Todo depende del inicio del periodo de devengo. Pueder ser los dos supuestos. Pero esto te lo deben decir los representates legales de los trabajadores o acordarte tu de la forma que te hicieron el primer año de tu ingreso. Es decir, si las tuviste completas o por el contrario en la parte proporcional.
Si una empresa inicia sus actividades a primeros de año, el mes de agosto solo tendrían devengados siete meses. Caben dos posibilidades, que tomen el primer año la fracción correspondiente (30/12x7) o por el contrario conceder 30 y si alguien causa baja, descontárselas de la liquidación final.
Otra opción ,y es más la que me inclino, que el periodo de devengo coincida con Sepbre - Agosto, con lo cual se inicia el primero y éste sirve para el cómputo.
una persona está trabajando durante cuatro años en una empresa. Todos los años tiene el mes de vacaciones correspondiente durante el mes de agosto. Ahora el próximo día 1 de marzo quiere dejar la empresa (baja voluntaria).
En el finiquito le tienen que abonar la parte proporcional de las vacaciones. Hasta ahí todo correcto. No obstante la duda surge a la hora de calcular el periodo a partir del cual se las tienen que abonar. ¿Es a partir de enero de este año o es a partir de septiembre del año pasado?.
Lo vengo a decir porque las vacaciones de agosto del año pasado corresponden a todo el 2003, y por tanto el devengo o prorrata debe comenzar en enero del 2004. Estoy en lo cierto?
Sin embargo otros me han comentado que en el finiquito la prorrata de vacaciones es a partir de septiembre.