hola si me cojo este año 4 meses de excdencia voluntaria tengo derecho a las vacaciones de este año o a la parte proporcional?despues querria una reduccion de jornada y por eso no se como se contabiliza lo d las vacaciones..gracias de antemano
Por que la incorporacion esta superditada a la vacante, y si esta se cubre con otro trabajador, o bien si tus funciones las asumen tus compañeros, o bien por causas economicas no haces falta, te quedas en la calle.
teneis toda la razon, me he explicado mal..no me di cuenta..si si pq lo q quiero coger es una excedencia por cuidado de hijo pero pense q se llamaba excedencia voluntaria...gracias por vuestras respuestas..
La excedencia no genera vacaciones. Si estás 4 meses de excedencia, voluntaria o por cuidado de hijos, no generas días de vacaciones durante ese periodo. El resto del año, si trabajas, evidentemente generas vacaciones.
buenas sabiondo y gracias por contestar..si he estado trabajando hasta el momento de la excedencia me correspondera la parte proporcional no?es q algo he mirado por inter y como q me corresponden 2.5 dias por mes trabajado pero tengo un lio......
Como respuesta a "si he estado trabajando hasta el momento de la excedencia me correspondera la parte proporcional no?", pego también lo contestado anteriormente, "El resto del año, si trabajas, evidentemente generas vacaciones"