una persona está trabajando durante cuatro años en una empresa. Todos los años tiene el mes de vacaciones correspondiente durante el mes de agosto. Ahora el próximo día 1 de marzo quiere dejar la empresa (baja voluntaria).
En el finiquito le tienen que abonar la parte proporcional de las vacaciones. Hasta ahí todo correcto. No obstante la duda surge a la hora de calcular el periodo a partir del cual se las tienen que abonar. ¿Es a partir de enero de este año o es a partir de septiembre del año pasado?.
Lo vengo a decir porque las vacaciones de agosto del año pasado corresponden a todo el 2003, y por tanto el devengo o prorrata debe comenzar en enero del 2004. Estoy en lo cierto?
Sin embargo otros me han comentado que en el finiquito la prorrata de vacaciones es a partir de septiembre.
Todo depende del inicio del periodo de devengo. Pueder ser los dos supuestos. Pero esto te lo deben decir los representates legales de los trabajadores o acordarte tu de la forma que te hicieron el primer año de tu ingreso. Es decir, si las tuviste completas o por el contrario en la parte proporcional.
Si una empresa inicia sus actividades a primeros de año, el mes de agosto solo tendrían devengados siete meses. Caben dos posibilidades, que tomen el primer año la fracción correspondiente (30/12x7) o por el contrario conceder 30 y si alguien causa baja, descontárselas de la liquidación final.
Otra opción ,y es más la que me inclino, que el periodo de devengo coincida con Sepbre - Agosto, con lo cual se inicia el primero y éste sirve para el cómputo.