No sé muy bien si este tema podríamos encuadrarlo aquí pero os cuento.
Mi madre se casó con un hombre que no es mi padre y se compraron piso, del cual como no tuvieron hijos ni en común ni por separado, me donaron el piso así que yo consto como propietaria y ellos como usufructuarios vitalicios. Ahora la situación ha cambiado, ellos se han separado y él está con una mujer indeseable con intención de casarse, mi pregunta es: ¿él puede con su derecho de usufructo donarselo, venderselo, subrogarselo, heredárselo aella? y otra cosa: yo sé que no le puedo evitar que él entre y disfrute del piso pero y a ella, ¿le puedo prohibir la entrada en mi piso ya que soy yo la que vive allí?
el tema es de derecho civil y no de propiedad horizontal
si te lo han donado a ti, tuya es la propiedad, propiedad que no es de plena disposición en tanto que existen usufructuarios, pero nudo propiedad absoluta, por lo que no puede dar a nadie, ni dejar en herencia, lo que ya no le pertenece
él puede donar sus derechos de usufructo, y hasta puede venderlos, pero en cualquier caso esos derechos se extinguen a su muerte, por lo que no pueden dejarse en herencia.
parece que en el piso vivís tu madre, tú, y la ex-pareja de tu madre, pero con vistas a que se incorpore su nueva pareja. Del mismo modo que tu madre dispone para que tú vivas allí, porque tú no tienes derechos propios de uso sino que eres nudo propietaria, él puede disponer que viva también su nueva pareja o cualquier otra persona. Le pertenece es el 50% del usufructo y, en tanto no se acuerde u obtenga una resolución judicial en otro sentido, el estatus actual parece ser un disfrute compartido.
en cualquier caso puede obtenerse la disolución de ese derecho de disfrute, hoy compartido, aunque desconozco cuál pudiera ser el resultado
Mil gracias por tu respuesta
Realmente, en el piso vivimos mi marido, mi madre y yo, su ex pareja tiene su piso pero su actual pareja le ha convencido en hacer unas transacciones un tanto peligrosas, entonces, ante la posibilidad de verme a los dos aquí, de ahí mi pregunta.
Me dices que puede obtenerse la dsolución del derecho de disfrute, ¿cómo?
no soy yo la persona adecuada para darte una respuesta a eso, por lo que será mejor esperar a otras intervenciones antes de dar inapropiado crédito a mi opinión
si ahí estáis tu madre, tu marido y tú, si la expareja de tu madre vive en otro piso desde hace ya un tiempo y todo ello puede acreditarse, creo que estáis en la mejor de las situaciones posibles para conseguir un acuerdo o una resolución de adquisición, o indemnización, de los derechos de la expareja de tu madre
si esa posibilidad de que pretenda mudarse a ese piso se confirma mediante una declaración de intenciones, supondría un problema de convivencia tan evitable como arbitrable
no olvidemos que en origen le pertenecía la mitad de la plena propiedad del piso, y precisamente la mitad del actual valor en venta será lo que la nueva pareja le susurre como mínimo aceptable, lo que dificultará la negociación
no llegando a un acuerdo extrajudicial sobre la adquisición o alquiler de sus derechos, probablemente el juez opte por fijar a su favor una renta mensual equivalente al 50% del valor en renta a precio de mercado, y la posibilidad de que sea él quien ocupe la vivienda, invirtiendo los papeles de pagador y receptor, si sobrevive a tu madre.
Dices que tu madre se casó y que ahora se ha separado y su marido tiene intención de casarse, etc, etc.
Antes de hablar sobre el usufructo habría que ver la Sentencia de divorcio, la liquidación de bienes aprobada en la misma y, en su caso, el derecho de alguno de los cónyuges a seguir usando el domicilio conyugal.