Cuando los hijos son solo del conyuge fallecido, en ese caso, y solo en ese caso, el conyuge viudo puede exigir que se le pague su usufructo, bien en dinero ó en bienes, a elección de los hijos.
Por lo tanto, tu marido tiene derecho a usar 1/3 de tus bienes, ó a recibir de tus hijos la capitalización (90 menos su edad en el momento en que quede viudo) del mismo.
Estoy casada por segunda vez, no tengo hijos de mi actual marido, sí tengo dos del anterior.
En el Testamento, dejo todo a mis hijos, pero me pregunto ¿TENDRÍA QUE DEJAR ALGO EN USUFRUTO A MI ACTUAL MARIDO?.
¡Muchas gracias!