Creo que mezclas dos cosas distintas, la legalidad de la licencia y el derecho a servidumbre del vecino.
Sobre la última cuestión lo tienes muy fácil, si ese camino está en tu propiedad y consideras que el vecino lo está usucapiando, puedes ejercer acción denegatoria de servidumbre, de forma verbal y con testigos, o mediante requerimiento judicial, si tu petición verval no es atendida voluntariamente. En una demanda de esta clase tu solo tendrás que aportar pruebas de que ese camino es de tu propiedad, para eso está el registro de la propiedad. Pero quién deberá demostrar la existencia de servidumbre es al predio dominante. Tu vecino.
Otra vez aquí. Resumo:
*La cartografía histórica(1925-1970) dice que es un camino privado.
*En el sigpac se ve claramente que está dentro de mi parcela,pero vamos a suponer que por uso inmemorial sea una servidumbre de paso para esa finca.
*El PGOU de mi ayuntamiento para edificar en zona rural pide:- superficie mayor de 5000
-que se acceda por camino público o camino vecinal de uso público.
-un frente de 10m a camino vecinal de uso publico y que en ese frente la anchura sea de 4,5m.
*He pedido ver la licencia por colindante y en ella hay
falsedades como.
- dar ese camino como público, dibujándolo fuera de mi finca y como si no tubiera fin,cuando acaba en ota zona de mi finca.
-situar la edificacion en otra finca de su propiedad diferente, aunque colindante, a la que estan utilizando para hacerlo.
Y para colmo hacen una propuesta de mejora de MI camino.¿eso no es intento de robo?
¿que hacemos? ¿como nos defendemos?¿hay manera de sacar alguna indemnizacion y no quedarnos sin el terreno del camino, que es bastante?
Gracias.
Pedimos informacion al ayuntamiento en Agosto, contestan en octubre: En 2008,( despues de 10 años de desaparecido por cambio de lugar, resulta que,) en Junta de gobierno del ayuntamiento, se cataloga y se identifica CAM....
Pero concluye que esta justificado invocar la baja como camino público al prevalecer la información arrojada por la cartografia histirica.
Hemos consultado con un abogado urbanista y nos dice que si aparece un solo vecino que diga que ese camino es publico ya lo tenemos perdido.
Podriamos denunciar por que no lindan con camino,el caminollega hasta su finca.
¿se ven estos casos de denuncia?
En otros foros se puede editar para añadir o cambiar algo mal expresado. Aquí no veo como y vuelvo a escribir.
El "camino de uso vecinal" era para uso de cuatro fincas y ahora esta desaparecido del catastro y del ayuntamiento.
El "camino de servicio" desde el sigpac se ve dentro de nuestra finca, pero no consta ni en el catastro ni en el ayuntamiento..
En el anterior mensaje dije hecha a la idea de NO TENER NINGUN derecho y quise decir ante la duda de no tener derecho, abandonamos.
Cuando la persona que nos vendió nos de los documentos ,si aclara algo,os contaré.
Gracias y perdón por las molestias.
postdata: cuando se compra una finca o una casa hay que pedir todos los papeles legales por los que se ha llegado hasta ahi. La historia de la finca.
Tanto cuando se segrega como cuando se agrega hay que tener documentacion cosa que nosotros ignorabamos.Asi que le hemos pedido a la persona que nos vendio la casa y la finca que nos de todo lo que tenga.
Perdon por los acentos ,pero el ordenador hoy no quiere ponerlos.
muchas gracias a todos.
ya hecha a la idea de no tener ningun derecho me quedo mas tranquila.
Lo prometido es deuda y aqui estoy .A ver si se explicarme.
Resulto que el camino que unia las fincas antes de la agregacion para construir nuestra casa y que se cambio de sitio(ahora denominado camino de servicio) era un camino de uso vecinal que ahora ha desaparecido del plano del catastro y del ayuntamiento, pero existia en el 97.Ahora el catastro y el ayuntamiento no marcan ningun camino
Una de las fincas(1000 1000m) en la que se esta construyendo lindaba entonces 7m con ese primer camino, no se si ellos lo saben o han dado en el ayuntamiento el famoso camino de servicio como camino publico
La edificacion es ilegal por no tener los 10m que piden de linde con camino publico, pero lo que nosotros no queriamos impedir que edifiquen, queriamos indemnizacion por uso de ese camino y como no esta muy claro ese derecho,pues abandomanos.
Como minucia2 no tiene porqué hacer caso ni a Alga ni a Francisco, lo procedente es que le asesore un abogado que conozca al dedillo el CC y los derechos forales si los hubiere.
Yo opino que dar servicio es dar paso de hombre y bestia a la finca (3 m de ancho, lo mismo que para la saca de agua), y hacerlo para los fines para los que el servicio se consolidó como servidumbre, es decir exclusivamente para el cultivo de frutos del predio dominante.
El paso de una finca rústica a solar consolidado ya lo hemos discutido muchas veces en el foro y requiere además de otras muchas cuestiones todos los servicios y accesos a pie de parcela. Por tanto, salvo mejor opinión que el Ayto. pague a minucias2 el camino y que lo constituya en público si así entiende que tiene que ser para urbanizar esa zona.
Dar servicio es poder poder acceder a las fincas en cuestión. Cuando es suelo rústico serán las máquinas las que deberán poder acceder para el cultivo de las tierras, cuando por la razón que sea, en esas tierras se concede licencia para edificar, dicho acceso deberá ser, también, para poder usar los edificicaciones construídas.
¿El derecho de paso me lo tienen que acreditar los que crean tenerlo?
Y ¿Qué es dar servicio?:¿dejar paso a palas,camiones grandes y pequeños?porque han pasado vigas metalicas enormes utilizando no solo el camino si no tambien la zona delantera de mi entrada ,que dejamos amplia y comoda para nosotros y parece la plaza del pueblo.Ahora toca pasar paredes de hormigon prefabricado .
¿dejar perforar?¿dejar asfaltar?¿.......?
En fin ¿que es dar servicio?
Gracias
Entonces lo que hay que poner es una cadena y darle una llave a los que tengan derecho de paso. De lo contrario si no se impide el paso durante 20 años, el paso se consolida y minucias2 pierde ese terreno.
es decir,¿ en la escritura debe decir claramente que tengo una servidumbre con respecto al propietario de otra u otras fincas y nombrar a esos propietarios?Porque en la nota simple del registro solo dice la existencia de un camino de servicio sobre mi finca.
Gracias.