pago de un vado empieza por el acta que realiza la policía local en la que certifica que el garaje no tiene uso para entrada y salida de vehículos. Una vez que la policía local ha inspeccionado el garaje y ha dado el visto bueno, ese garaje pasa a tener consideración de vivienda lo que conlleva una modificación el la cuota de IBI. Desconozco si también implica un cambio en la escritura de la casa. Supongo que dependerá de si ese garaje se escrituró como tal o con otra consderación.
Esto es lo que en su día me explicaron, pero no tengo seguridad. En cualquier caso seguro que en el ayuntamiento o incluso en la misma policía local te lo aclaran.
Caso aparte es el cauce de la sanción que ya te han puesto. Ya conocemos el caracter recaudautorio de los ayuntamientos.. Seguro que toca pagar y luego recurrir.
Espero que alguien con más conocimiento legal te ayude.