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Usufructo

3 Comentarios
 
Usufructo
06/09/2002 11:01
la cuestión es la siguiente :somos 5 hermanos nacidos todos del primer matrimonio de mi padre.Mi padre el quedar viudo se casó en segundas nupcias con una mujer que ya tenía 2 hijos que mi padre nunca reconoció como propios y por tanto no llevan sus apellidos.

Al morir mi padre, dejó en el testamento el derecho de usufructo de la casa dónde vivían a su segunda mujer hasta que muriera.Hace 3 meses que ha fallecido, la pregunta es:

¿Qué proceso hemos de seguir para recoger la herencia?
¿Qué derechos tenemos sobre la vivienda?
¿Tienen los hijos no reconocidos algún derecho sobre ésta?

Le estaría muy agradecido a quien pudiera contestarme .

Gracias
27/09/2002 19:35
Si su padre dejó testamento. los bienes se atribuyen a los herederos que en él consten, quedando siempre a salvo la legítima de los herederos forzosos, que son la viuda y los hijos en este caso. Como mínimo, los hijos tienen derecho, entre todos, a una tercera parte de los bienes de su padre. Si lo dispuesto por su padre en el testamento no lo cubre, podrán impugnarlo. La viuda tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia como mínimo.
Los hijos no reconocidos no tienen derechos forzosos, salvo que el difunto les legara bienes o nombrara herederos en el testamento.
Todo lo dicho varía si se trata de una C. Autónoma con Derecho Foral (Aragón, Navarra, País Vasco, Cataluña, Baleares y Galicia).
03/10/2002 05:34
De acuerdo con todo lo dicho por la compañera Teresa, a excepción de lo referido a la legítima de los hijos que es de dos tercios, no de un tercio como señala.
Saludos cordiales.
28/11/2002 09:00
yo creo que al fallecer la segunda esposa, y al extinguirse automáticamente el usufructo, se consolida la propiedad (nuda propiedad y usufructo) a favor de los herederos testamentarios, si existe testamento y legales, si no existe, sin más trámites. si lo que tienes es un problema de que los "otros" hijos no quieren abandonar la casa, para mi sería un caso de desahucio en precario, por falta de título que justifique la ocupación.