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Usufructuo, a quien ó a quienes beneficia

6 Comentarios
 
Usufructuo, a quien ó a quienes beneficia
20/05/2022 13:32
Hola buen dia, tengo una duda respecto a un contrato de donacion simple y pura con reserva de usufructuo vitalicio. La donataria es mi hija, la donante y usufructuaria es su abuela, la donacion es un inmueble compuesto por una casa y un terreno. La abuela ha permitido el uso de la casa para su nieta desde siempre, aun antes del contrato de donacion. La abuela nunca ha habitado en el inmueble y ha dejado claro que no ocupa ni ocupara de hacerlo en lo proximo. Pero en cuanto al terreno aunque tampoco la abuela le esta dando actualmente ningun tipo de uso, si permite y autoriza a terceras personas para que lo usen como zona de paso, tipo calle. Esto sin el buen parecer de la nieta, quien no puede hacer uso de ese terreno con total privacidad y confianza por las mismas causas. La pregunta es: la donante su abuela, legalmente puede compartir su derecho de usufructuo con otras personas que no figuran en el contrato de donacion? O deberia el contrato tener explicita una clausula que lo estipule? Como es el caso del usufructuo multiple ó de lo contrario simple
20/05/2022 16:12
Mi suegra, era usufructuario de una vivienda. Con 92 años, hace un contrato de arrendamiento por 25 años. A los tres años de esa firma fallece. Hemos conocido ese contrato ahora que hemos querido rescindirlo, pero vemos que tiene una cláusula de rescisión de 32.000 euros. Pregunto, podemos impugnar ese contrato por abusivo? Ruego me contesten lo antes posible. Gracias.
20/05/2022 20:11
frutitos
El arrendamiento se ha extinguido con el fallecimiento de su suegra.
Les pego la LAU (ley de Arrendamientos Urbanos) y el Codigo Civil, en relación a este tema:

LAU
Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador.
2. Los arrendamientos otorgados por “usufructuario”, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, “se extinguirán al término del derecho del arrendador”, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley.

Codigo Civil español:
SECCIÓN CUARTA
De los modos de extinguirse el usufructo
Artículo 513
El usufructo se extingue:
1.º Por muerte del usufructuario.
21/05/2022 23:26
Muchísimas gracias por su contestación, pero la solución, no la veo tan fácil, porque he leído que habría que haberle comunicado, antes de 15 días y mediante burofax, el fallecimiento de la misma, cosa que no hicimos. Entonces estamos en la duda de meternos en juzgados. Me podría aclarar alguien, si pudiéramos impugnar el contrato por abusivo. Gracias nuevamente.
22/05/2022 09:40
Como correctamente le ha dicho 1996, ese contrato está extinto. Además de eso, es un fraude y podría tener una lectura penal, pues dos aviesos inquilinos se aprovecharon del derecho de una anciana para conseguir dinero. Han de ir a un abogado y prepararse para la batalla judicial. El contrato carece de los mínimos estándares de legalidad, por lo que es cuestión de tiempo que consigan una orden de desalojo.
22/05/2022 17:58
Muchísimas gracias Grisolia, en ello estamos y esperamos tener razón. Agradecido
23/05/2022 11:25
solella
Buenos días:

Faltan datos para poder ofrecer una respuesta certera, pero si como usted dice " Pero en cuanto al terreno aunque tampoco la abuela le esta dando actualmente ningun tipo de uso, si permite y autoriza a terceras personas para que lo usen como zona de paso, tipo calle." es posible que el citado terreno esté gravado con una servidumbre de paso. En este caso, la usufructuaria podría ejercer las acciones legales para extinguirla.(acción negatoria de servidumbre).

Un saludo.