Buenas tardes, quisiera saber qué pasa en el siguiente caso:
Si el usufructuario de dos viviendas en valencia fallece, y el titular de las viviendas también fallece al año sin haber liquidado el usufructo, ¿Está obligado el heredero de liquidar los usufructos aunque la obligación de ello fuera del anterior titular?, O ¿queda extinguida esa obligación al fallecer el titular?, Gracias de antemano, un saludo.