hola, situación: viuda casada desde un año antes de morir su marido, el cual no dejó testamento (aclaro que las deudas son mayores con los beneficios, no compensa aceptar herencia) ellos vivían desde hace un tiempo de fallecer en otra casa en alquiler, por otro lado ella tiene casa propia, la cual tiene en alquiler (pagando hipoteca), la pregunta es: ¿ ella, tiene derecho a usar la casa en la cual vivían en común , aunque el titular era él, sin haber aceptado ni rechazado la herencia?
El art. 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que "en caso de muerte del arrendatario, podrán subrogarse en el contrato: El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él". (nada se dice de derechos sucesorios).
gracias por la respuesta, pero creo que me expliqué mal, ellos vivían juntos en la casa de él, pero mucho antes de fallecer él, se fueron a vivir a una casa de alquiler por motivos x, y además ella tiene su casa propia (la cual está arrendada para pagar la hipoteca), él no dejó testamento, así que lo que debe hacer es dejarlo así o, aceptar o renegar la herencia , los hijos han rechazado ya que tenía más deudas y por motivos x, la pregunta es, si todavía no ha aceptado ni rechazado, ¿esta señora puede hacer uso de la casa cuando le entre en gana siendo el fallecido el titular, teniendo ella su casa propia y viviendo hace ya tiempo en una casa de alquiler? o ¿ el estar usándola quiere decir a modo legal que es como si hubiera aceptado ya la herencia al igual que seguir haciendo uso del coche (titular el fallecido) y haber sacado dinero de la cuenta del fallecido, pocos días despúes de morir cunado no hacía falta puesto que éste tenía seguro el cual cubría todo el entierro etc? gracias por las respuestas
Por lo visto, la viuda utiliza el inmueble de su difunto esposo cuando quiere, y entiendo que su duda es saber si tiene derecho a hacerlo. Pues bien, los únicos que, en principio, podrían oponerse a esa situación (de hecho), serían los herederos del fallecido, pero como éstos han repudiado la herencia, carecen de derecho para ejercer tal oposición.
Por otro lado, existen determinados actos que, su realización, puede entenderse como aceptación tácita de la herencia; no obstante dichos actos los debe realizar quién realmente tenga derechos hereditarios; y en este supuesto, ignoramos si existen otros herederos (hermanos, padres del causante, etc) y si a la viuda le corresponde sólo el usufructo y en qué medida.