en que resolucion del ayuntamiento y ¿cuando dictó dicha resolución?de que el camino era público.¿lo tenia reconocido el ayuntamiento como camino público en su inventario?.
No se si el ayuntamiento deba notificarte nada en este momento procesal, si tenemos en cuenta que el expediente que se está tramitando es cosa del vecino y ayuntamiento. Lo que sí puedes es solicitar información si ves que se paralizan las actuaciones, la ley te ampara.
Por mi parte, esperaré con sumo interés cuantas novedades quieras contar.
Hola: ya han pasado los dos meses que les daba el ayuntamiento para intentar legalizar la obra, es decir para tener una linde de 10 m con camino de uso público. Parece que han comprado otra finca colindante . Estamos esperando que el ayuntamiento nos diga algo.
¿Hacer una oferta económica por la casa? Tendría que tener dinero y no lo tengo.
Cuando haya novedades las comentaré.
¿Y al final qué ha pasado? ¿La casa ha sido derribada? ¿Le has vendido parte de tu terreno para que pueda tener camino que luego ceder para que sea público? ¿Se sabe si la otra parte ha reclamado daños y perjuicios al ayuntamiento?
¿Y si haces una oferta económica por esa casa?
Por lo que dices mas arriba me ha parecido entender que ese camino, estando en tu propiedad, da servicio también a la finca del vecino.
En consecuencia, entiendo que tiene derecho a usar el camino. No obstante, si las máquinas ocasionaran desperfectos en él, será obligación suya repararlos.
El ayuntamiento ya le ha indicado los presupuestos para el proyecto de derribo si no lo hacen ellos y la cuantía de las multas por día y por metro cuadrado, que pase sin ejecutarlo. Suponiendo que la solución final se el demolición ,insisto en la pregunta ¿tenemos que dejar pasar sin mas toda la maquinaria pesada por nuestra propiedad?
Todavía puede solicitar una prórroga y el ayuntamiento concederla. A partir del incumplimiento de ésta, continúa un procedimiento que, normalmente, terminará en orden de demolición dando plazo para ello con la advertencia de imposición de sucesivas multas coercitivas, si la desobedece y demolición subsidiaria por el ayuntamiento a su cargo. Esta órden de demolición, antes de llegar a la imposición de las multas, todavía puede ser impugnada ante el juzgado de lo contencioso-administrativo.
Pero todavía hay que tener en cuenta la cuestión, y no menor, de que tu vecino tiene un as en la manga. Tiene derecho a exigir al ayuntamiento la indemnización de todos los daños y perjuicios causados, incluso los de la demolición, como consecuencia de haber otorgado una licencia ilegal.
O sea, dependiendo de las circunstancias, la cosa podría ir para muyyyyyyyyyyyy largo.
Hola: otra vez por aquí.
Resulta que falta una semana aproximadamente para que se cumplan los dos meses que les han dado para intentar la legalización de la obra, que es ilegalizable por lo ya sabido: no linda 10 m con camino público y encima han construido unos 25 m en otra finca que no tienen agrupada y que no tiene ni los metros cuadrados ni linda con camino público.
Mi pregunta ahora es: cómo si no consiguen legalizarla tendrán que derruirla ¿tenemos que dejar pasar sin mas toda la maquinaria pesada necesaria para el derribo por nuestro camino de servicio ?
Efectivamenta ha ocurrido lo dice alga. el ayuntamiento les da dos meses para intentar legalizar la obra, pero como siguen sin tener un linde de 10m a camino de uso publico y ademas han construido parte de la edificacion en otra finca no edificable, pues tienen dificil la legalizacion. Esperamos hasta primeros de Marzo a ver que pasa.
efectivamente, no puede ir él al juez
pero puede ir al ayuntamiento y pedir la restauración de la legalidad urbanística (legalización o demolición), porque esa obra carece de licencia
y será entonces cuando el ayuntamiento tenga que iniciar el expediente y, si no lo hace, podrá él ir al contencioso contra la pasividad municipal en el ejercicio de la disciplina urbanística
Una licencia anulada no está vigente, carece de eficacia.
Sin embargo es posible legalizar lo construido si y cuando el propietario presente proyecto y solicite nueva licencia para la construcción proyectada, si el proyecto contempla la subsanación de las deficiencias causantes de la anulación de la licencia, el ayuntamiento se vería obligado a concederla.
Te decía " no te confundas, solicitar la legalización de la construcción es un derecho de tu vecino que no puedes impedir ejercite por mucho que solicites la demolición. Del mismo modo, la ley obliga al ayuntamiento a iniciar un procedimiento por el que deberá requerirle a legalizarlo, dándole plazo, si tu vecino no lo hace de motu propio ".
Es decir, el decreto de derribo no puede firmarlo el alcalde sin antes requerir a tu vecino a la legalización de lo construido, solo cuando han transcurridos los plazos dados al efecto, con prórroga incluida, sin que el vecino haya presentado proyecto y nueva solicitud de licencia, el alcalde podrá considerar que tu vecino a desistido atender el requerimiento y ordenar el derribo.
Pero si tu vecino atendiendo al requerimiento del alcalde obtiene licencia, lo que ha construido con la licencia anterior no lo puede derribar nadie.
Como apunte pertinente minucias2, tengo la sensación de que tu no puedes ir " otra vez " a un juez a solicitar nada. La licencia la anuló el juez, si no me equivoco, a instancia del ayuntamiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley Urbanística de Asturias y a los efectos previstos en el 127 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No tenía otra alternativa al darse cuenta que se había equivocado, aúnque eso sí, como consecuencia de tu denuncia.
