La comunidad autonómica es Cataluña, registrado ese derecho de uso???....que quiere decir exactamente, en el testamento efectivamente si lo pone, lo que pasa es qué registrado no sé si en registro de la propiedad, creo que no.
Me comentó que pagaron al notario y todas las costas, que después de eso había que ir con una copia se dice computada??? al registro pero le dijeron allí que eso se podía hacer cuando quisiera que no caducaba.....y así lo dejaron todos los hermanos.
Si está todo claro, lo que sucede es que según el Derecho Común, es que a la muerte del usufructuario queda extinguido el derecho de usufructo, auanque hay doctrinas distintas que mantienen que sí se puede heredar ese Derecho de usufructo con la consiguiente compensación a los otros herederos. Deberían consultar con un Abogado especializado en Herencias y Testamentarías, porque dependiendo de la Comunidad Autónoma de que se trate, existen ó no determinados fueros . Si residen en Madrid conozco a un Profesional experto en herencias.
Me ha quedado bastante claro el tema, pero detallo los personajes, para mejor aclaración.
Wolfang52, quien quiere comprar la parte de la propiedad son las hijas de la hermana enferma, ya que ven que su madre se muere y no podrán disfrutar del usufructo de la misma, ya que eso es un derecho de su madre....con lo cual se podrían ver en la calle.
Las hermanas "sanas" como saben que tiene muy mala salud, no quieren meterse en pleitos, porqué eso disgustaría a la hermana "enferma", además por su precaria salud, no tardarán mucho en poder disponer de la propiedad sin la usufructuaria dentro.
La cuestión son las hijas de la "enferma", que quieren comprar y han hecho una oferta yo diría ofensiva.
Pero me queda claro que una vez muera la usufructuaria, las hijas de ésta tendrán que salir de la casa, ya que no tienen ningún derecho a permanecer allí.
Y es entonces cuando todos los herederos podrán vender la casa, incluidas las hijas de la "enferma", por supuesto.
Gracias por todo.
Un saludo
Les recomiendo que traten de llegar a un acuerdo, pues como reza el dicho " SIEMPRE ES MEJOR UN MAL ACUERDO QUE UN BUEN PLEITO " Si instan la División de la Cosa Común y en la previa no llegan a acuerdo alguno y el Juzgador dictamina que el inmueble salga a Pública Subasta , van a salir todas la partes perjudicadas.
La usufructuaria es propietaria de 1/4 parte del inmueble. Para comprar el resto, si no hay acuerdo con los demás copropietarios, debe iniciar un procedimiento de "división de la cosa común". En éste se valorará pericialmente el inmueble y podrá quedárselo alguno de los copropietarios, abonando al resto lo correspondiente.
Si fallece la usufructuaria, en principio (habría que ver las disposiciones testamentarias) serán herederas de 1/4 parte del inmueble, y tendrán, de cara a la compraventa, los mismos derechos que ostentaba su madre.
A ver si he entendido bien, ¿ Las hermanas " sanas " para entendernos quieren comprar su parte a la hermana " enferma " ? es así ?. Pues si ella no quiere vender su parte, aunque las hermanas soliciten la División de la Cosa Común, y solicitaran que la casa salga a pública subasta, el derecho de usufructo no se puede quitar ni desaparece , por lo que es harto improbable por no decir imposible que nadie vaya a querer comprar una casa con usufructuarios viviendo en la misma, además del valor que perdería la vivienda si sale a pública subasta, pero si quieren hacerlo las hermanas según Ley pueden hacerlo, pero a su amiga jamás podrán echarla de su casa.
Perdone creo no haber entendido bien ¿ QUIEN QUIERE COMPRAR LA CASA LAS HERMANAS HEREDERAS Ó LAS HIJAS DE LA USUFRUCTUARIA ? . De todas formas, si las demás quieren jorobar pueden solicitar como le indico previamente la Extinción del Condominio.
Tengo una amiga con un problema, que me ha comentado os lo explico a ver que me podéis decir al respecto.
La madre con cuatro hijos, deja la propiedad a partes iguales, pero el usufructo a una hija que tiene muy mala salud.
En esa casa vive esta hija con sus dos hijas, debido a esa mala salud, las hijas quieren comprar la casa, por supuesto dicen que es la usufructuaria quien quiere hacerlo, pero la oferta que le han hecho al resto de las hermanas es irrisoria, además de descontar la parte del usufructo, que es alto, ya que la usufructuaria tiene 48 años.
En caso de fallecer la usufructuaria, que derecho tienen sus hijas???...y cuando podrán los herederos vender la propiedad??.
Un saludo