Un trabajador que se reincopora en junio de 2006 a la empresa después de agotar los 18 meses de I.T., y posterior denegación de la INCAPACIDAD PERMANENTE, ¿cuantos días de vacaciones le corresponden? ¿Ha devengado días de vacaciones en ese periodo?
GRACIAS
La regla general es que los procesos de IT, no reducen las vacaciones, ya que para estos efectos el proceso se equipara a una prestación de servicio.
Por tanto, el periodo está íntegro.
Para que el trabajador pueda disfrutar vacaciones si está en situación de IT y están prefijadas, es necesario que cause antes alta para el trabajo, ya que la coincidencia con el periodo pactado o establecido, no genera un nuevo señalamiento.
¿También en los cuatro meses que han pasado entre el agotamiento del plazo hasta la denegación de la incapacidad permanente se devengan las vacaciones?
Perdón por la reiteración pero no me termina de quedar claro.
Pues no se si te queda claro, o es que deseas que te diga lo que tu quieres ver escrito:
Te repito, la regla general es que los procesos de IT, no reducen las vacaciones, ya que para estos efectos el proceso se equipara a una prestación de servicio. Esto incluye también el periodo de prolongación de los efectos de la propia I.T., que sigue siendo IT. (STSJ Canarias 9-12-1998)
Si no le concedes el plazo íntegro, con una demanda del trabajador, el juez laboral en quince días, terminará estableciendo el calendario exacto para el disfrute de las mismas.