¿que ocurriria si el ayuntamiento les legarizara la parte construida con licencia en vigor?¿que podrian hacer ellos?
¿ a donde tengo que dirigirme para solicitar el derribo, al ayuntamiento u otravez ante un juez?
Sí, pero tenían una licencia en vigor que les daba seguridad jurídica de lo que estaba haciendo. Todo lo contrario que el ayuntamiento desde el momento que advirtió su error.
Repito, si tu vecino sabe asesorarse adecuadamante, el ayuntamiento podría tener un marrón que supongo intentará resolver de la mejor manera para sus intereses.
Alga,¿ yo creo que con el tiempo que ha pasado desde que el ayuntamiento paró la obra, ya han tenido tiempo de intentar comprar terreno para llegar a la via pública y no llegar a un juicio que le podia suspender la licencia como así pasó?.
Alga, no tengo duda de que puede darse el primer supuesto, el de comprar otra finca tal que agrupadas se obtenga el debido frente a camino público. Es solo cuestión de oportunidad (de que exista esa finca en venta, lindante y con frente suficiente a camino público, independiente o segregable para agrupar a la finca actual) y de valorar tanto la inversión adicional como el beneficio de mayor superficie.
respecto al segundo, a convertir en camino público la actual servidumbre, ya tengo alguna reserva, que ya he expresado y que no pasa de ser una reserva cuya resolución definitiva está en manos de un juez, que la apertura de nuevas vías en suelo rústico no es una facultad específica del planeamiento, ni siquiera del Ayuntamiento, salvo que esas nuevas vías estén claramente justificadas en el planeamiento como elementos de comunicación entre núcleos de población, siendo, en el caso de las vías de servicio a suelo rústico, competencia de la Consejería de asuntos agrarios de la comunidad autónoma. Y es que un suelo donado al Ayuntamiento no es de uso público sino de titularidad pública, y una servidumbre de paso es una porción de parcela sobre la que hay constituido un derecho de paso, pero conserva todos los derechos de uso y aprovechamiento que le corresponden por su naturaleza y que no sean incompatibles con la servidumbre. En cualquier caso, casi cabe esperar que nadie plantee esa reserva.
No te confundas, solicitar la legalización de la construcción es un derecho de tu vecino que no puedes impedir ejercite por mucho que solicites la demolición. Del mismo modo, la ley obliga al ayuntamiento a iniciar un procedimiento por el que deberá requerirle a legalizarlo, dándole plazo, si tu vecino no lo hace de motu propio.
¿ Puede subsanarse la irregularidad cometida por el ayuntamiento al conceder la licencia ?, en mi opinión sí. Veamos.
El planeamiento de Oviedo exige para poder edificar en SNU que la parcela tenga una superficie mínima de 5.000 metros y que asu vez esta linde a camino público un mínimo de 10 metros.
Pues bien, si el interesado propone, para legalizar la situación, comprar terreno suficiente a un colindante para agregarlo a su parcela y ese terreno linda a un camino público en la longitud mínima necesaria para que el ayuntamiento, considerando ajustados a derecho esos actos, le sirva de justificación para entender cumplidas las exigencias del planeamiento, no podrá denegar la concesión de una nueva licencia que, legalizando las actuaciones, impediría la demolición.
Minucias2, tu mismo has dicho en un post anterior " esperamos que nos quieran comprar el camino y lo cedan al ayuntamiento y así se
convierta en público ". Si el colindante y el ayuntamiento aceptaran una propuesta como esa, quedaría subsanada la infracción cometida por el ayuntamiento causante de la anulación de la licencia.
no, no me has molestado, además de que sería por cómo yo solito me lo tomaría, porque tú tienes derecho a pensar como quieras y a obrar en consecuencia
el último párrafo de mi anterior mensaje, aunque parezca espontáneo, fue muy meditado, porque creo que los foros también han de ayudarnos a reflexionar, a todos los que leemos, y no debe limitarse a ser un lugar en el que buscar supuestas ayudas u opiniones cómplices
había un motivo íntimo para decir eso, que no es otro que la plena conciencia de que una casa demolida, al margen de las responsabilidades, es una pérdida. Con esto no digo que mi opinión es contraria a la existencia de cualquier legislación urbanística, ni que mi opinión es contraria a que la legislación urbanística contemple la obligación de restaurar la legalidad demoliendo la obra ilegal, y mucho menos es contraria al principio general, dicho en abstracto porque su aplicación concreta es matizable individualmente, de que las leyes están para ser cumplidas. Lo que sí digo es que debemos tener conciencia de las consecuencias de nuestros actos, y que, si bien estoy de acuerdo en que el respeto es un valor en el que no debemos de escatimar sacrificios, considero que mala opción es buscar la manera de procurar un daño al otro si con ello no conseguimos ser respetados. Dicho a lo bestia, y sin ánimo de recomendar una conducta reprobable, más eficaz y comprensible sería tratar de romperle la cara.
Así, porque creo que el planeamiento es un intento bienintencionado de marcar un camino, revisable con la experiencia, porque no lo creo un elemento de derecho natural, y entendiéndolo normativa legal como única manera de hacer exigible su cumplimiento, comprendo que el planeamiento siempre será un tema de debate ya que propone un futuro con el que podemos estar más o menos disconformes. Así he de entender que cada particular tiene su propia valoración de los actos contrarios a un planeamiento, y cada particular ha de ser libre para exigir, o no exigir, su cumplimiento. Digo cada particular porque quiero excluir a la Administración del derecho a discrepar, ya que la Administración ha de velar por el cumplimiento de la legalidad independientemente de las reservas personales que pueda tener cada funcionario.